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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 151) sur les relations de travail dans la fonction publique, 1978 - Espagne (Ratification: 1984)

Autre commentaire sur C151

Observation
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1990
Demande directe
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2014
  4. 2004
  5. 2000

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), ambas recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículo 6 del Convenio. Elecciones sindicales del personal en el exterior. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria: i) que las elecciones sindicales para el personal laboral en el exterior se suspendieron debido a circunstancias excepcionales derivadas del alto coste que impedía en un momento de difícil coyuntura económica desarrollar el proceso electoral, y ii) que se decidió establecer una circunscripción electoral única ya que el acuerdo sobre elecciones implicaba una gran diversidad de circunscripciones y a la hora de aplicar el procedimiento de elección se pusieron de manifiesto importantes dificultades de carácter económico, jurídico y práctico. Tomando debida nota de las explicaciones del Gobierno y al mismo tiempo destacando la importancia de asegurar la adecuada representación de todos los empleados públicos y el goce por parte de los representantes de las organizaciones de empleados públicos de las facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, la Comisión confía que en un futuro próximo tengan lugar las elecciones sindicales del personal en el exterior. A este respecto y tomando en cuenta que una circunscripción única a nivel mundial puede conllevar problemas prácticos para una adecuada representación, en atención al número de funcionarios y a las particularidades de los distintos destinos, la Comisión invita al Gobierno a que discuta con las organizaciones más representativas de empleados públicos cómo estructurar la representación del personal en el exterior para promover su representación eficaz.
Artículo 8. Mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos. La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT y la CCOO alegando la ausencia de sistema de mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos para los empleados públicos, a pesar de que los sindicatos han pedido su instauración y de que su posibilidad está prevista en el artículo 45 del Estatuto Básico del Empleado Público. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
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