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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 136) sur le benzène, 1971 - Koweït (Ratification: 1974)

Autre commentaire sur C136

Observation
  1. 2015
  2. 2012
  3. 2011
  4. 2009
Demande directe
  1. 2006
  2. 1999
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1989

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Artículos 6 y 14 del Convenio. Concentración máxima y medición del benceno en la atmósfera del lugar de trabajo. Supervisión de la aplicación del Convenio. La Comisión observa que el Gobierno proporciona copia de un memorándum especial sobre el Convenio que incluye información sobre las visitas de inspección realizadas a lugares de trabajo donde los trabajadores pueden estar expuestos a los gases de benceno. Este memorándum indica que el Organismo Público del Medio Ambiente (EPA) estableció el nivel máximo permisible de benceno transmitido por el aire en el lugar de trabajo durante una jornada laboral de ocho horas, en 0,1 parte por millón (ppm) y en 1 ppm para una semana laboral de 40 horas, como se dispone en el reglamento de aplicación de la ley que establece el EPA (decisión núm. 210 de 2001). El memorándum también detalla los resultados de las visitas de inspección llevadas a cabo por el EPA en varias industrias, cuando los trabajadores están expuestos al benceno. La Comisión toma nota de que, según las cifras aportadas, parecen haberse fijado en algunas industrias límites máximos más elevados de exposición (10 ppm o 50 ppm). También toma nota de que en un gran número de empresas inspeccionadas, los niveles de exposición observados excedieron ampliamente el valor límite umbral establecido por el EPA (es decir, 43 ppm para las refinerías de petróleo, 180 ppm en las industrias de fibra de vidrio, 210 ppm en las imprentas, 224 ppm en las carpinterías). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los valores límite umbrales establecidos para todas las industrias que producen o utilizan benceno no excedan del valor tope de 25 ppm que prevé el artículo 6, 2), del Convenio y que se apliquen en la práctica. También pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios de inspección del trabajo lleven a cabo el control adecuado y que se adopten las medidas reparadoras y correctivas de las que se informa en el memorándum. Sírvase comunicar toda la información pertinente a este respecto.
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