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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2015, Publication : 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Bélarus (Ratification: 1956)

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 2015-Belarus-C87-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de conformidad con la recomendación núm. 2 de dicha Comisión, el Gobierno ha adoptado medidas dirigidas a abolir el requisito de presencia obligatoria de al menos el 10 por ciento del número total de trabajadores para establecer una organización sindical. Se adoptó el decreto presidencial núm. 4, de 2 de junio de 2015, que enmendó el decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, «sobre algunas medidas para regular las actividades de los partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas» (en adelante, el decreto núm. 2) y que excluyó el mencionado requisito. De este modo, con arreglo al decreto núm. 4, de 2 de junio de 2015, son suficientes al menos diez trabajadores para establecer un sindicato en una empresa. El Gobierno considera adecuado señalar el papel positivo desempeñado por el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales (el Consejo), de carácter tripartito, que propuso las enmiendas al decreto núm. 2.

Con referencia a la aplicación de las propuestas de la misión de contactos directos, desde la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el trabajo de aplicación de la recomendación de la Comisión de Encuesta se organizó de conformidad con las propuestas de la misión de contactos directos, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT, en su 320.ª reunión, celebrada en marzo de 2014. El objetivo de la misión fue obtener un panorama completo de la situación de los derechos sindicales en el país y asistir al Gobierno en una rápida y efectiva aplicación de todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. El Gobierno aceptó la propuesta de la Comisión de la Conferencia, de junio de 2014 y adoptó las medidas necesarias para permitir que la misión de contactos directos llevara a cabo todas sus tareas. La misión de contactos directos visitó la República de Belarús del 27 al 31 de enero de 2014. Habiendo celebrado algunas reuniones y habiendo estudiado la situación en el terreno, la misión señaló que se han producido algunos avances en lo que atañe a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. Además, la misión observó que existen en Belarús elementos de pluralismo sindical. La misión de contactos directos prestó especial atención al papel del Consejo tripartito, que está compuesto de todas las partes implicadas: representantes del Gobierno, asociaciones de empleadores y asociaciones sindicales (la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB) y el Congreso Belorruso de Sindicatos Democráticos (BCDTU)). A lo largo de los últimos años, el Consejo ha sido el principal órgano en el que tuvo lugar el diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al mismo tiempo, la misión expresó la necesidad de mejorar los trabajos del Consejo. La misión de contactos directos realizó algunas propuestas. Propuso que se realizaran actividades conjuntas con la participación del Gobierno, de los interlocutores sociales y de la OIT, en las áreas siguientes: trabajo de los órganos consultivos tripartitos; negociación colectiva a nivel de empresa; resolución de conflictos y mediación; formación de jueces, fiscales y abogados en la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

Durante la discusión, que tuvo lugar en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2014, la Comisión señaló el hecho de que el Gobierno hubiese apoyado esas propuestas y expresó su mejor disposición para trabajar junto a los interlocutores sociales y la OIT, en aras de su aplicación. El Gobierno destacó que las actividades proyectadas con arreglo a las propuestas de la misión contribuirían a la aplicación de algunas recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en particular las recomendaciones núms. 4, 8 y 12.

De conformidad con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, adoptadas en junio de 2014, el Gobierno, junto con la Oficina y la participación de sindicatos y de asociaciones de empleadores, adoptaron medidas concretas para aplicar las propuestas de la misión de contactos directos. Por ejemplo, la Oficina, con la asistencia del Gobierno, celebraron un seminario para examinar la experiencia de trabajo de los órganos consultivos tripartitos de la concertación social (9-10 de junio, Minsk). La finalidad del seminario fue asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales en el desarrollo de propuestas de mejora de los trabajos del Consejo tripartito. Asistieron al seminario miembros del Consejo tripartito y otros representantes interesados del Gobierno, asociaciones de empleadores y sindicatos (FTUB y BCDTU). La experiencia internacional del trabajo de los órganos tripartitos se vio representada en el seminario por expertos de la Oficina Internacional del Trabajo, así como por expertos de Lituania y Finlandia. Los participantes en el seminario desarrollaron propuestas dirigidas a mejorar la eficacia del Consejo, que se discutieron de manera pormenorizada en las reuniones del Consejo, celebradas el 23 de enero y el 23 de abril de 2015. Tras la discusión, las partes representadas en el Consejo llegaron a una posición común en la enmienda del Reglamento sobre el Consejo, a efectos de mejorar su eficiencia. La nueva versión del Reglamento sobre el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales, fue aprobada por la orden núm. 48, de 8 de mayo de 2015, del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús. La nueva versión del Reglamento ha extendido de manera significativa el mandato del Consejo. En particular, el Consejo tiene en la actualidad el derecho de analizar la legislación vigente, de preparar proyectos de leyes y reglamentos en la esfera de las relaciones sociales y laborales de cara al cumplimiento de los convenios y las recomendaciones de la OIT y la práctica internacional, con el fin de garantizar la aplicación de las normas internacionales del trabajo en el ámbito nacional. El Consejo está facultado para remitir a los órganos legislativos sus propuestas sobre la aplicación de las disposiciones de los convenios y las recomendaciones de la OIT en la legislación nacional, sobre la enmienda de leyes y reglamentos relativos al trabajo y los sindicatos, de conformidad con las recomendaciones de la OIT. El Consejo tiene el derecho de dar inicio a una revisión de las propuestas encaminadas a realizar enmiendas y adiciones a las leyes y a los reglamentos relativos al trabajo y los sindicatos por parte del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales. Asimismo, la nueva versión del Reglamento sobre el Consejo prevé una implicación más activa de los expertos internacionales, incluidos los expertos de la Oficina Internacional del Trabajo, en la consideración de los asuntos en el ámbito del Consejo. A efectos de facilitar la consideración de las cuestiones, el Consejo puede celebrar sesiones extraordinarias.

