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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2016, Publication : 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Cambodge (Ratification: 1999)

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 2016-Cambodia-C087-Sp

Un representante gubernamental declaró que Camboya respeta plenamente el derecho de huelga, si bien prohíbe las acciones violentas cometidas en el transcurso de la huelga. Señaló que el derecho de huelga previsto en el Convenio está sujeto a la legislación nacional. Según el artículo 37 de la Constitución, el reconocimiento del derecho de huelga y de manifestación no violenta se aplicará en el marco de la ley. Cuando los trabajadores ejerzan su derecho a la huelga, deberán respetar el procedimiento previsto a estos efectos en las legislaciones nacionales. En el ejercicio del derecho de huelga no se deberá perjudicar el orden público del país. El orador confirmó que ningún trabajador ha sido arrestado sin haber cometido actos delictivos tales como provocar la destrucción de propiedad pública o privada, o causar lesiones corporales a otras personas. La cifra de nuevos registros de sindicatos recién constituidos aumenta año a año. En 2015, el Ministerio ha registrado 237 nuevos sindicatos de empresa. A fecha de hoy, se han registrado 16 confederaciones sindicales, 100 federaciones sindicales, 3 434 sindicatos a nivel empresarial, y ocho asociaciones de empleadores. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes organiza con periodicidad anual, trimestral y mensual reuniones con los representantes de los docentes. A partir de 2014, 121 Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y asociaciones han firmado el Memorándum de Entendimiento para colaborar con el Ministerio. Los maestros no tienen prohibido sumarse a una huelga o manifestación siempre y cuando el ejercicio de esta libertad, cumpla con los procedimientos previstos en la legislación nacional, como la obligación de proporcionar servicios mínimos y con los principios consagrados en las normas internacionales del trabajo. Los docentes y funcionarios gozan de libertad para constituir las organizaciones que estimen convenientes, en virtud de la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO), adoptada recientemente, que tiene por objetivo la protección del derecho y la libertad de todos los ciudadanos a constituir asociaciones y ONG para defender sus intereses legales y públicos. Esta libertad se garantiza también en el artículo 36 del Estatuto Común de los Funcionarios Públicos y en el artículo 37 de la Ley de Educación, de 2007.

Por lo que se refiere a los asesinatos de dirigentes sindicales, el orador señaló que la Comisión Interministerial Especial, creada con el fin de investigar estos casos, trabaja con diligencia y decidido compromiso para poner a los autores de estos delitos a disposición de la justicia. Teniendo en cuenta que la resolución de estos casos resulta crucial, es preciso dedicar el tiempo adecuado para el proceso de investigación con el fin de garantizar una conclusión justa y ecuánime de la misma. Manifestó que confiaba en que la Comisión de Aplicación de Normas y todas las partes interesadas reconocerían el compromiso contraído por el Gobierno a este respecto.

Lamentó los hechos ocurridos a principios de enero de 2014. Sin embargo, aclaró que este incidente consistió en una revuelta, instigada por algunos políticos con el pretexto propagandístico de los salarios mínimos, y no entra dentro de la categoría de huelga, tal como se contempla en las normas internacionales del trabajo. Los manifestantes bloquearon las calles a medianoche, aclamaron que se arrojara una botella de gasolina ardiendo y destruyeron propiedades públicas y privadas, causando un daño estimado en alrededor de 75 millones de dólares de los Estados Unidos. El Gobierno tuvo que tomar medidas para restaurar la paz y la estabilidad. El orador afirmó que, para septiembre de 2016, se presentaría ante la Comisión de Expertos un informe detallado sobre este asunto.

