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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de 8 y 22 de agosto de 2014 y transmitidas también por el Gobierno. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la Unión General de Trabajadores (UGT) de 29 de agosto de 2014. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a estas observaciones recibida el 25 de noviembre de 2014 y que será examinada oportunamente.
Aplicación. La Comisión toma nota de que según la UGT, las estadísticas de las actuaciones de la Inspección del Trabajo sobre actos de discriminación no se desagregan en relación con el motivo, con excepción del sexo, lo cual dificulta observar la incidencia de la discriminación por motivo de raza, color, religión y ascendencia nacional en el mundo laboral. La Comisión toma nota también de la adopción de la instrucción núm. 3/2011 sobre actuaciones para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en virtud de la cual la función de investigación en materia de discriminación de los inspectores del trabajo pasa a ser permanente y no depende exclusivamente de la denuncia. Según la instrucción, la actividad de inspección se centrará en: planes de igualdad, discriminación en la relación laboral, prevención de riesgos con enfoque de género, acoso sexual, conciliación de la vida familiar y laboral. El Gobierno envía información sobre el convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con miras a impulsar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, proporciona información sobre decisiones judiciales sobre casos de discriminación así como estadísticas sobre las inspecciones llevadas a cabo y las infracciones constatadas por motivo de sexo y por otros motivos distintos del sexo. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas tendientes a la colecta de información estadística desglosada por sexo y por otros motivos de discriminación, incluidos la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional y que envíe información al respecto. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, así como sobre toda decisión judicial o administrativa relativa a casos de discriminación, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas, y que proporcione copia de las decisiones judiciales relevantes.
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