En 2015, se llevaron a cabo los trabajos relacionados con la segunda área identificada en las propuestas de la misión de contactos directos. De este modo, el 13 y el 14 de mayo de 2015, la Oficina, en cooperación con el Gobierno y los interlocutores sociales, celebró un seminario de carácter tripartito «Negociación colectiva y cooperación a nivel de empresa, en el contexto del pluralismo». A este respecto, cabe señalar que, en el contexto del pluralismo sindical, existen varias organizaciones sindicales en diversas empresas de la República de Belarús, y que cada una de ellas, independientemente de su tamaño, desea participar en negociaciones colectivas con el empleador. De acuerdo con la práctica establecida en Belarús, se celebra un único acuerdo colectivo con la empresa. El empleador entabla una negociación colectiva con una sola contraparte representada por los sindicatos en nombre de los trabajadores. Sin embargo, no está definido con claridad el procedimiento de interacción entre los diferentes sindicatos que integran el mismo grupo sindical establecido para negociar con el empleador. De hecho, la cuestión se resuelve mediante un acuerdo entre los sindicatos afiliados a la FTUB y el BCDTU. Por ejemplo, en la empresa más grande del país, JSC Belaruskali (establecida en la ciudad de Soligorsk), tres sindicatos participan actualmente en una negociación colectiva para concertar un acuerdo colectivo con el empleador (se trata de las principales organizaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de Belarús en la Industria Química y los Sectores Minero y Petrolero, el Sindicato de Agricultores, afiliados a la FTUB, así como las principales organizaciones sindicales del Sindicato Independiente de Belarús, afiliadas al BCDTU). No obstante, en la práctica no siempre se alcanza un acuerdo entre organizaciones sindicales en otras empresas. Esto suele entrañar conflictos entre los sindicatos, lo que, a su vez, repercute negativamente en el proceso de negociación colectiva con la empresa.

Es conveniente resaltar que, en vista de la situación actual del movimiento sindical en Belarús, los expertos de la OIT informaron al Gobierno en repetidas ocasiones que, de momento, la solución más aceptable no es elaborar un procedimiento legislativo para la formación de un grupo sindical unido (debido a la escasa probabilidad de que todos los participantes acepten las nuevas disposiciones legislativas de manera favorable). En cambio, la solución pasa por que todas las partes interesadas lleguen a un acuerdo sobre directrices de interacción para los interlocutores sociales durante las negociaciones colectivas, que contemple las situaciones en que varios sindicatos coexisten en una misma empresa. Esos principios deben quedar plasmados en un convenio u otro documento que pueda ser aprobado y respaldado por los interlocutores sociales. El seminario se celebró en Minsk el 13 y el 14 de mayo de 2015, y contó con la presencia de miembros del Consejo y representantes de asociaciones sindicales y empleadores (incluidos los dirigentes del FTUB y el BCDTU). También asistieron representantes de diversas empresas (sindicales y patronales) en las que coexisten varios sindicatos. Luego de dos días de debates moderados por representantes de la OIT, los participantes elaboraron conclusiones en las que se dispone que los representantes de todos los sindicatos que actúan en la empresa sean incluidos en el comité de negociación colectiva. En el futuro cercano, se deliberará sobre las conclusiones del seminario en el seno del Consejo, a quien le incumbe elaborar un documento para su aprobación por parte de los interlocutores sociales.

La próxima actividad en el marco de las propuestas de la misión de contactos directos es un seminario tripartito sobre mediación y resolución de conflictos. Se espera que el intercambio de ideas por parte de las partes interesadas mejore la situación de resolución de conflictos laborales en el marco del sistema nacional existente, y genere nuevos mecanismos eficaces en el marco del Consejo tripartito. La labor realizada para aplicar las propuestas de la misión de contactos directos se lleva adelante de conformidad absoluta con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la OIT. El objetivo de las actividades conjuntas es resolver los problemas específicos que se desprenden directamente de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno también considera necesario destacar que tanto el fortalecimiento de la cooperación entre la OIT y el Gobierno, como las actividades conjuntas realizadas por todas las partes interesadas, repercuten positivamente en la calidad de las relaciones entre los interlocutores sociales en el país. Así, a pesar de algunas diferencias, el Gobierno nota tendencias positivas en el desarrollo de las relaciones en el seno del grupo sindical. La cuestión de la participación del representante del BCDTU en la labor del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales ha sido resuelta. El líder del BCDTU (Sr. Yaroshuk) participó en las últimas tres reuniones del Consejo Nacional, que tuvieron lugar el 25 de septiembre de 2014, el 13 de enero de 2015 y el 1.º de abril de 2015. El Gobierno hace un balance positivo del nivel de cooperación entre las partes de diálogo social alcanzado hasta el momento, en el seno del sistema de alianza de colaboración. El Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales lleva adelante su labor. Además del Gobierno, todas las asociaciones sindicales y de empleadores tienen representación en el Consejo Nacional. El 30 de diciembre de 2013, el Gobierno, las asociaciones nacionales de empleadores y los sindicatos firmaron un acuerdo general para 2014-2015, en cuya elaboración participaron representantes de la FTUB y el BCDTU. Al igual que el acuerdo general anterior, el presente acuerdo general se aplica a todas las organizaciones sindicales, de trabajadores y de empleadores de Belarús. Ambas asociaciones sindicales (la FTUB y el BCDTU), independientemente del nivel de representación, tienen una oportunidad para sacar provecho de las garantías proporcionadas en virtud del acuerdo general. Por consiguiente, los principios del pluralismo sindical se cumplen en la práctica en la República de Belarús.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental, después de referirse a la información proporcionada en la declaración escrita del Gobierno que se reproduce en el documento D.8, informó en particular de las medidas que, tras la misión de contactos directos que visitó el país en enero de 2014, fueron adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Como se recoge en la comunicación escrita, se han alcanzado resultados concretos desde la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 2013, en particular en lo concerniente a la supresión del requisito del mínimo del 10 por ciento de los trabajadores afiliados mediante la derogación del decreto presidencial núm. 2 y la implementación de las propuestas formuladas por la misión de contactos directos. Destacó el papel positivo desempeñado por la OIT a este respecto y recalcó que el país está abierto al diálogo y a la discusión en relación con todas las cuestiones pendientes.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por la completa información proporcionada oralmente y por escrito y saludaron el tono constructivo adoptado por el Gobierno, así como su voluntad para continuar colaborando con la OIT y los interlocutores sociales. Se trata de un caso complejo y de larga data en el que 21 observaciones relativas al Convenio fueron formuladas por la Comisión de Expertos desde 1998, y que fue objeto de debate 11 veces en esta Comisión desde el año 1989. Los miembros empleadores recordaron los acontecimientos desde que se estableciera la Comisión de Encuesta en 2003 tras una queja presentada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT; recordaron las deliberaciones y las conclusiones de la Comisión en junio de 2014, y señalaron la evolución positiva reciente. La Comisión de Expertos plasmó cuatro preocupaciones principales en sus comentarios de 2015. La primera es que el Gobierno no adoptó medidas para modificar el decreto presidencial núm. 2, con el fin de facilitar la inscripción de los sindicatos (más específicamente en lo relativo al domicilio legal y el requisito mínimo de afiliación del 10 por ciento). A este respecto, los miembros empleadores tomaron nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la promulgación del decreto presidencial núm. 4, de junio de 2015, el cual anula el requisito mínimo de afiliación del 10 por ciento, y solicitaron al Gobierno que proporcione información más detallada a la Comisión de Expertos. La segunda preocupación atañe a la negativa del Gobierno a que se celebren manifestaciones sindicales, hecho que constituye una violación de la Ley sobre Actividad de Masas, y a la falta de voluntad del Gobierno para enmendar dicha ley. Los empleadores recordaron que la celebración de manifestaciones pacíficas por parte de organizaciones sindicales y patronales está consagrada en el Convenio, y alentaron al Gobierno a que enmiende la Ley sobre Actividad de Masas, en particular las disposiciones relativas a la pena de disolución para las organizaciones que incumplan la Ley sobre Actividad de Masas una única vez, lo que se corresponde con la recomendación núm. 10 de la Comisión de Encuesta. La tercera inquietud tiene que ver con el decreto presidencial núm. 24, relativo al uso de ayuda gratuita, y a la falta de voluntad manifiesta por parte del Gobierno para enmendarlo. De acuerdo con el Gobierno, en la práctica no se impide que los sindicatos reciban asistencia financiera. Los miembros empleadores recordaron que la prohibición de que las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores reciban asistencia por parte de organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores sin previa autorización del Gobierno no está en conformidad con el Convenio. A este respecto, instaron al Gobierno a que consulte con los interlocutores sociales y derogue o enmiende el decreto para garantizar que las organizaciones sindicales y patronales puedan organizar y administrar sus actividades y beneficiarse de la ayuda internacional si así lo desean. En relación con la cuarta preocupación, relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, el Gobierno explicó las medidas adoptadas al respecto tras recibir a la misión de contactos directos en enero de 2014. Esta misión saludó la función del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral a este respecto, así como la función del Consejo con respecto a la aplicación de las propuestas formuladas por la misión de contactos directos. Se congratularon por el hecho de que, con la participación de los interlocutores sociales, se hayan adoptado medidas concretas para aplicar las propuestas de la misión de contactos directos. Saludaron con especial énfasis las explicaciones brindadas por el Gobierno sobre la ampliación del mandato del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral, incluida su función en lo que respecta a modificar la legislación en materia laboral. Señalaron que este Consejo constituye una plataforma útil de debate e intercambio de opiniones y que habría que realizar esfuerzos para transformar el Consejo en un foro eficaz y consolidado en el que participen plenamente los interlocutores sociales. Instaron al Gobierno a que proporcione más información a la Comisión de Expertos a este respecto, que continúe el diálogo social en el marco del Consejo tripartito, así como en otros foros, y que continúe cooperando con la OIT. Se felicitaron por la adopción del decreto presidencial núm. 4, que deroga el decreto presidencial núm. 2, de conformidad con la recomendación núm. 2 formulada por la Comisión de Encuesta. Los miembros empleadores expresaron la firme esperanza de que este fructífero intercambio signifique que el Gobierno está dispuesto a abordar cuanto antes las otras cuestiones pendientes, en particular la aplicación de las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores señalaron que si bien ha transcurrido una década desde que la Comisión de Encuesta de la OIT publicó por primera vez sus conclusiones y recomendaciones con respecto a la situación de la libertad sindical en Belarús, sólo dos de las 12 recomendaciones formuladas se han aplicado plenamente, mientras que las otras no han dado lugar a ninguna acción concreta encaminada a su aplicación. La consolidación del régimen de poder actual ha dado además como resultado un aumento de la represión sindical: se obliga a los afiliados a sindicatos libres a abandonar sindicatos democráticos, los dirigentes y activistas que militan en sindicatos libres se enfrentan a discriminación y a despidos, sigue negándose el registro a sindicatos y se mantiene la prohibición de reuniones sindicales libres. Además, el plan de trabajo ideado en 2009 con participación de la OIT y de interlocutores sociales no se ha aplicado, y el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales es una mera fachada que carece de toda función auténtica. El BCDTU, que comprende sindicatos libres e independientes, ha presentado propuestas para mejorar la legislación y se ha mostrado preocupado por las violaciones de derechos sindicales en varias empresas; estos llamamientos han quedado completamente desatendidos. Señalaron que aunque la Comisión y la Comisión de Expertos han exhortado repetidamente a que se enmiende el decreto presidencial núm. 2, que genera obstáculos para el establecimiento de sindicatos, ello aún está por hacerse. Así, a fin de quedar registrados, los sindicatos aún tienen que facilitar la dirección oficial de sus sedes, que con frecuencia son los locales de la empresa en cuestión dado que no se permite a los sindicatos que introduzcan la dirección particular de sus dirigentes en tanto que dirección legal. También es habitual exigir una carta de la administración que confirme la dirección, lo que hace que los sindicatos dependan de la buena voluntad del empleador, y también debe enviarse al Ministerio de Justicia una lista de los nombres de los miembros fundadores de los sindicatos. Estos obstáculos, unidos a la brutal represión de los activistas sindicales y las represalias contra ellos, han hecho prácticamente imposible el desarrollo del movimiento sindical libre. De hecho, hace años que no se registra ningún sindicato independiente.

