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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Brésil (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación económica y sexual. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual en 2013 inició el Segundo Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas (NAP 2013-2016) cuyo objetivo es prevenir y controlar la trata de personas y brindar protección y asistencia a las víctimas de la trata. La Comisión también toma nota del informe de la OIT/IPEC sobre el proyecto «Combatir las peores formas de trabajo infantil y promoción de la cooperación horizontal en países seleccionadas de América del Sur», de septiembre de 2013 (informe OIT/IPEC 2013) que en el marco de este proyecto, el estado de Mato Grosso aprobó un plan estatal sobre la trata de personas que incluye planes de acción para combatir la trata de niños, especialmente de las niñas, para su explotación sexual y la trata de niños para el trabajo forzoso incluido el trabajo doméstico.
La Comisión también toma nota de la información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), según la cual, en mayo de 2013, el Ministerio de Justicia y la ONUDD iniciaron la Campaña Corazón Azul contra la trata de personas en el Brasil. Información procedente de la ONUDD también señala que esta campaña tiene por objeto movilizar a la sociedad para denunciar la trata de personas mediante líneas telefónicas de ayuda establecidas en regiones clave. Además, según un informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la oficina regional de la OIM para América del Sur, en cooperación con la oficina de la OIM en Washington y el Consulado General de los Estados Unidos en Recife, organizó una capacitación de lucha contra la trata para la asistencia a las víctimas en la Academia de Policía del estado de Pernambuco en Recife. El objetivo de esta formación fue fortalecer las capacidades de identificación y asistencia a víctimas de la trata a través de la prestación de asistencia técnica al Centro Estatal de Lucha contra la Trata de Personas, así como a otros socios fundamentales en la lucha contra la trata, tales como proveedores de servicios, la policía y los fiscales. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la NAP 2013 y en el Plan del estado de Mato Grosso sobre la Trata de Personas, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de niños víctimas de la trata que se han beneficiado de esas medidas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la formación contra la trata impartida a la Policía del estado de Pernambuco, prestatarios de servicios y fiscales en relación con el número de casos de niños víctimas de la trata identificados y el número de niños librados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, y a los cuales se ha proporcionado asistencia.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Lista de peores formas de trabajo infantil (decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008) incluyó el trabajo doméstico de los niños como una de las peores formas de trabajo infantil prohibida a toda persona menor de 18 años. La Comisión también tomó nota de que, en virtud del artículo 6 de la instrucción normativa núm. 77/2009 de la Secretaría de la Inspección del Trabajo (SIT), la inspección combate el trabajo doméstico infantil mediante el asesoramiento al público en general y la remisión de las quejas a las autoridades competentes, además con la realización de actividades de concientización. Sin embargo, al tomar nota de que un número considerable de niños están empleados en el trabajo doméstico, la Comisión instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que las personas menores de 18 años no estén ocupadas en este tipo de trabajo prohibido, y que facilite información sobre las repercusiones de las medidas específicas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para impedir la ocupación de niños menores de 18 años en el trabajo doméstico. En este sentido, la Comisión toma nota de la publicación de la OIT/IPEC titulada «Radicar el trabajo infantil en el trabajo doméstico y proteger a los jóvenes trabajadores contra las condiciones de trabajo abusivas, 2013», de que según la Encuesta de Hogares del Brasil, 2011, más de 250 000 niños realizan alguna forma de trabajo doméstico en hogares de terceros, incluidos 67 000 niños del grupo de edad de 10 a 14 años y 190 000 niños de 15 a 17 años de edad. La Comisión expresa su preocupación por el número considerable de niños ocupados en el trabajo doméstico prohibido para los menores de 18 años en el Brasil. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se ocupe en el trabajo doméstico a las personas menores de 18 años de edad, de conformidad con el decreto núm. 6481, de 2008. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados en relación con el número de niños menores de 18 años que realizan trabajos domésticos y han sido retirados y rehabilitados de este tipo de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solitud dirigida directamente al Gobierno.
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