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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République dominicaine (Ratification: 1964)

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Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción del modelo de gestión para la igualdad de género con miras a la aplicación de buenas prácticas en materia de equidad de género y del lanzamiento del sello Igualando RD que busca reconocer a las empresas y organizaciones que desarrollen un modelo de calidad con equidad de género. El Gobierno indica también que se ha brindado capacitación y sensibilización a los inspectores del trabajo en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. La Comisión toma nota, además, del acuerdo celebrado entre el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Economía, el 4 de noviembre de 2014 con miras a la transversalización de la política de género en la Política Nacional de Desarrollo. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre la implementación del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017. A este respecto, la Comisión recuerda que es esencial hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y políticas en términos de resultados y eficacia (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 844 a 847). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017, así como del impacto de las mismas en la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión pide en particular al Gobierno que envíe información, incluyendo estadísticas, sobre la adopción y el impacto de las medidas concretas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en el ámbito político y económico del país y en especial en el mercado de trabajo, incluyendo los sectores tradicionalmente ocupados por hombres.
Acceso a la formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Empleo se ha brindado capacitación a 41 362 mujeres sobre un total de 75 181 participantes. El Gobierno indica también que se busca que en los programas de formación y capacitación participen siempre, por lo menos, el 50 por ciento de mujeres. La Comisión destaca la importancia de brindar orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y a la formación profesional, con independencia de cuestiones basadas en estereotipos o prejuicios, para así ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información concreta, incluyendo estadísticas, sobre las medidas adoptadas para incrementar la participación de las mujeres en la educación y formación profesional, el impacto de las mismas y los obstáculos encontrados.
VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Programa 13 sobre igualdad de oportunidades que promueve la capacitación y la sensibilización en materia de VIH y sida en el lugar de trabajo y a las actividades llevadas a cabo por la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo de VIH/SIDA, y sobre las denuncias presentadas al respecto, incluyendo sobre la exigencia de pruebas sobre el estado serológico respecto del VIH, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentas comentarios en 2015.]
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