En virtud de la instrucción del Ministerio de Justicia núm. 48 de 2005, todo sindicato afronta la baja en el registro, sin posibilidad de revisión judicial, si se considera que su carta fundamental o estructura es incompatible con la legislación. El encargado de registro también puede disolver un sindicato en caso de inexactitud en sus actas. El decreto presidencial núm. 29 introduce un sistema de contratos a corto plazo que abarca el 90 por ciento de la población trabajadora. Este sistema se utiliza como mecanismo para la represión del movimiento sindical, principalmente mediante la denegación de prórrogas de contrato a los activistas sindicales y sus familias. Además, ante la ausencia de una protección adecuada frente a actos de discriminación antisindical, muchos afiliados se han visto obligados a abandonar sindicatos independientes. Además, la ley impone fuertes restricciones a la organización de manifestaciones y reuniones de protesta; su violación podría llevar a la disolución de un sindicato. Los miembros trabajadores subrayaron que dada la gravedad de la situación actual, los trabajadores se ven obligados a tomar medidas extremas, como la de ponerse en huelga de hambre, para protestar contra los continuos actos de represalia y represión contra los sindicalistas. En lo que concierne a estos actos, mencionaron el ejemplo de una empresa fabricante de partes de tractores en la que se obligó a más de 200 afiliados a abandonar su sindicato por motivos de afiliación en el Sindicato Libre de Belarús (SPB). Al dirigente del sindicato, Sr. Mikhail Kovalkov, no se le permitió entrar en las dependencias de la empresa, a pesar de una decisión del tribunal del distrito y el municipio de Bobruisk que obligaba al empleador a desbloquear el permiso de paso permanente del Sr. Kovalkov a sus locales. En 2014 no se renovaron los contratos de los Sres. Alyaksandr Varankin, Alyaksandr Hramyka y Victor Osipov en represalia por haber participado en actividades sindicales. Desde 2008, el sindicato local de una refinería de petróleo que estaba afiliado al Sindicato Independiente de Belarús (BNP) viene siendo objeto de una dura campaña de acoso sindical por parte de la dirección de la refinería. Los afiliados a ese sindicato son objeto de medidas disciplinarias continuas debido a su afiliación, de modo que en un lapso de seis años, más de 700 trabajadores se vieron obligados a renunciar a su afiliación. En octubre de 2014, el dirigente del sindicato, Sr. Yuriy Shvets, inició una huelga de hambre, pero la situación se mantiene inalterada. Los miembros trabajadores citaron también el ejemplo del sindicato de la empresa Granit, creado en 2012, que no fue registrado. La totalidad de sus 200 afiliados se vieron obligados a renunciar a su afiliación, y sus dirigentes, entre ellos los Sres. Oleg Stakhaevich, Nicolay Karyshev, Anatoliy Litvinko, Leonid Dubonosov y otros, fueron despedidos. Los miembros trabajadores observaron que en 2014, Belarús figuró de nuevo en un párrafo especial del informe de esta Comisión, y recalcaron que se han adoptado nuevas leyes que continúan violando los derechos de los trabajadores de Belarús. A finales de 2014, se adoptó el decreto presidencial núm. 5, con la finalidad de «reforzar la disciplina en el trabajo», en las empresas tanto públicas como privadas. El citado decreto da poder a los empleadores para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y facilita la inclusión de afiliados sindicales en listas negras. Además, el decreto presidencial núm. 3 de abril de 2015 impone multas severas a los ciudadanos que, siendo capaces de trabajar, permanecen varios meses desempleados. Los miembros trabajadores manifestaron su profunda preocupación por la libertad sindical en Belarús y condenaron el permanente incumplimiento del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, formuladas hace una década. También son causa de profunda preocupación el proceso de monopolización sindical que está teniendo lugar y el uso de la FTUB, de control estatal, para suprimir el movimiento sindical independiente. Mantuvieron que en tanto que la FTUB siga bajo control gubernamental, el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores no existirá en el país.

El miembro empleador de Belarús señaló que en el marco del seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y después de la visita de la misión de contactos directos, el sistema de diálogo social ha experimentado una mejora significativa con la participación activa de los empleadores. El funcionamiento regular del Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales y del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales, en el que participan la FTUB y el BCDTU son una prueba de ello. En el marco del Acuerdo General, se firman acuerdos sectoriales y convenios colectivos. Los empleadores de Belarús desean mantener relaciones igualitarias con el conjunto de los sindicatos y para ello es importante efectuar discusiones abiertas e imparciales con vistas a encontrar soluciones a los problemas que sean mutuamente aceptables. De todos modos, es necesario establecer criterios más objetivos para determinar en qué medida la presentación de ciertas quejas cumplen con las condiciones necesarias para ser examinadas por la OIT. En cuanto al seminario de mayo de 2015 sobre pluralismo sindical y negociación colectiva, organizado conjuntamente con la Oficina, permitió fortalecer las relaciones de confianza entre los interlocutores sociales y comprender mejor la manera de aplicar las disposiciones del Convenio. Frente a los temores que suscita la actual crisis económica, que se agudizó con las sanciones impuestas contra la Federación de Rusia por los países occidentales, la colaboración entre empleadores y trabajadores adquiere una importancia creciente. En este contexto, los empleadores de Belarús no escatiman esfuerzos para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de Belarús expresó su apoyo a las declaraciones del Grupo de los Trabajadores en cuanto a que debe examinarse cada situación tanto en la legislación como en la práctica. La actual legislación en vigor no plantea obstáculos insuperables para el registro de las organizaciones sindicales. A este respecto, lo más importante es que las disposiciones del decreto núm. 2 fueron modificadas por el decreto núm. 4 con el fin de facilitar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en lo concerniente al requisito de que esté afiliado al menos el 10 por ciento del número total de trabajadores para poder crear organizaciones sindicales. Este problema fue resuelto por los esfuerzos comunes de todos los interlocutores sociales en el marco del diálogo tripartito existente en el país. Esto queda demostrado por el hecho de que, recién en los últimos seis meses fueron registradas alrededor de 30 organizaciones sindicales primarias del sector privado. En total existen hoy en el país alrededor de 24 000 organizaciones sindicales registradas. Sin embargo, ciertos empleadores del sector privado impiden activamente la formación de sindicatos por parte de sus trabajadores. Tal situación es inadmisible para los trabajadores de Belarús, quienes plantearon la cuestión en el Congreso de FTUB en mayo de 2015 y recibieron una cierta comprensión y apoyo por parte del Gobierno. Hoy en día existen dos federaciones sindicales en el país, a saber, la FTUB y el BCDTU, ambas tienen la posibilidad de cooperar con el Gobierno y los empleadores en el marco del órgano supremo de colaboración social, el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales y también el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales, creado por recomendación de la OIT. Esto mostraba claramente la existencia de pluralismo sindical en Belarús. La FTUB participó activamente en la mejora de la legislación relativa al disfrute de los derechos sociales y económicos y los intereses de los trabajadores y está lista para una mayor participación en las discusiones encaminadas a poner la legislación en conformidad con el Convenio. La Ley sobre Actividades de Masas no contiene restricciones significativas a los eventos pacíficos de los sindicatos. La prueba práctica de esto es el hecho de que la FTUB llevó a cabo más de 80 eventos públicos sólo en 2015. Pueden existir excepciones puntuales, pero no hay una limitación sistemática a la realización de actividades pacíficas. La Comisión de Expertos y la misión de contactos directos de la OIT a Belarús señalaron en sus respectivos informes que las quejas de los sindicatos en cuanto a las disposiciones del Decreto presidencial núm. 24, que rige el uso de donaciones del exterior, eran infundadas, ya que en la práctica los sindicatos tienen la oportunidad de utilizar la ayuda financiera. Añadió que la actual Ley sobre Sindicatos garantiza el derecho a deducir a los afiliados un 1 por ciento del salario mensual para el pago de las cuotas sindicales y los fondos, en la mayor parte de los casos, deberían ser suficientes para las actividades sindicales, si el presupuesto sindical se utilizara y administrara debidamente. Para concluir, indicó que el Gobierno está tomando medidas con el fin de aplicar sistemáticamente las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, posibilitando la existencia de un diálogo social con la participación de todos los interlocutores sociales interesados del país y creando todas las instituciones, mecanismos y normas necesarios para la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. La Comisión de Aplicación de Normas y los órganos de control de la OIT deben reconocer los progresos significativos realizados en materia de respeto de los derechos de las organizaciones sindicales en el país.

La miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Montenegro, Serbia y Noruega, señaló que la UE concede una gran importancia a su relación con Belarús, y que pretende mantener su compromiso crítico con el país. Expresó su gran preocupación por la falta de respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Recordó que el caso ha figurado en la agenda de la Comisión de la Conferencia desde 1997, y lamentó que el seguimiento de la misión de contacto directa siga siendo lento, a pesar de los grandes progresos requeridos para cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2004. En este contexto, recordó que la no aplicación por Belarús de las recomendaciones condujo a su suspensión del Sistema Generalizado de Preferencias de la UE desde 2007. Al tiempo que reconoció el cambio del requisito mínimo para la constitución de un sindicato, expresó su preocupación por la mejora real en la práctica. Reiteró el llamamiento formulado al Gobierno para que elimine los demás obstáculos que impiden el establecimiento y funcionamiento de los sindicatos en la práctica, y en particular el requisito impuesto por el decreto presidencial núm.2, de enero de 1999, sobre el domicilio legal. También instó una vez más al Gobierno para que proporcione la información solicitada por la Comisión de Expertos, en particular la relativa a la denegación de autorización a la realización de manifestaciones y las restricciones a la libertad de reunión impuestas por la Ley sobre Actividades de Masas. Instó una vez más al Gobierno, en consonancia con la solicitud de la Comisión de Expertos, a que enmiende el decreto presidencial núm. 24 relativo al uso de ayuda gratuita extranjera. Es esencial asegurar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. También instó al Gobierno a que proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos y a que redoble sus esfuerzos en cooperación con todos los interlocutores sociales de que se trate para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Tomó nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la Oficina. Expresó su esperanza de que el compromiso renovado con la Oficina y la cooperación con los interlocutores sociales permitan obtener resultados concretos con miras a la aplicación rápida y efectiva de las recomendaciones destacadas de la Comisión de Encuesta.

Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) subrayó que la acción de la OIT en Belarús reviste particular importancia en vista del carácter autoritario del sistema político del país. El respeto de la libertad sindical sigue siendo una cuestión crítica y la adopción del decreto presidencial núm. 4 no mejoró la situación. Grandes presiones y despidos discriminatorios golpean a los representantes sindicales independientes, a tal punto que algunos de ellos no tienen otro recurso que realizar huelgas de hambre. Otros representantes se refugian en el anonimato para evitar la represión y, en esta situación, muchos miembros del BCDTU no se encuentran en condiciones de participar en negociaciones colectivas. Las manifestaciones del 7 de octubre de 2014 y del 1.º de mayo de 2015, no fueron autorizadas y, en cuanto al decreto presidencial núm. 3, éste permite reducir los salarios de los ejecutivos en represalia por eventuales actividades sindicales. Del mismo modo, la exigencia de proporcionar un certificado de trabajo para postularse para un nuevo empleo, aumenta los riesgos de no recontratación para los afiliados del movimiento sindical independiente. Durante un encuentro con la FTUB, el 22 de mayo de 2015, el Presidente Loukachenko afirmó que la FTUB constituye un pilar de la acción del Gobierno y que el 100 por ciento de los trabajadores del país deberían afiliarse a la misma. En estas circunstancias, será difícil respetar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. A este respecto, los atentados contra el derecho de reunirse libremente, suscitan una especial preocupación.

El miembro gubernamental de la República Árabe Siria observó que el Gobierno ha emprendido diversas medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Así, en respuesta a la segunda recomendación de dicha Comisión, se ha suprimido el requisito del 10 por ciento del número total de trabajadores para constituir un sindicato; en virtud del decreto presidencial núm. 4, de junio de 2015, en la actualidad es suficiente un mínimo de diez trabajadores para crear un sindicato. Por otra parte, la misión de contactos directos que tuvo lugar en enero de 2014 bastó para tomar nota de algunas mejoras en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y en particular de la existencia de algunos elementos de pluralismo sindical. Recordó que la misión de contactos directos ha formulado varias propuestas para facilitar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, como actividades en los ámbitos de la negociación colectiva a nivel empresarial, la solución de conflictos y la mediación, la acción de los órganos consultivos tripartitos y la formación para jueces y abogados sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno ha tomado medidas concretas para llevar a la práctica estas propuestas, lo que demuestra su compromiso con vistas a solucionar las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos y por la Comisión de Encuesta.

