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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - Uruguay (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C150

Observation
  1. 2011
  2. 2006
  3. 2000
  4. 1996
Demande directe
  1. 2020
  2. 2019
  3. 2015
  4. 2011
  5. 2006
  6. 2000
  7. 1993

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Artículo 4 del Convenio. Estructura y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, mediante el decreto núm. 280/013, de 2 de septiembre de 2013, se aprueba el proyecto de reformulación de la estructura administrativa y los nuevos puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones de la reformulación introducida por este decreto con respecto a la organización y a la eficacia del funcionamiento del sistema de administración del trabajo.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación en los ámbitos regional y local. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la composición, convocatoria y competencias del consejo superior tripartito, órgano de consulta, cooperación y negociación en el ámbito nacional, creado por la ley núm. 18566 de 11 de septiembre de 2009. Toma nota además de que la composición de dicho consejo fue modificada por la ley núm. 19027 de 18 de diciembre de 2012. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a garantizar tanto en el ámbito regional como local, la consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores o sus representantes.
Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique extractos de los informes y demás informaciones periódicas que presentan los servicios principales de administración del trabajo.
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