En virtud de las disposiciones establecidas en la Ley sobre Organización de Tribunales, de 2014, se ha previsto un tribunal especializado en asuntos laborales, que entrará muy pronto en funcionamiento. El Gobierno, con la asistencia técnica y el apoyo de la OIT, trabaja en la redacción de un proyecto de ley sobre los Procedimientos Laborales en la magistratura de trabajo. La consulta tripartita sobre este proyecto de ley tendrá lugar a finales de 2016. La nueva Ley sobre los Sindicatos busca proteger los derechos e intereses de los trabajadores, asegurar el derecho de negociación colectiva entre trabajadores y empleadores, mejorar las relaciones laborales y garantizar el empleo y el desarrollo nacional. El proceso de redacción llevó casi diez años y, durante este periodo, se llevaron a cabo toda clase de consultas bipartitas, tripartitas, multilaterales y públicas. El programa del Gobierno incluye también un examen sobre la aplicación de esta nueva ley con el fin de corregir cualquier cuestión que haya podido suscitar su aplicación. Para concluir, el orador manifestó el compromiso de su Gobierno con la protección de la libertad sindical mediante la aplicación de todas las leyes y, a tal efecto, solicitó la estrecha colaboración de los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores señalaron que este caso fue examinado seis veces por la Comisión de Aplicación de Normas, la última en 2014, que la Comisión de Expertos formuló observaciones en este sentido cada año desde 2007 y que el caso también fue examinado por el Comité de Libertad Sindical. Este caso identifica la necesidad de analizar de qué manera la Comisión recibe y procesa la información. Hasta hace poco, este caso se centró en una lista de cuestiones, en lugar de centrarse en las infracciones observadas del Convenio y en las evidencias de progresos, o en la falta de los mismos, de parte del Gobierno. El informe de la Comisión de Expertos observó la información divergente comunicada por las organizaciones de trabajadores y el Gobierno sobre algunos asuntos y recordó la necesidad de un clima libre de violencia, presiones o amenazas para el ejercicio de la libertad sindical. Estas divergencias dificultan que la Comisión de Aplicación de Normas realice conclusiones concretas y, salvo que estas divergencias se concilien con las obligaciones de Camboya en virtud del Convenio, la Comisión simplemente seguiría solicitando más información, cosa que debería evitarse. La cita de la Comisión de Expertos sobre las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a los juicios celebrados tras el asesinato de un sindicalista hace algún tiempo, ilustra la necesidad de centrarse en la conformidad con los convenios y en la responsabilidad de su aplicación. Los miembros empleadores, al tiempo que destacan que no aprueban la violencia de ninguna naturaleza hacia los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, se preguntan cómo las preocupaciones del Comité de Libertad Sindical sobre el proceso penal aplicado a alguien condenado de asesinato de un sindicalista, son pertinentes para la consideración de la Comisión de las cuestiones relativas a la libertad sindical.

Con respecto a los asuntos relativos a la libertad sindical que fueron objeto de recomendaciones anteriores, los miembros empleadores señalaron que la Comisión informó con anterioridad que el Gobierno estableció tres comisiones para investigar algunos actos de violencia durante las acciones de huelga de 2014 sobre, entre otras cosas, los salarios mínimos. Asimismo, señalaron la indicación del Gobierno, según la cual éste aportaría las conclusiones de estas comisiones, que aún no se conocen, a finales de 2016. También indicaron que se realizaron progresos al abordar las preocupaciones sobre los recursos fragmentados y desglosados del proceso judicial, incluida la disponibilidad de árbitros formados. El Gobierno ha venido impartiendo formación a los árbitros y estableció unidades de trabajo especializadas en los varios niveles de la judicatura, que deberían aportar el enfoque especializado necesario y la experiencia necesaria para que las cuestiones laborales se resolvieran rápida y eficazmente. Sin embargo, se trata de un trabajo en curso. La nueva Ley sobre los Sindicatos existe en un contexto de quejas acerca de los malos tratos y del acoso a sindicalistas y de las aparentes restricciones al establecimiento de nuevos sindicatos, en el ámbito de un aumento significativo de nuevos sindicatos en el país en los años recientes. Ambos asuntos requieren claramente que se gestionen. Señalaron que la Ley sobre los Sindicatos abordan, en gran medida, las cuestiones respecto de las cuales se expresó una preocupación e instaron al Gobierno a dar, lo antes posible, pleno cumplimiento a la ley, además de transmitir una copia a la Comisión de Expertos. Salvo que pueda descubrirse con evidencias que existe un incumplimiento del Convenio, en cuyo caso esas cuestiones pueden someterse al Gobierno para recabar una respuesta, creen que la Comisión de Aplicación de Normas debería considerar resuelto este asunto.