La miembro trabajadora de Polonia recordó las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2014 y lamentó que desde entonces haya aumentado el número de violaciones de los derechos humanos y sindicales, y que los miembros de sindicatos independientes sigan siendo objeto de discriminación antisindical. Hizo hincapié en que ya no es necesaria la presencia de al menos el 10 por ciento del número total de trabajadores para establecer una organización sindical. Sin embargo, observó que las medidas adoptadas se han visto socavadas por una orden presidencial según la cual los nuevos sindicatos deberán organizarse en todas las empresas privadas y afiliarse a la FTUB, que está bajo el estricto control del Gobierno, antes de finales de 2016. Debido a que la protección de los trabajadores es, según el Presidente, una prerrogativa que le compete, ésta depende de su buena o mala voluntad, pero no está garantizada por una legislación en la que puedan defenderse los trabajadores. En relación con el hecho de que los trabajadores de Belarús no puedan hacer valer sus derechos, pidió al Gobierno que cumpla sus compromisos en materia de diálogo social y cooperación con la OIT y que aplique todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta a fin de mejorar la situación de todos los trabajadores del país e iniciar un sistema que garantice las libertades civiles para todos y su observancia.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó que las medidas llevadas a cabo por el Gobierno, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en el marco del Convenio, implican grandes progresos respecto a la situación que se reflejaba en discusiones anteriores. El pluralismo sindical está presente en Belarús, el diálogo social se ha fortalecido, la legislación en cuestiones sociales y laborales se ha mejorado y se han celebrado seminarios y reuniones sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. La Comisión debería tener presente la buena disposición y esfuerzos desplegados por el Gobierno, reflejados en sus explicaciones y argumentos, con el fin de que sus conclusiones, producto de este debate, sean objetivas y equilibradas, lo cual dará lugar a que el Gobierno pueda considerarlas.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos lamentó que, a pesar de que la Comisión ha examinado este caso en varias ocasiones a lo largo de los años, la represión contra los sindicatos independientes continúa. Por ejemplo, en octubre de 2014, la dirección de una empresa de Slonim emprendió una campaña de acoso contra 30 trabajadores que se habían afiliado a un sindicato independiente, el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP). Éstos fueron objeto de varios actos de discriminación, incluyendo reducciones de salario y amenazas de despido. Otro trabajador, de una empresa independiente, fue sancionado por alentar a sus colegas a afiliarse al REP. Recordando los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la situación en la empresa Granit que sistemáticamente pone trabas al BNP, señaló que otro sindicalista fue despedido en diciembre de 2014, en línea con la pauta de despidos de prácticamente todos los sindicalistas afiliados al BNP de la empresa. Que este despido haya ocurrido a pesar de que este conflicto ha sido examinado por el Consejo tripartito de la empresa — y a pesar de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT sobre la mejora del diálogo social — es causa de seria preocupación. También señaló varios actos de discriminación y acoso ocurridos en 2014 contra trabajadores de una fábrica de tractores que habían elegido afiliarse al SPB. En lo que respecta al decreto presidencial núm. 5, de enero de 2015 que otorga a los directivos derechos adicionales para cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo de los empleados, señaló que la ley ha recibido serias críticas por proporcionar a los empleadores más recursos para castigar a los trabajadores por participar en actividades sindicales. Los hechos descritos anteriormente muestran que la represión contra los sindicalistas sigue siendo grave y generalizada. Concluyó instando al Gobierno a que se esfuerce seria y profundamente para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Convenio.

El miembro gubernamental de Suiza recordó que este caso ya ha sido discutido en varias ocasiones tanto en el Consejo de Administración como en la Comisión. Se alienta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical, de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, lo cual supone, entre otras cosas, revisar la Ley sobre Actividades de Masas tal y como pidió la Comisión de Expertos. Con la asistencia de la Oficina y de los interlocutores sociales internacionales, Suiza espera que el Gobierno aplique todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. En particular, las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen que poder organizar libremente sus actividades, punto sobre el que pueden recibir un apoyo útil de los interlocutores sociales internacionales y compartir su experiencia. Tales medidas pueden contribuir a reforzar el papel que desempeña la sociedad civil en Belarús y a construir un entorno más propicio para el respeto de los derechos humanos.

La miembro trabajadora de Noruega, haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos de los países nórdicos y Estonia, lamentó que una vez más la Comisión tenga que examinar la violación del Convenio por parte de Belarús. Si bien la Comisión de Encuesta hizo sus recomendaciones hace más de diez años y el Gobierno se ha presentado ante la Comisión varias veces, no se han realizado progresos significativos. Observó que debido a la falta de voluntad política del Gobierno aún se violan los derechos sindicales. Los dirigentes sindicales y los activistas de sindicatos independientes son objeto de despidos y de discriminación, acoso y/o arrestos, y se imponen restricciones a sus actividades y se les prohíbe participar en reuniones y huelgas. El establecimiento y registro de sindicatos independientes resulta complicado debido al requisito de proporcionar un domicilio oficial, que a menudo se encuentra en las instalaciones de la empresa. En general se exige una carta en la que la administración de la empresa confirme la dirección, lo cual hace que el registro dependa del apoyo del empleador. Señaló que otra grave preocupación tiene relación con el sistema de contratos de corta duración, que cubre a más del 90 por ciento de los trabajadores. Este sistema se utiliza para que los trabajadores no se afilien a sindicatos independientes y para castigar a los que están afiliados a dichos sindicatos. Si los trabajadores se afilian a sindicatos independientes, no se prolongan sus contratos. Además, indicó que en 2015 se ha aprobado el decreto presidencial núm. 3, que establece multas elevadas para los ciudadanos aptos para trabajar que están desempleados. Recordó que los trabajadores nórdicos tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas, y el derecho de negociación colectiva, e instó al Gobierno a garantizar en la legislación y la práctica el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas, y de organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas. Por último, pidió al Gobierno que cumpla con las obligaciones que tienen los Estados Miembros de la OIT y que aplique todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia tomó nota de los esfuerzos desplegados, de los progresos considerables alcanzados y de la buena disposición mostrada por el Gobierno en cooperar constructivamente con la OIT para garantizar el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación, de conformidad con el Convenio. En particular, se destacan los talleres organizados en aplicación de las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2014. El país ha creado las condiciones necesarias para el diálogo social y la aplicación del derecho a la libertad de asociación. El órgano más importante para garantizar el diálogo tripartito es el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales cuyas competencias fueron significativamente ampliadas en mayo de 2015, teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de la OIT. El Consejo tripartito tiene ahora competencias adicionales para evaluar la legislación nacional y los proyectos de ley para el cumplimiento de los convenios y recomendaciones de la OIT, así como el derecho a presentar a las autoridades estatales propuestas sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Este es un paso importante hacia la aplicación práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Hizo un llamado a las organizaciones sindicales de Belarús para que cooperen y usen de forma constructiva el citado Consejo, con vistas a defender los derechos de los trabajadores. Las acusaciones contra el Gobierno ya no se justifican, teniendo en cuenta toda la gama de medidas adoptadas para mejorar la legislación en materia social y laboral. Pidió que la OIT siga brindando asistencia técnica a Belarús en lo relativo a la aplicación del Convenio, con el fin de eliminar esta cuestión del orden del día de la Comisión.

El miembro trabajador de la India señaló que los recientes avances demuestran claramente los progresos logrados por el Gobierno de Belarús. El decreto presidencial sobre el número mínimo de afiliados requeridos para formar un sindicato ha sido enmendado, y la propia Comisión de Expertos observó signos de progreso en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Además, el hecho de que ahora existan dos confederaciones nacionales de sindicatos constituye una prueba más del compromiso del Gobierno de aplicar los derechos sindicales en Belarús. Recordando que este caso ya se ha discutido ante la Comisión en varias ocasiones anteriores, se preguntó si esto era necesario o justo, o si quizás respondía en parte a consideraciones políticas. De cualquier modo, los recientes progresos constituyen una prueba clara de la voluntad del Gobierno de abordar seriamente los problemas planteados por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos, y estos esfuerzos merecen el debido reconocimiento de los órganos de control de la OIT.

