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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Demande directe
  1. 2016
  2. 1990

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Artículos 1 a 5 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. Cooperación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica en su memoria que el Servicio Público de Empleo comprende los servicios de intermediación, de capacitación y orientación laboral, el servicio de apoyo a emprendimientos, el servicio de apoyo a grupos vulnerables, así como los programas Mi Primer Empleo Digno (MPED) de formación técnica laboral y el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) de capacitación laboral en puestos de trabajo. La Comisión toma con interés de que, en el marco del programa MPED se desarrollaron 46 acciones de formación profesional, la mayoría de ellas en las ciudades de El Alto y Potosí, donde se registran altos niveles de pobreza y desempleo. Según las informaciones transmitidas por el Gobierno, en 2014, el Servicio Público de Empleo realizó 14 800 intermediaciones efectivas dando seguimiento a 4 462 solicitudes efectuadas por empleadores. Durante el período 2011-2014, se otorgó orientación laboral a 5 503 personas en todo el país, de las cuales el 65 por ciento eran jóvenes. Además 2 815 personas se beneficiaron del servicio de apoyo a emprendimientos, el cual da prioridad al sector juvenil. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones actualizadas sobre el funcionamiento del Servicio Público de Empleo y su contribución para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, particularmente en las regiones del país que registran mayores niveles de desempleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que presente informaciones sobre la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del Servicio Público de Empleo, tanto a nivel nacional como departamental.
Artículo 6, b), iv). Traslado de trabajadores. El Gobierno indica en su memoria que, en el marco del diseño de una política migratoria laboral, desarrolló un «Estudio de Mercado de Trabajo con Lineamentos para Políticas Públicas para la Inserción Laboral de Migrantes Retornantes», bajo las pautas de la Dirección General de Empleo y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas por el Servicio Público de Empleo para facilitar el traslado de trabajadores y la migración laboral.
Artículo 7. Empleo juvenil. El Gobierno indica en su memoria que, desde 2015, se ha venido implementando el proyecto «Mejorando la Empleabilidad y la Calidad del Trabajo de Grupos Vulnerables» (2015-2020), financiado por el Banco Mundial, que tiene la intención de beneficiar a un total de 15 200 jóvenes en las ciudades capitales de los nueve departamentos del país, la ciudad de El Alto y cinco ciudades intermedias con más de 50 000 habitantes. El proyecto comprende la implementación de tres componentes: la mejora y expansión de los cursos de capacitación en el puesto de trabajo ofrecidos a través del MPED, la formación y asistencia técnica para jóvenes emprendedores de bajos recursos y un programa piloto de apoyo a la segunda oportunidad de educación secundaria para jóvenes emprendedores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Servicio Público de Empleo para facilitar la inserción en el mercado del trabajo de los jóvenes.
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