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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République dominicaine (Ratification: 1964)

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Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se da en todas las áreas profesionales y ocupacionales y que el impacto de las medidas implementadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 se observa por el incremento de la participación de las mujeres en actividades tradicionalmente ocupadas por hombres. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión toma nota también de la memoria institucional del Ministerio de la Mujer en la que se enumeran objetivos relacionados con la inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión observa sin embargo, que según los datos de la Oficina Nacional de Estadística, la tasa de ocupación de hombres y mujeres en 2014 fue del 68,7 y del 46,1 por ciento, respectivamente, mientras que la tasa de desocupación fue del 4,5 por ciento para los hombres y 9,5 por ciento para las mujeres y que persiste una marcada segregación ocupacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 así como sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de la Mujer para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en los sectores en los que predomina el empleo de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo, sector y nivel de ocupación.
Acceso a la formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la implementación del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007 2017 ha permitido el aumento de la participación de las mujeres en las universidades y en la formación técnica. El Gobierno añade que entre 2009 y 2014 se han capacitado 12 520 mujeres en sectores en los que predomina el empleo de hombres, tales como: la mecánica automotriz (1 030 mujeres), el mantenimiento electrónico (3 970 mujeres) y eléctrico (3 531 mujeres) y la albañilería. Esto se ha traducido en que de 2012 a 2015 ha habido un incremento del 2 por ciento en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, pero no indica en qué sectores. El Gobierno señala además que las mujeres representaron el 65,26 por ciento de la matrícula en los estudios superiores en 2011 y que por cada 100 hombres matriculados en 2013 hubo 170 mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas con miras al aumento de la participación de las mujeres en la educación y la formación profesional, incluso en sectores en los que tradicionalmente predomina el empleo de los hombres y que envíe información al respecto, así como sobre los obstáculos y dificultades encontradas.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores el Gobierno informa que se han realizado talleres de sensibilización sobre los derechos laborales de los trabajadores afectados por el VIH y el sida. Como resultado de dichas actividades se ha logrado el compromiso de 17 empresas para la implementación de políticas antidiscriminatorias en relación con el VIH. El Gobierno informa asimismo que se han realizado 233 visitas de evaluación y control en empresas privadas, incluso de zonas francas de exportación. También se han realizado actividades de formación en el Ministerio de Trabajo para mejorar los conocimientos, actitudes y prácticas y unificar criterios con la inspección del trabajo sobre el tratamiento del VIH y el sida. Asimismo, se han llevado a cabo talleres en los laboratorios para evitar que se realicen las pruebas de VIH solicitadas por las empresas. Por otra parte, la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN) del Ministerio de Trabajo asiste a las personas que viven con el VIH y el sida. El Gobierno se refiere por otra parte a un caso de despido discriminatorio por dicho motivo en el que la intervención de la inspección del trabajo permitió el reintegro del trabajador despedido. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida y sobre las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas, los resultados de las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que en la memoria institucional para 2014 del Ministerio de la Mujer se enumeran actividades de formación de los inspectores del trabajo en relación con la igualdad de género. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el tipo de formación brindada a los inspectores del trabajo y sobre las infracciones detectadas por éstos en relación con todos los aspectos relacionados con la aplicación del Convenio y las medidas adoptadas al respecto.
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