La miembro gubernamental de Cuba expresó que el Gobierno ha dado muestras de buena voluntad en cooperar con los órganos de control de la OIT, aceptando una Comisión de Encuesta, recibiendo una misión de contactos directos, ejecutando acciones de asistencia técnica y ofreciendo información en sesiones del Consejo de Administración y de esta Comisión, lo que pone de manifiesto su respeto y compromiso con los principios de la libertad sindical. Asimismo, el Gobierno ha suministrado suficientes informaciones relativas al funcionamiento del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales y a la realización de actividades tendientes a mejorar el diálogo social y la cooperación entre los mandantes tripartitos y a difundir el conocimiento del derecho a la libertad sindical. Para un análisis objetivo e imparcial de este caso se debe tomar en cuenta que la misión de contactos directos concluyó que la situación de los sindicatos ha evolucionado, por lo que esta Comisión debe reconocer los avances alcanzados por el Gobierno. De esta manera, los mecanismos de control pueden ser más efectivos a la par de favorecer un ambiente de cooperación con el Gobierno.

El miembro trabajador de la República Árabe Siria expresó el apoyo de los trabajadores sirios a los trabajadores de la FTUB en relación con las violaciones del Convenio. La Comisión de Expertos ha tratado estas violaciones y ha observado avances en la diversidad de los sindicatos en el país. Los sindicatos de trabajadores sirios han estado cooperando desde hace muchos años con los trabajadores de la FTUB, y se han aprendido muchas lecciones en relación con las actividades sindicales, por ejemplo en relación con la defensa de los miembros de los sindicatos y el diálogo social. Es necesario reconocer que, a pesar de algunos problemas relativos a la aplicación del Convenio, existe un diálogo social tripartito en el país, así como una verdadera voluntad que se expresa mediante las medidas adoptadas por los interlocutores sociales para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En este sentido, existen dos federaciones sindicales nacionales y 30 sindicatos industriales y nacionales que se pueden reunir sin la intervención del Gobierno. Los trabajadores de Belarús pueden lograr que se aplique el Convenio, tal como lo han hecho en el pasado. Expresó la certidumbre de que estos trabajadores son capaces de hacer frente a los problemas identificados por la Comisión de Encuesta a través del diálogo con los otros interlocutores sociales.

El miembro gubernamental del Canadá recordó la preocupación expresada en 2013 y 2014 por la situación general de los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores. Son preocupantes los continuos relatos de numerosas violaciones del Convenio, entre ellas la injerencia de las autoridades en las actividades de los sindicatos. El Gobierno ha mejorado su cooperación con los órganos de control de la OIT, en particular mediante la misión de contactos directos que tuvo lugar en 2014. Aunque el Gobierno haya adoptado algunas medidas en 2015, el seguimiento dado a las recomendaciones de la misión de contactos directos sigue lento e incompleto. Un progreso significativo es necesario en la aplicación de las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. Lamentó que, a pesar de las numerosas solicitudes formuladas por los órganos de control de la OIT, se hayan tomado pocas medidas concretas para hacer frente a la discriminación contra sindicalistas y a las violaciones de los derechos de los trabajadores en el país. El Gobierno tiene que adoptar las medidas necesarias para tratar estas alegaciones, así como las recomendaciones pendientes, y hacer esfuerzos para eliminar las violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho de participar en protestas pacíficas y de asociarse libremente para proteger intereses profesionales. Pidió al Gobierno que dé pleno seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida en 2004; que respete sus obligaciones en virtud del Convenio; que se abstenga de tomar medidas que impidan el ejercicio efectivo de las actividades sindicales y que coopere plenamente con la OIT.

Una observadora representando a la Federación Sindical Mundial declaró que es un orgullo para su federación tener a la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB) entre sus afiliados. La FTUB ha realizado una gran labor y el Gobierno no debería volver a comparecer ante la Comisión. La FTUB desea que existan en el país sindicatos con domicilio legal y sin financiación ajena. Todos los interlocutores sociales interesados participan en el proceso de implementación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Encuesta. La Unión Europea tendría que focalizarse en los países europeos donde hay numerosas prácticas antisindicales, un asombroso número de desempleados, reducciones de derechos y salarios impuestos en el marco de las políticas de austeridad.

El miembro gubernamental de China felicitó al Gobierno por haber iniciado una estrecha colaboración con la OIT y realizado avances en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, incluyendo la firma de un acuerdo tripartito. Se tienen que aplicar los convenios ratificados. El Gobierno ha demostrado su voluntad de poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La OIT debería proporcionar asistencia técnica a Belarús con miras a fortalecer las capacidades para aplicar el Convenio.

La representante gubernamental recordó la positiva labor que se está realizando en el país, incluida la adopción de medidas para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Afirmó que dichos esfuerzos proseguirán. Se ha dado curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta mediante la adopción de las enmiendas al decreto presidencial núm. 2, y las declaraciones relativas a la presión ejercida sobre los sindicatos independientes no se basan en hechos objetivos. La misión de contactos directos ha tomado nota de los progresos realizados en la aplicación de algunas recomendaciones, y de que existe un pluralismo sindical en el país. Las recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos se están poniendo en práctica con la participación de todas las partes. Es necesario centrarse en estos cambios positivos para proseguir con el diálogo. El Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones sociales y laborales es la plataforma pertinente para examinar las cuestiones planteadas, y la misión de contactos directos ha apoyado este Consejo. El país cuenta con mecanismos de aplicación a los que los trabajadores pueden recurrir si consideran que han sido objeto de discriminación. Los despidos que han tenido lugar se han vinculado con cuestiones relativas a la producción, y se han llevado a cabo de conformidad con la legislación. En un análisis de los trabajadores que han sido despedidos se revela que el 7 por ciento de dichos trabajadores han sido miembros de la FTUB y que el 5 por ciento han sido miembros del BCDTU, por lo que dichos despidos no están vinculados con la afiliación sindical. Las nuevas realidades del país exigen un nuevo enfoque, y el Gobierno ha tomado medidas para abordar esto, incluidas medidas relacionadas con las horas extraordinarias y con la promoción de las pequeñas empresas. El Gobierno celebra activamente consultas con los interlocutores sociales al adoptar medidas encaminadas a reglamentar las cuestiones laborales. Tiene que remitir cualquier proyecto de legislación sobre cuestiones laborales a los interlocutores sociales, y examinar sus propuestas, antes de su adopción. El Gobierno ha tomado medidas para dar efecto a las recomendaciones anteriores de la Comisión de la Conferencia, también enmendando el decreto presidencial núm. 2 y promoviendo seminarios tripartitos. Ha obtenido resultados concretos para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No obstante, las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no se han aplicado plenamente, y el Gobierno proseguirá con su labor, conjuntamente con los interlocutores sociales y en cooperación con la OIT.

Los miembros empleadores recordaron que la injerencia en la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores y de empleadores es inaceptable. Recordaron que este caso es de larga data. Tomaron nota de las medidas adoptadas desde la última discusión de la Comisión y saludaron el hecho de que estas medidas incluyan la modificación del decreto presidencial núm. 2 a través del decreto presidencial núm. 4 de junio de 2015. Instaron al Gobierno a proporcionar información detallada sobre esta enmienda legislativa a la OIT. Los miembros empleadores saludaron la voluntad del Gobierno de colaborar con la OIT sobre cuestiones relacionadas con la reforma de la legislación laboral y con la libertad sindical y su promoción en el contexto nacional. Los miembros empleadores señalaron que una serie de recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida en 2004 no se han implementado todavía. Por lo tanto, esperan que el compromiso positivo del Gobierno durante el último año con la OIT y con los interlocutores sociales nacionales signifique también que el Gobierno se compromete a aplicar las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. Las recomendaciones deben aplicarse sin más demora y en estrecha cooperación y consulta con los interlocutores sociales a nivel nacional.

Los miembros trabajadores declararon que los progresos en materia de libertad sindical han tardado demasiado y que hace muchos años que el caso es examinado por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno se niega a hacer cualquier progreso significativo para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los trabajadores se enfrentan a represiones continuas y los sindicatos independientes no pueden realizar libremente sus actividades. Los dirigentes y activistas son despedidos sin recurso y se utiliza el sistema de contratos de corta duración para obligar a los trabajadores miembros de sindicatos independientes a desafiliarse e impedir que otros se afilien. La exigencia de un domicilio legal sigue siendo un obstáculo para el registro de sindicatos independientes en el país. El Gobierno sólo ha dado pasos simbólicos y la supresión del requisito del 10 por ciento de membresía no hace una gran diferencia en el logro de un sindicalismo libre ya que este requisito no ha sido un obstáculo clave. En este sentido, el Gobierno debe proporcionar informaciones concretas sobre el número de nuevos sindicatos registrados. El Gobierno tiene que asegurarse de que los sindicatos que decidieron no afiliarse a la FTUB pueden constituirse y registrarse. Sobre esta base, la Comisión estará en condiciones de evaluar en qué medida los cambios anunciados pueden contribuir a la aplicación en la práctica de la recomendación núm. 2 de la Comisión de Encuesta. Las actividades de la OIT en el país, en particular los dos seminarios que tuvieron lugar en 2014 y 2015, pueden contribuir a mejorar la situación de los sindicatos independientes en empresas específicas. Es necesario continuar reforzando las capacidades de todos los interlocutores sociales en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Sin embargo, la cooperación es limitada y no permite un seguimiento sistemático. Una presencia reforzada de la OIT en el país es necesaria para que su asistencia técnica tenga un impacto. La situación en el país sigue siendo grave. Los miembros trabajadores esperan el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero hasta ahora no se ha tomado ninguna medida significativa.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales proporcionadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en relación con las restricciones que impone el decreto núm. 2 al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, los obstáculos al derecho de participar en manifestaciones pacíficas impuestos por la Ley sobre Actividades de Masas y determinadas prohibiciones relativas al uso de ayuda extranjera en forma de donación en virtud del decreto presidencial núm. 24. La Comisión recordó las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta y la necesidad de que se apliquen de manera rápida y efectiva.

La Comisión observa que el Gobierno sigue dando curso a las propuestas concretas formuladas por la misión de contactos directos a través de la asistencia técnica de la OIT relativa a una serie de actividades destinadas a mejorar el diálogo social y la cooperación entre los mandantes tripartitos en todos los niveles, con inclusión de las más recientes en el seminario realizado sobre la negociación colectiva y la cooperación a nivel de empresa en el contexto del pluralismo. La Comisión tomó nota de la indicación de que el decreto presidencial núm. 4, adoptado el 2 de junio de 2015, enmienda al decreto núm. 2 para sustituir el requisito mínimo del 10 por ciento del número de trabajadores para constituir un sindicato por el requisito de contar solamente con diez trabajadores. El Gobierno hizo hincapié en el papel positivo a este respecto que desempeñó el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en cuestiones laborales y sociales. El representante gubernamental también hizo referencia a las enmiendas acordadas respecto al Reglamento sobre el Consejo tripartito el 8 de mayo de 2015, que amplían considerablemente su mandato. Se espera que la próxima actividad en el marco de las propuestas de la misión de contactos directos sea un seminario tripartito sobre solución de diferencias y mecanismos de mediación.

La Comisión expresa su profunda preocupación observando que diez años después del informe de la Comisión de Encuesta, el Gobierno de Belarús sigue sin tomar medidas para dar curso a la mayor parte de las recomendaciones de la Comisión. Los trabajadores siguen enfrentando numerosos obstáculos a nivel de la legislación y de la práctica para poder ejercer plenamente su derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen conveniente. La Comisión espera firmemente que con carácter urgente se dé pleno cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que:

- de pleno cumplimiento a las restantes recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004 antes de la próxima Conferencia y a que comunique una memoria a la Comisión de Expertos antes de su reunión de 2015;

- envíe informaciones a la Comisión de Expertos sobre el papel y funciones del Consejo Tripartito;

- se asegure, habida cuenta de los informes de discriminación y acoso a dirigentes y activistas sindicales, que se ponga término inmediatamente a este tipo de actividades;

- acepte una asistencia técnica sustancialmente mayor en el país, a efectos de que se preste asistencia en el plazo más corto posible para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El representante gubernamental tomó nota de las conclusiones de la Comisión, indicó que su Gobierno procedería a examinarlas y facilitaría la información solicitada ulteriormente. El Gobierno de Belarús continuará cooperando con sus interlocutores sociales en la promoción de los derechos de los trabajadores. El representante gubernamental también acogió con agrado la asistencia técnica de la OIT e indicó que el Gobierno de Belarús continuará cooperando con la Organización.

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