Preocupados por las restricciones que el Gobierno impone a los responsables sindicales, específicamente en cuanto al requisito de alfabetización, que parece constituir una forma de autorización previa, en contradicción con el artículo 2 del Convenio, los miembros empleadores instaron al Gobierno a revisar esta y otras anomalías potenciales antes de apuntar a dar pleno efecto a la Ley. Señalando que la Comisión de Expertos solicitó información sobre todo progreso realizado en la redacción de las directrices relativas al funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo, sugirieron que el Gobierno aporte un breve informe para permitir investigaciones de la aplicación de sus diversas facetas. Considerando el trayecto de Camboya a la democracia, las medidas que adoptó recientemente son muy significativas, a saber, la introducción de una judicatura laboral especializada y la Ley sobre los Sindicatos, con lo cual es posible considerar a Camboya como un caso de progreso, a pesar de no estar caracterizado como tal. La OIT celebró recientemente consultas en el país sobre los tribunales del trabajo y las instituciones conexas, y se dio también comienzo a un proceso de consultas con los interlocutores sociales. Los miembros empleadores consideraron que debería darse a Camboya un período de tiempo razonable antes de solicitarle una memoria detallada sobre los progresos realizados respecto de las recomendaciones de la Comisión, lo cual no impide que se susciten cuestiones de infracción de los principios de libertad sindical. Recomendaron que se solicite al Gobierno que comunique una breve actualización sobre: i) sus actividades relativas a las tres comisiones de investigación, como prometió el Gobierno para diciembre de 2016; ii) el establecimiento, la financiación y la capacitación de la jurisdicción del trabajo; y iii) la aplicación de la nueva Ley sobre los Sindicatos, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión en este sentido.

Los miembros trabajadores lamentaron que, a pesar de los repetidos llamamientos de la OIT, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los sindicatos, las grandes marcas mundiales de ropa y organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno haya decidido aprobar una ley profundamente regresiva, que incumple el Convenio en numerosos aspectos. Esta nueva ley, que se suma a la LANGO, la cual es extremadamente restrictiva y puede aplicarse a los sindicatos del sector informal que no se reconocen en virtud de la legislación laboral, encierra una hostilidad creciente hacia los sindicatos y la sociedad civil. Las violaciones de la libertad sindical son numerosas y quedan impunes. En mayo de 2016, en una declaración conjunta, los tres Relatores Especiales de las Naciones Unidas indicaron: «[…] estamos preocupados por las medidas adoptadas por las autoridades camboyanas para disuadir y dispersar manifestaciones pacíficas y la detención de personas en protesta de lo que ven como una persecución de montaje del Gobierno de la sociedad civil y las restricciones injustificadas de las libertades fundamentales en el país». Así, es preciso reformar la legislación en profundidad.

Los miembros trabajadores recordaron que sólo se consultó a los sindicatos una vez durante el largo proceso de redacción de la Ley sobre los Sindicatos, sin que se haya tenido en cuenta su opinión. Asimismo, evocaron las críticas en las que se afirma que esta ley va a usarse para sofocar el movimiento sindical independiente del país, justo en el momento en que éste se ha puesto en marcha para obtener una revalorización salarial y mejores condiciones de trabajo. La OIT ha señalado a la atención del Gobierno en repetidas ocasiones varios motivos de preocupación y lagunas y la oficina del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya destacó varias disposiciones de esa ley, algunas de las cuales incumplen la propia Constitución del país. Los miembros trabajadores mencionaron: i) el artículo 3 de la ley, en el que se excluyen diversas categorías de trabajadores de su ámbito de aplicación, incluidos los funcionarios, los docentes, los trabajadores informales y los trabajadores domésticos; ii) el artículo 14, que prohíbe a los sindicatos celebrar acuerdos jurídicos antes de haberse registrado; iii) el artículo 17, que exige que los sindicatos presenten al Gobierno una cantidad excesiva de información relativa a sus finanzas y actividades, so pena de ser eliminados del registro; iv) el artículo 20, que impone a los dirigentes sindicales criterios ilegales de edad y nivel de alfabetización, y los somete a controles muy estrictos de antecedentes criminales que pueden servir para incapacitar a personas por actividades sindicales legítimas; y v) el artículo 29, relativo a las solicitudes de disolución de un sindicato sin indicar claramente quién puede presentar esas solicitudes. En cuanto a las sanciones que se imponen a los empleadores en virtud de la ley son demasiado leves para que resulten disuasorias. Instaron al Gobierno a que corrija la situación de modo que la ley se ajuste a los convenios de la OIT.

