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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Saint-Vincent-et-les Grenadines (Ratification: 1998)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para incluir en la legislación disposiciones que previeran la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores o de las organizaciones de empleadores en las organizaciones de trabajadores (y viceversa) y que estimularan la negociación colectiva en los sectores público y privado (con la única excepción posible de los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado). La Comisión tomó nota de que está pendiente de aprobación en el Gabinete un nuevo proyecto de ley de relaciones de trabajo y que este proyecto de ley incluye disposiciones contra la discriminación antisindical y la injerencia por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A este respecto, la Comisión recordó que las disposiciones no sólo deberían incluir la protección contra la discriminación sindical y la injerencia por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sino también por el empleador o cualquier persona que actuara en nombre de ese empleador. Posteriormente, la Comisión tomó nota de que: i) el Gobierno expresó su gratitud a la OIT por los comentarios técnicos aportados al proyecto de ley de relaciones de trabajo; ii) se presentaron a las respectivas organizaciones de empleadores y de trabajadores, para su consideración y adopción, copias del Memorándum de la OIT de los comentarios técnicos; iii) se espera que las disposiciones del proyecto de ley revisado aborde las cuestiones que conciernen a la OIT, y iv) el Gobierno dio inicio a una serie de consultas, con la nueva dirección de los respectivos interlocutores sociales. La Comisión expresó su esperanza de que el proyecto de ley de relaciones de trabajo revisado aborde las cuestiones mencionadas y garantice la plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) no se ha producido ningún cambio respecto de la legislación o de la práctica que afecta a la aplicación del Convenio; ii) no tuvo lugar una nueva evolución respecto de las consultas en curso en relación con el propuesto proyecto de ley de relaciones de trabajo, que tiene la finalidad de sustituir a la Ley de Sindicatos vigente, y iii) el Gobierno sigue confiando en que se adopte, en un futuro próximo, el nuevo proyecto de ley.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno prosiga las consultas con los interlocutores sociales y que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley de relaciones de trabajo y aborde las cuestiones mencionadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.
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