ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Suède (Ratification: 1950)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2002
  2. 1993
  3. 1991

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sueca de Sindicatos (LO), la Confederación Sueca de Profesionales (TCO) y la Confederación Sueca de Asociaciones Profesionales, recibidas el 6 de octubre de 2015.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de las observaciones transmitidas por la LO y la TCO, así como de los de la Confederación de Empresas de Suecia (CSE) y del Gobierno en relación con las repercusiones sobre la negociación colectiva de la legislación introducida en Suecia en 2010 en respuesta a la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) en el caso Laval un Patneri v. Svenska Byggnadsarbetareforbundet (Laval). La Comisión observó que la preocupación de los sindicatos no se refería al deseo de que los trabajadores extranjeros desplazados gozasen de mejores condiciones de empleo que las establecidas en los convenios colectivos vigentes, sino en garantizar que las condiciones establecidas para los trabajadores extranjeros eran equiparables a las que ya existían en el sector y en el área geográfica correspondientes. La Comisión también tomó nota de las preocupaciones de la LO y la TCO de que, incluso en el caso de que un empleador extranjero tuviera que nombrar a una persona de contacto en Suecia, no se establecía ningún requisito para que se encomendase al representante del empleador negociar y concertar convenios colectivos; y que existe un número cada vez mayor de «acuerdos dobles» con empresas extranjeras que fijan condiciones a un nivel sumamente bajo al tiempo que establecen un segundo convenio con mejores condiciones de trabajo únicamente para su presentación a las autoridades y al sindicato. Al tiempo que había tomado nota de las preocupaciones expresadas por la LO y la TCO de que el número de acuerdos ha disminuido drásticamente tras la sentencia del TJE, la Comisión había saludado favorablemente los planes para presentar un proyecto de ley por el cual un empleador extranjero tenga que informar del hecho de que desplaza trabajadores a Suecia y nombrar a una persona de contacto en Suecia. La Comisión había esperado que dicho proyecto facilitaría las negociaciones de los convenios colectivos con los empleadores extranjeros que envían trabajadores a Suecia.
La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), según la cual el 1.º de julio de 2013 entró en vigor una enmienda reglamentaria a la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores Extranjeros por la que se obliga a un empleador extranjero a informar a la Dirección General del Entorno Laboral cuando se destinan trabajadores a Suecia y a nombrar a una persona de contacto. Según este organismo, alrededor de 2 700 empresas y 20 000 trabajadores desplazados se registraron entre el 1.º de julio y el 31 de diciembre de 2013. La TCO y la SACO añadieron que el segundo informe de la Dirección General del Entorno Laboral muestra que entre el 1.º de enero y el 30 de junio de 2014 se registraron 1 000 nuevas empresas. La LO, la TCO y la SACO afirman que pese a ser favorables a que exista una ley que obligue a informar de la identidad de los trabajadores desplazados, se preguntan cómo va a garantizar el Gobierno que los trabajadores registrados son auténticos trabajadores desplazados y si para ello efectuará controles sobre el terreno.
La Comisión toma nota además de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno de que, hasta mediados de noviembre de 2013, se habían registrado 251 convenios colectivos negociados directamente con los empleadores extranjeros. El Sindicato de Trabajadores de la Construcción de Suecia (Byggnads) concertó 45 convenios colectivos directamente con empleadores extranjeros en 2014 y otros 11 empleadores extranjeros más quedaron vinculados por convenios colectivos con el Byggnads a través de la afiliación a una organización de empleadores en 2014.
En lo que se refiere a las preocupaciones planteadas en relación con acuerdos dobles, el Gobierno se refiere al trabajo de investigación encomendado a la Comisión Parlamentaria en relación con el desplazamiento de trabajadores y reitera además la posibilidad de «acuerdos de confirmación» en virtud de los cuales los sindicatos puedan adoptar medidas encaminadas a hacer firmar al empleador extranjero un acuerdo por el que éste corrobore que se aplican las condiciones exigidas para el sector correspondiente a los trabajadores desplazados cuando los empleadores afirmen estar aplicando condiciones similares o mejores.
Al tiempo que observa que la LO, la TCO y la SACO indicaron brevemente que esperarían a recibir el informe completo de la Comisión Parlamentaria y todas sus propuestas para formular sus comentarios, la Comisión toma nota del informe de la investigación sobre el desplazamiento de los trabajadores extranjeros a Suecia transmitido por el Gobierno el 20 de octubre de 2015. La Comisión toma nota con interés de que la comisión interparlamentaria de investigación formula una serie de propuestas para salvaguardar el modelo de mercado de trabajo sueco y la situación de los convenios colectivos cuando éstos abarcan a trabajadores desplazados, y aboga por la entrada en vigor de dichas propuestas para el 1.º de enero de 2017. Entre los elementos relativos al Convenio, la comisión de investigación propone que la Lex Laval sea reemplazada por una nueva reglamentación que obligue al empleador que desplace trabajadores a Suecia a nombrar un representante, que esté autorizado para negociar y formar convenios colectivos en caso de que reciba tal solicitud. Esta petición de negociación puede formularse por la organización de trabajadores, tanto si la organización tiene miembros trabajando para el empleador como si no, y debe incluir detalles de las condiciones mínimas correspondientes en el sector. Además, cuando haya entrado en vigor un acuerdo, la organización de trabajadores contratante gozará de facultades de supervisión sobre su aplicación, lo que incluye una obligación por parte del empleador de presentar la documentación pertinente. Se han propuesto indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
La Comisión confía que las enmiendas adoptadas finalmente tendrán por efecto incentivar la negociación colectiva de carácter voluntario para las organizaciones que representan a trabajadores desplazados, y pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita una copia de las enmiendas introducidas cuando hayan sido aprobadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer