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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 13) sur la céruse (peinture), 1921 - République démocratique populaire lao (Ratification: 1964)

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Observation
  1. 2015
  2. 2009

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Artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio. Prohibición y regulación del uso de cerusa y sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley del Trabajo (revisada) fue adoptada en 2013. El Gobierno declara que se han introducido modificaciones en la ley de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio. No obstante, la Comisión toma nota de que la Ley del Trabajo de 2013 no contiene disposiciones relativas al empleo de la cerusa en los trabajos de pintura. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional con las que se da cumplimiento a los siguientes artículos del Convenio: artículo 1 (prohibición del empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios); artículo 2 (reglamentación del uso de cerusa en la pintura decorativa); artículo 3 (prohibición de emplear a jóvenes menores de 18 años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa); artículo 5 (reglamentación del empleo de cerusa en los trabajos de pintura en los que no esté prohibido su empleo).
Artículo 7. Establecimiento de estadísticas de morbilidad y de mortalidad debido al saturnismo de los obreros pintores. Al tiempo que toma nota de que no hay datos disponibles por el momento, la Comisión recuerda al Gobierno la obligación del artículo 7 con relación a la recopilación de estadísticas de casos de saturnismo entre obreros pintores y pide al Gobierno que haga todo esfuerzo para comenzar a recopilar dicha información. La Comisión pide al Gobierno que proporcione la información estadística cuando esté disponible.
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