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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Panama (Ratification: 1971)

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Artículos 5 a 19 del Convenio. Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes. En su observación anterior, la Comisión solicitó información sobre la repercusión del acuerdo de 14 de mayo de 2009 entre los Ministerios de Trabajo de Panamá y Costa Rica, con objeto de garantizar la protección de los trabajadores migrantes de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a los acuerdos bilaterales que ha concertado en virtud del acuerdo de 2009, entre otros: i) el Acuerdo Migratorio con Costa Rica de 20 de septiembre de 2011; ii) la declaración conjunta de los presidentes de Costa Rica y Panamá, de 1.º de diciembre de 2011, en la que manifestaron la adopción conjunta de medidas para mejorar la educación y la salud de los trabajadores migrantes; y iii) la Primera Reunión Bilateral entre Costa Rica y Panamá con miras a diseñar un plan de acción de seguimiento de los acuerdos institucionales en materia de migración en la provincia de Los Santos, en Panamá. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que está descendiendo la tasa de trabajadores migrantes indígenas de Panamá a Costa Rica para la recolección del café. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información actualizada sobre la repercusión de las medidas que comunica haber introducido, en particular, en relación con el impacto sobre la contratación y las condiciones de contratación y empleo de los trabajadores migrantes en las plantaciones.
Artículos 24 a 35 y artículos 71 a 84. Salarios e Inspección del Trabajo. En relación a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la adopción del decreto ejecutivo núm. 263, de 21 de diciembre de 2009, del decreto ejecutivo núm. 240, de 28 de diciembre de 2011, y del decreto ejecutivo núm. 182, de 30 de diciembre de 2013, que establece los niveles salariales mínimos por hora de los trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que los inspectores del trabajo han detectado un elevado número de infracciones relativas a la aplicación del nuevo salario mínimo por hora en el sector agrícola. La Comisión toma nota de que, al igual que en otras áreas de la memoria del Gobierno, la información que aporta se refiere al sector agrícola en general y no específicamente al sector de las plantaciones ni sus trabajadores. La Comisión toma nota, en este sentido, de la información relativa a las medidas para aumentar el número de inspectores del trabajo y mejorar la eficiencia de los servicios de la inspección del trabajo en el sector de las plantaciones. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que prevé crear un centro nacional para la formación de inspectores y funcionarios. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información relativa a las medidas para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo en el sector de las plantaciones, incluyendo cualquier información pertinente al establecimiento del centro nacional para la formación de inspectores y funcionarios. Además, dado el elevado número de infracciones cometidas en el sector agrícola con respecto a la aplicación del salario mínimo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del salario mínimo por hora en el sector de la plantación, en particular, la información estadística relativa a los resultados de sus inspecciones del trabajo en esta materia.
Artículos 85 a 88. Vivienda. En su comentario anterior, la Comisión solicitó información adicional sobre las normas y condiciones mínimas en materia de alojamiento de los trabajadores de las plantaciones. A este respecto, la Comisión toma nota del acuerdo modelo de trabajo del Gobierno, según el cual se requiere al empleador que suministre alojamiento gratuito en condiciones higiénicas aceptables, con agua potable, así como otras condiciones de alojamiento. La Comisión saluda esta información, pero toma nota de que no está claro si el acuerdo citado es ilustrativo de todos los acuerdos con trabajadores de la plantación. A este respecto reitera que el Convenio exige el establecimiento de condiciones y normas mínimas y especificaciones, tal como se enumeran en el artículo 86, para todos los trabajadores en todas las relaciones de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que clarifique si las condiciones de alojamiento suministradas en este acuerdo modelo se aplican a todos los trabajadores de las plantaciones. En caso contrario, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para establecer las normas y especificaciones mínimas relativas al alojamiento de los trabajadores de las plantaciones, según se especifica en el artículo 86 del Convenio.
Artículos 89 a 91. Servicios de asistencia médica. En relación con la información estadística sobre el número de trabajadores de las plantaciones que están asegurados por el Fondo de la Seguridad Social, la Comisión toma nota de que la información del Gobierno, al igual que las memorias anteriores, sólo abarca a los trabajadores agrícolas y no proporciona información específica sobre los trabajadores de las plantaciones. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que suministre información estadística en la que se determine específicamente el número de trabajadores de las plantaciones y miembros de sus familias que están asegurados por el Fondo de la Seguridad Social.
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