En lo relativo a los actos de violencia contra manifestantes que se produjeron en enero de 2014, y que se saldaron con cinco muertos y decenas de heridos graves y dieron pie a arrestos sin fundamento, los miembros trabajadores lamentaron que no se hayan impuesto sanciones y pidieron que se realice una encuesta independiente y creíble sobre esos acontecimientos. Respaldaron la petición formulada por la Comisión de Expertos al Gobierno de que publique los resultados y las conclusiones de las investigaciones. Citando ejemplos concretos, indicaron que la criminalización de la actividad sindical disuade a los sindicatos de organizar acciones libremente. Respecto de los contratos de duración determinada, que son habituales en varios sectores, destacaron que el Comité de Libertad Sindical recordó que los contratos de duración determinada (CDD) no deberían utilizarse deliberadamente con fines antisindicales y que, en ciertas circunstancias, el empleo de trabajadores con renovaciones sucesivas de CDD durante varios años puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales. Sin embargo, estos contratos se usan precisamente con este fin en el sector de la confección. Pese a que el Consejo de Arbitraje insta a que se observe la ley, esta no se aplica y el Gobierno ha tratado en numerosas ocasiones de desestabilizar a este Consejo.

Los miembros trabajadores dieron un ejemplo detallado de violación de la libertad sindical en una empresa de transporte, que ilustra en su opinión la ausencia notable de derechos en Camboya: dos dirigentes sindicales fueron detenidos por haber organizado una manifestación pacífica en la que se pedía el reconocimiento de un sindicato y el respeto de los laudos arbitrales, y a continuación se entablaron acciones penales incluso contra dirigentes sindicales que no estaban presentes y los directivos de la empresa se negaron a poner en práctica las decisiones del Consejo de Arbitraje. Este comportamiento debe cesar y por lo tanto se insta encarecidamente al Gobierno a que ponga fin a la represión y respete la libertad sindical.

El miembro empleador de Camboya declaró que está satisfecho de que la Ley sobre los Sindicatos, que está en armonía con las normas internacionales del trabajo, se haya adoptado tras importantes consultas tripartitas formales. Consideró que el procedimiento para la creación del Tribunal del Trabajo, un tribunal especializado, que se desarrolla con apoyo de la OIT y previa consulta tripartita, llevará bastante tiempo y pidió que se dé el tiempo suficiente para llevar a cabo estos procesos. El orador puso de relieve las dificultades que afronta el movimiento sindical camboyano para hacer posible un entorno de relaciones del trabajo sano y respetuoso, a saber: i) la existencia de un movimiento sindical fragmentado que no es representativo y ha generado luchas internas y comportamientos ilegales entre los sindicatos (lo que genera muchos conflictos en las empresas, en particular porque los sindicatos no representan a los trabajadores, sino programas personales); ii) la injerencia externa de sindicatos en empresas en las que no están representados (en particular, las consecuencias de la injerencia externalizada suelen ser la intimidación y la perturbación del lugar de trabajo, así como la explotación de los trabajadores y las amenaza a éstos); iii) los sindicatos minoritarios explotan la ley en beneficio propio precisamente porque no están representando los intereses de los trabajadores; y iv) la incapacidad de recurrir eficazmente a los convenios colectivos y de hacer realidad sus beneficios para los trabajadores, los empleadores y la industria. Refiriéndose a los comentarios de 2015 de la Comisión de Expertos, declaró que los sindicatos también tienen la responsabilidad de velar por que la libertad sindical se ejerza en un entorno desprovisto de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo. Los sindicatos deben ejercer sus derechos en el marco de las leyes del país y se les debe exigir cuentas si sus acciones son ilegales. Las negociaciones de 2014 sobre el salario mínimo se convirtieron en manifestaciones políticas que acabaron en actos violentos. Los empleadores no apoyan ningún tipo de violencia, y se debe pedir cuentas a quienes hayan cometido delitos, con independencia de que se trate de empleadores o trabajadores. La protección de la libertad sindical de los funcionarios públicos y el personal docente está contemplada en el artículo 36 de la Ley sobre el Estatuto Común de los Funcionarios Públicos y el artículo 37 de la Ley de Educación. Expresó la esperanza de que el Gobierno siga presentando memorias a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados y le instó a que lo haga a través de la comisión interministerial a la que compete informar sobre asuntos relacionados con la OIT.

