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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République dominicaine (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) recibidas el 2 de septiembre de 2014 que señalan que los trabajadores domésticos no están cubiertos por el Código del Trabajo y no gozan de iguales derechos que los demás trabajadores, y que las personas mayores de 35 años tienen mayores dificultades para acceder al empleo. Las organizaciones sindicales se refieren también a las cuestiones que ya están siendo examinadas por la Comisión como la persistente exigencia de pruebas de embarazo y de pruebas relativas al estado seropositivo respecto del VIH para acceder y permanecer en el empleo y la discriminación salarial de que son objeto los trabajadores de origen haitiano y de otros países latinoamericanos en el sector de la construcción. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 28 de agosto de 2014 en las que se expresa el rechazo a la discriminación y se informa sobre las actividades llevadas a cabo en el marco de la política sobre VIH y el sida en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto, en particular sobre la situación de los trabajadores domésticos y las personas mayores de 35 años y sobre las actividades llevadas a cabo en el marco de la política sobre el VIH y el sida en el lugar de trabajo.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en mayo-junio de 2014. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia recordó que el caso fue examinado en 2008 y en 2013 y que las cuestiones planteadas se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivo de sexo, incluyendo el acoso sexual, las pruebas de embarazo obligatorias y también las pruebas obligatorias para establecer el estado serológico respecto del VIH. La Comisión de la Conferencia se refirió también a la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, de 23 de septiembre de 2013, que denegaba de manera retroactiva la nacionalidad dominicana a los extranjeros e hijos de extranjeros afectando de manera particular a los haitianos y a los dominicanos de origen haitiano. A este respecto, la Comisión de la Conferencia tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en relación con la adopción de las medidas legislativas y prácticas, en particular, del decreto núm. 327-13, de 20 de noviembre de 2013, que establece el Plan nacional de regularización de extranjeros y de la ley núm. 169-14, de 23 de mayo de 2014, que tiene el objeto de dar solución a la situación de los dominicanos de origen haitiano. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a incrementar sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva la legislación sobre discriminación, reforzar las sanciones y asegurar que los procedimientos de queja sean eficaces y accesibles a todos los trabajadores incluyendo los trabajadores de origen haitiano, los trabajadores migrantes y los trabajadores de las zonas francas de exportación. También instó al Gobierno a tomar medidas específicas para dar tratamiento a los estereotipos sociales y culturales existentes que contribuyen a la discriminación en el país y a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe las pruebas de embarazo y de VIH obligatorias para acceder al empleo y permanecer en él, así como de disposiciones que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo de manera adecuada. La Comisión de la Conferencia alentó al Gobierno a establecer un comité permanente de carácter tripartito para dar tratamiento a todas las cuestiones relacionadas con la igualdad y la no discriminación, incluyendo aquellas relativas a los trabajadores de origen haitiano.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Dirección General de Empleo procura que cada una de las políticas, programas y proyectos garantice la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación, incluyendo en las actividades de capacitación y en el acceso al empleo. El Gobierno señala que se ha brindado capacitación a los inspectores del trabajo, a empleadores y trabajadores en materia de igualdad de oportunidades con enfoque de género. La Comisión toma nota también de que la Comisión Técnica Institucional en materia de Igualdad de Oportunidades de carácter tripartito, establecida por el Ministerio de Trabajo, tendrá por objeto dar seguimiento a las políticas, programas y proyectos que propicien los derechos de los trabajadores. El Gobierno se refiere a medidas de capacitación y la sensibilización en materia de VIH y el sida en el lugar de trabajo y la inclusión laboral de las personas con discapacidad e indica que se proveen facilidades de transporte y acompañamiento a las personas con discapacidad para permitirles el acceso a la formación.
La Comisión lamenta observar que la memoria del Gobierno no contiene información concreta que le permita constatar que se hayan adoptado medidas específicas para dar tratamiento a las cuestiones pendientes desde hace años ante esta Comisión que han sido examinadas en diversas ocasiones por la Comisión de Aplicación de Normas relativas a la discriminación contra los trabajadores haitianos, los dominicanos de origen haitiano y los migrantes, así como la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas y urgentes con miras a garantizar que los trabajadores haitianos, los dominicanos de origen haitiano y los migrantes gozan de adecuada protección contra la discriminación por motivo de ascendencia nacional, incluyendo el acceso a mecanismos de examen de quejas que prevean sanciones efectivas en caso de informaciones y reparaciones para las víctimas. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información al respecto así como sobre el número y los resultados de las denuncias de discriminación basadas en la ascendencia nacional que se han presentado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación del Plan de regularización de extranjeros y de la aplicación en la práctica de la ley núm. 169-14, de 23 de mayo de 2014, y su impacto en el acceso y permanencia en el empleo de las personas afectadas y el modo en que se asegura que los mismos no incrementan la situación de vulnerabilidad de esta categoría de trabajadores. Sírvase incluir información desglosada por sexo sobre el número y el origen nacional de las personas que se han acogido al Plan de regularización y a la ley núm. 169-14.
La Comisión también insta al Gobierno a tomar medidas concretas para prevenir el acoso sexual y sensibilizar al respecto, y para abordar la exigencia de pruebas de embarazo a fin de acceder y permanecer en el empleo. En particular, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas con miras a incluir en la legislación, incluso en el marco de la actual revisión del Código del Trabajo, disposiciones que prohíban y sancionen de manera adecuada el acoso sexual (tanto el que se asemeja a un chantaje sexual (quid pro quo) como el ambiente de trabajo hostil) y la exigencia de pruebas de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución a este respecto así como sobre el número y la naturaleza de las denuncias presentadas, el resultado de las mismas, las sanciones impuestas y la reparación acordada. Sírvase enviar información sobre las actividades llevadas a cabo por la Comisión Técnica Institucional en materia de Igualdad de Oportunidades y su impacto en la aplicación del Convenio.
La Comisión recuerda que la Conferencia ha invitado al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina a efectos de garantizar la aplicación y el control efectivos de la ley y la política sobre no discriminación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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