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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Algérie (Ratification: 1969)

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Demande directe
  1. 2002
  2. 1998
  3. 1993
  4. 1989

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Artículo 14 del Convenio. Asientos adecuados a disposición de los trabajadores. Artículo 18. Protección contra los ruidos y vibraciones. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de dar efecto a los artículos 14 y 18 del Convenio. A este respecto, toma nota de que el Gobierno indica que un proyecto de decreto que modifica y completa el decreto ejecutivo núm. 91-05, de 19 de enero de 1991, relativo a las prescripciones generales de protección aplicables en materia de higiene y seguridad en el trabajo tiene en cuenta cuestiones relativas a los asientos y las vibraciones. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de decreto antes mencionado dé pleno efecto a los artículos 14 y 18 del Convenio y pide al Gobierno que comunique copia de este nuevo decreto una vez que se haya adoptado.
Aplicación en la práctica. En relación con esta cuestión, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica de nuevo que vela constantemente, a través de la acción de los servicios de inspección del trabajo, por asegurar el respeto de las condiciones de trabajo en los establecimientos sujetos a control. Sin embargo, también toma nota de que no se proporciona ninguna información específica sobre la aplicación del Convenio en la práctica. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita una valoración general de la aplicación del Convenio en la práctica, comunicando, por ejemplo, extractos pertinentes de los informes de los servicios de inspección y, si están disponibles, estadísticas que sirvan para precisar el número de personas protegidas por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y el número, la naturaleza y las causas de las enfermedades y los accidentes notificados.
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