El miembro trabajador de Camboya recordó que Camboya ha ratificado 13 convenios de la OIT. El Convenio núm. 87 se ratificó en 1999. Aunque muchas leyes vigentes garantizan los derechos de los sindicatos, el cumplimiento de la legislación sigue planteando desafíos. Los sindicatos independientes continúan enfrentándose a graves problemas, entre ellos los asesinatos, los arrestos y la detención de sus miembros y dirigentes, la discriminación antisindical y la injerencia en sus actividades. Recordó el asesinato, en 2004, de tres dirigentes sindicales, a saber, Chea Vichea, Ros Sovanareth y Hy Vuthy. Desde entonces, los asesinatos han continuado: en 2013, se asesinó a cinco trabajadores. También se han mencionado varios casos en los que los dirigentes sindicales han sufrido lesiones, o han sido encausados, encarcelados o despedidos sin que se les haya reintegrado o indemnizado. La justicia legal rara vez se observa en los casos de discriminación de miembros o dirigentes de sindicatos independientes. La Ley sobre Organización de Tribunales se adoptó en 2014 sin consultarse a los sindicatos. La Ley sobre los Procedimientos Laborales en la magistratura de trabajo está en curso de elaboración. Se ha alentado al Gobierno a que empiece a consultar a los sindicatos sobre esta ley. En cuanto al despido improcedente de los sindicalistas, el 80 por ciento de los trabajadores son empleados en el marco de contratos de duración determinada, a los que se acogen los empleadores para poner fin a la relación de trabajo fácilmente si los trabajadores se afilian a sindicatos independientes. Asimismo, se despide con facilidad a las trabajadoras si se quedan embarazadas. El orador también recordó que, en algunos casos, los partidos políticos y las empresas interfieren con las actividades de los sindicatos, por lo que no puede considerarse que estos sindicatos sean independientes y autónomos, en violación del artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Además, la Ley sobre los Sindicatos adoptada en mayo de 2016 sigue siendo muy restrictiva para los sindicatos: el quórum requerido para una votación de huelga es el 50 por ciento más uno del número total de trabajadores. También se exige a los sindicatos que remitan informes financieros al Ministerio de Trabajo. Además, las partes interesadas tienen derecho a auditar las finanzas de los sindicatos y a disolver los sindicatos. Se instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para: i) asegurar que los sindicatos queden libres de la amenaza de asesinato, violencia e injerencia; ii) garantizar que se lleven a cabo investigaciones justas, independientes y transparentes de los anteriores casos de asesinato, que se castigue a los autores y que se indemnice a las víctimas de conformidad con la legislación; iii) asegurar que se retiren los cargos presentados contra los dirigentes de los seis centros sindicales nacionales; iv) velar por que los empleadores no utilicen el poder judicial contra los sindicatos independientes; v) dejar de interferir en las actividades de las organizaciones sindicales y proteger a los sindicatos de la injerencia de los empleadores; vi) concertar esfuerzos con los sindicatos con el fin de enmendar la Ley sobre los Sindicatos para ponerla de conformidad con las normas de la OIT; vii) prever una duración de los CDD no inferior a dos años, con objeto de evitar la discriminación contra los sindicalistas y las trabajadoras embarazadas, y viii) asegurar que el nuevo Tribunal del Trabajo tenga una composición tripartita, sea independiente, profesional y eficiente, y se rija por el consenso al resolver sobre casos laborales, y que el acceso al mismo sea rápido y gratuito. La OIT debería ayudar al Gobierno a abordar estas cuestiones, por conducto de una misión tripartita.

La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros y declarando que Albania, Islandia, Noruega y la República de Moldova se suman a su declaración, señaló que otorgan gran importancia a los derechos humanos, incluida la libertad sindical y reconocen el importante papel desempeñado por la OIT en el desarrollo, promoción y supervisión de las normas internacionales del trabajo. La oradora instó al Gobierno a que asegure que los derechos sindicales serán plenamente respetados y que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima libre de intimidaciones o de riesgos. A este respecto, expresó la esperanza de que la comisión especial de investigación, creada en junio 2015 resuelva el caso criminal relativo a los tres asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y pueda mantener informadas de manera regular a las organizaciones nacionales de empleadores y trabajadores sobre los avances de las investigaciones. Tomando nota de la adopción reciente de Ley sobre los Sindicatos, espera que el Gobierno la implemente de forma justa e imparcial y pidió a la OIT que evalúe que todas sus disposiciones estén en conformidad con el Convenio. Alentó al Gobierno para incluir a los funcionarios públicos, profesores y empleados domésticos en el ámbito de esta nueva ley. Instó al Gobierno para que: i) suministre la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas o consideradas para asegurar que los derechos de estos grupos estén plenamente garantizados; ii) recurra a la asistencia técnica de la OIT; y iii) cumpla con la obligación de presentar memorias.

