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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Brésil (Ratification: 2000)

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Artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, que aprueba una lista detallada de las peores formas de trabajo infantil incluidos los tipos de trabajos peligrosos, no prevé sanciones en caso de infracciones de sus disposiciones. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que, en el plano administrativo, la inspección del trabajo tiene facultades para sancionar a los infractores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que de enero de 2010 a junio de 2014, se registraron 3 817 casos de infracciones al decreto núm. 6481, con arreglo al Sistema Federal de Inspección del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las sanciones concretas que se aplicaron en los casos de infracción a las disposiciones del decreto núm. 6481.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha registrado un incremento en las tasas de matriculación en la enseñanza básica, primaria y secundaria como consecuencia de políticas eficaces para mejorar el acceso a la educación y la calidad de la misma, así como también los programas de asistencia monetaria, tales como la Bolsa familia.
La Comisión toma nota de que según datos de la Encuesta Nacional de Hogares de 2012: i) la tasa de asistencia escolar de los niños de 6 a 14 años de edad permaneció sin cambios en el 98,2 por ciento registrado en 2011, mientras que la tasa de asistencia escolar de los niños de 15 a 17 años de edad se incrementó del 83,7 por ciento en 2011 al 84,2 por ciento en 2012, y ii) de los 3,51 millones de niños que realizan alguna forma de trabajo forzoso, 2,28 millones eran varones. Al recordar la importancia de la educación para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para facilitar el acceso a la enseñanza a todos los niños, especialmente los varones, insistiendo en el incremento de las tasas de matriculación escolar y en la disminución de las tasas de abandono escolar en la enseñanza secundaria. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, incluida la información estadística desglosada por edad y sexo sobre las tasas de matriculación escolar y las tasas de asistencia en los niveles de enseñanza primaria y secundaria.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual de los niños con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre ha integrado en el marco del Plan nacional para combatir la violencia sexual contra los niños, de 2013, medidas preventivas y de protección de los niños que hayan sido víctimas de la explotación sexual. La memoria del Gobierno indica también que la Comisión intersectorial para combatir la violencia sexual contra niños y adolescentes, que incluye varios ministerios y secretarias de Estado, continúa trabajando sistemáticamente en los frentes simultáneos de protección, justicia y prestación de asistencia de los niños y adolescentes que incluyen:
  • -prevenir y combatir la explotación sexual de niños y adolescentes con fines comerciales en el sector del turismo;
  • -coordinar acciones para combatir la trata de niños a los fines de su explotación sexual;
  • -llevar a cabo campañas nacionales contra la explotación sexual comercial de los niños, y
  • -abordar la cuestión de la pornografía infantil en internet y la trata de niños para su explotación sexual.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre el impacto de las medidas adoptadas por los diversos miembros, incluidos los ministerios y la policía, de la Comisión intersectorial para combatir la violencia sexual contra niños y adolescentes para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de los niños y la trata de niños con fines sexuales, así como sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños retirados de esas peores formas de trabajo infantil y rehabilitados.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH y el sida. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual existe un plan nacional de acción destinado específicamente a los huérfanos y niños vulnerables.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la aplicación de este plan nacional de acción o de todo otro plan de acción destinado a los huérfanos y niños vulnerables. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el UNAIDS-Gap Report, de 2014, el Brasil es el país con el mayor número de personas que vive con el VIH en América Latina. Además, el número de fallecimientos causados por el sida es el más elevado en el Brasil, estimándose en 20 000 los fallecimientos registrados de 2005 a 2013. Al recordar que los huérfanos y otros niños vulnerables como consecuencia del VIH y el sida están expuestos al riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Gobierno con objeto de proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos.
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