El miembro gubernamental de Tailandia, hablando en nombre de los Estados miembros de la ASEAN, agradeció la información suministrada por el Gobierno. Apreció la adopción de la Ley sobre sindicatos y alentó al Gobierno para que la aplique efectivamente. También felicitó al Gobierno por su compromiso y esfuerzos para establecer tribunales del trabajo en el futuro próximo y para crear una ley sobre el salario mínimo, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Hizo hincapié en el compromiso del Gobierno para fortalecer el diálogo social en el país e instó a la Comisión de Aplicación de Normas a tomar en consideración los importantes progresos realizados.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó su preocupación por las persistentes limitaciones del derecho de libertad sindical y por la falta de protección de los derechos de los trabajadores en Camboya. Se refirió a las alegaciones contenidas en las recientes observaciones de la Comisión de Expertos relativas a los continuos impedimentos para el registro de nuevos sindicatos independientes, y a la constante intimidación del personal docente que se afilia a sindicatos. La verdadera libertad sindical sólo puede ejercerse en un entorno que esté libre de violencia, presión y amenazas de cualquier tipo. Al tiempo que tomó nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la labor de las tres comisiones (la comisión de evaluación de daños, la comisión de investigación de la violencia vial en Veng Sreng, y la comisión de estudio del salario mínimo de los trabajadores del sector del textil y el calzado), que se establecieron tras los graves episodios de violencia, muertes y arrestos de trabajadores en 2014, señaló que le siguen preocupando las alegaciones de continuos arrestos y detenciones de trabajadores que toman parte en manifestaciones. Hizo eco de la solicitud de la Comisión de Expertos de recibir más información sobre las conclusiones y recomendaciones de las tres comisiones, e instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la violencia contra los sindicalistas, también a través de investigaciones exhaustivas y rápidas y del encausamiento de los autores. Desde 2008, la OIT ha colaborado con el Gobierno y sus interlocutores sociales en la redacción de la Ley sobre los Sindicatos. A pesar de las numerosas consultas y de las revisiones recomendadas con el transcurso de los años, el Gobierno ha adoptado la Ley sobre los Sindicatos en 2016, que parece incumplir las normas internacionales del trabajo. Las principales preocupaciones son: i) la exclusión de ciertas categorías de trabajadores del derecho a constituir sindicatos; ii) los requisitos del umbral alto para las votaciones de huelga; iii) los excesivos y gravosos requisitos de auditoría, y las disposiciones poco claras relativas a las partes interesadas que pueden solicitar una auditoría de las actividades sindicales; iv) la capacidad de los tribunales para interferir en la disolución de los sindicatos, que, en su lugar, debería ser determinada por los estatutos y reglamentos del sindicato, y v) la falta de sanciones suficientemente disuasorias por incumplimiento. La oradora instó al Gobierno a que presente una copia de la Ley sobre los Sindicatos para su revisión por la Comisión de Expertos en 2016, y a que tome medidas inmediatas con la asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con los interlocutores sociales para abordar las cuestiones de incumplimiento del Convenio.

El miembro trabajador de Australia recordó que, en virtud del artículo 36 de la Constitución, los ciudadanos Khmer tendrán el derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos. Aunque esto puede considerarse un punto de partida digno para un derecho garantizado legalmente a la libertad sindical, la realidad es que en los años recientes se han producido ataques multifacéticos, sostenidos e incluso mortales a los derechos de los trabajadores de sindicalizarse y organizarse. Un indicador de la situación de deterioro es la desigual aplicación de la legislación penal. Se han producido ataques violentos e incluso asesinatos de dirigentes sindicales. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los autores no fueron castigados. No obstante, el Gobierno invocó reiteradamente y con entusiasmo la legislación penal contra los trabajadores y los dirigentes sindicales. No menos de seis dirigentes de centrales sindicales nacionales fueron acusados de violencia y daños intencionales después de la huelga de 2014. El Presidente del Congreso del Trabajo de Camboya se encuentra en la actualidad bajo la supervisión del tribunal, que lo limita a la hora de participar en protestas, acercarse a los trabajadores en determinadas zonas, dirigir huelgas y manifestaciones, o cambiar de domicilio. También están pendientes hasta 198 casos penales que implican a trabajadores y sindicatos, en su mayor parte de la industria textil y del vestido. Según un análisis de la nueva Ley sobre los Sindicatos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya, hay algunas zonas clave en las que la aplicación de la legislación penal tuvo implicaciones directas en la capacidad de las personas de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos. Estas incluyeron: i) el requisito obligatorio de que los dirigentes sindicales deban declarar que nunca estuvieron condenados por un delito penal; y ii) la capacidad del nuevo Tribunal del Trabajo de disolver todos aquellos sindicatos en los que se detecte que los responsables, a título individual, cometieron un delito o incluso una falta grave. Todo esfuerzo político dirigido a criminalizar la sindicalización y a invocar la legislación penal como instrumento para reprimir a la organización sindical, lo único que logra es dañar la reputación internacional de Camboya. Se instó al Gobierno a rechazar ese enfoque.

El miembro trabajador de la República de Corea recordó que el Comité de Libertad Sindical indicó en su informe de marzo de 2016 que los CDD no deben usarse deliberadamente con propósitos antisindicales y que pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. Muchas fábricas de confección textil han forjado toda una fuerza de trabajo constituida por trabajadores con CDD de corta duración repetidamente renovados. Aunque esto viola la legislación del trabajo, se trata de un fenómeno creciente ampliamente utilizado en la práctica. Las implicaciones jurídicas de la contratación en régimen de CDD son numerosas, entre otras cosas menos derechos y beneficios para los trabajadores, facilidades en el despido y plazos de preaviso más cortos, dificultades a la hora de demostrar represalias antisindicales, compensaciones reducidas al terminar el contrato y un acceso limitado a las prestaciones de licencia de maternidad. La utilización de los CDD genera una gran inestabilidad para los trabajadores, que con razón temen que no se renueven sus contratos si no acatan las órdenes del empleador o si se afilian a un sindicato. Además, en una situación en que los CDD son mayoría, es difícil nombrar dirigentes sindicales cuando no pueden conseguir contratos por una duración de dos años. Con los CDD puede ser difícil acumular el año de experiencia laboral que requiere la legislación laboral para los dirigentes sindicales. En 2012, la Asociación de Fabricantes de Prendas de Vestir de Camboya (GMAC) y varios sindicatos firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU) relativo al sector de la confección textil que incluye el compromiso de alcanzar un acuerdo separado sobre esta cuestión. Sin embargo, no se ha iniciado ninguna negociación al respecto. Por lo tanto, apoyando la recomendación del Comité de Libertad Sindical, el orador instó al Gobierno a tomar todas las medidas pertinentes para fomentar estas negociaciones con miras a alcanzar un acuerdo sobre la utilización de los CDD y garantizar que los trabajadores del sector de la confección textil puedan ejercer libremente sus derechos sindicales.

El miembro gubernamental del Canadá alentó firmemente a todos los Estados miembros a que respeten los términos del Convenio y recordó que es responsabilidad de los Gobiernos garantizar que la libertad sindical se ejerza en un contexto libre de violencia, presión o amenazas de ningún tipo. Aunque se han adoptado algunas medidas positivas en general, es necesario seguir avanzando y proporcionar mayor información, tal y como subrayó la Comisión de Expertos. Las principales preocupaciones en cuanto al proyecto de Ley sobre los Sindicatos están relacionadas con las carencias en la protección del derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir libremente las organizaciones que crean convenientes y el derecho de estas organizaciones de organizar su administración y sus actividades sin injerencias. A este respecto, el Gobierno debería retomar las discusiones en el marco del diálogo social y en el seno de la Asamblea Nacional con vistas a revisar este proyecto de ley. También expresó su decepción por la adopción de la LANGO que contiene muchos aspectos restrictivos para la sociedad civil, como por ejemplo su aplicación a ocupaciones que no quedan cubiertas por la ley de sindicatos que podría constituir una violación del Convenio. Finalmente, a la espera de las conclusiones y recomendaciones de las comisiones instituidas sobre Camboya tras los violentos incidentes de 2014, insistió en la urgente necesidad de garantizar la efectividad del sistema judicial como salvaguarda contra la impunidad y como medio de protección eficaz de los derechos de los trabajadores en los conflictos laborales.

El miembro trabajador de Filipinas se identificó con las prácticas generalizadas de discriminación sindical que se ejercen contra los trabajadores de Camboya. Los miembros y dirigentes independientes de sindicatos y federaciones que critican a los empleadores son objeto cada vez más de acosos, discriminación y despidos injustos por parte de ellos. Desde finales de 2013 se ha despedido a 867 miembros trabajadores de la Confederación del Trabajo de Camboya debido a su afiliación y actividades sindicales y sólo se ha readmitido a 67 de ellos. El rechazo por los empleadores del laudo arbitral sobre la readmisión, además de la falta de voluntad del Gobierno de hacer cumplir la ley, está socavando gravemente a los sindicatos escogidos libremente por los trabajadores. El orador citó el ejemplo de la huelga de noviembre de 2014 en el Aeropuerto Siem Reap, una protesta de 10 días en que se contrataron trabajadores de sustitución, tras lo cual se rescindió el contrato de siete dirigentes sindicalistas por organizar la huelga. La administración del Aeropuerto ha pedido al vicepresidente del sindicato que deje de presentar quejas contra la empresa y ha ofrecido readmitirlo a cambio de su cooperación. En lugar de rectificar los despidos injustos, el Ministerio de Trabajo solicitó al empleador que otorgue indemnización monetaria a los dirigentes sindicales despedidos, que hasta la fecha no han sido readmitidos ni tienen empleo.

El miembro trabajador de Japón expresó su preocupación por que el artículo 29 de la Ley sobre los Sindicatos garantice el derecho a las «partes interesadas» del 50 por ciento del total de afiliados de un sindicato, para tomar la iniciativa de solicitar la disolución del sindicato al Tribunal del Trabajo. En aras de las relaciones laborales, la disolución de un sindicato sólo debería abordarse como último recurso y después de haber agotado otras posibilidades con efectos menos graves para la organización en su conjunto. Además, la disolución de un sindicato debería abordarse con arreglo a las disposiciones de los estatutos y reglamentos del sindicato. Las disposiciones de la LANGO relativas al registro obligatorio de todas las asociaciones nacionales e internacionales, las facultades discrecionales ilimitadas del Ministerio del Interior respecto del registro, y el requisito de «neutralidad política», aplicable a todas las asociaciones y organizaciones, constituyen una violación del derecho de libertad sindical. Instó al Gobierno a consultar con los sindicatos y a considerar la revisión de estas leyes para que estén de plena conformidad con el Convenio.

El representante gubernamental agradeció a los países de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, particularmente a Tailandia, por el apoyo y el aliento que brindaron para aumentar la libertad sindical en Camboya. Tomó nota de los numerosos comentarios constructivos formulados por los representantes de los empleadores y de los trabajadores de los países de la Asociación y otros delegados gubernamentales, y manifestó que sus valiosas contribuciones redundarán en beneficio del ambicioso objetivo de construir un futuro con trabajo decente. El Gobierno ha estado trabajando activamente para desarrollar un marco jurídico sólido mediante la adopción de leyes y normas. Hace poco se ha aprobado la Ley sobre los Sindicatos y se están desarrollando los mecanismos de aplicación conexos, y la ley sobre los Procedimientos Laborales en la magistratura de trabajo se encuentra en curso de elaboración. El Gobierno trabaja en estrecha colaboración con el programa Better Work de la OIT en el marco del proyecto Better Factories Cambodia para mejorar y fortalecer la inspección del trabajo y garantizar mejores condiciones laborales. Una mayor efectividad en la aplicación de las normas internacionales del trabajo, así como de las leyes y las normas nacionales, requiere la participación y la colaboración de todas las partes interesadas. El orador reiteró que su país está determinado a cumplir plenamente las obligaciones relativas a la presentación de memorias y aseguró que remitirá una memoria detallada a la Comisión de Expertos antes de septiembre de 2016.

Los miembros trabajadores indicaron que la Comisión de Aplicación de Normas sólo puede alentar al Gobierno a realizar progresos rápidos en su camino hacia la libertad sindical. No obstante, han escuchado de varios delegados, y en concreto del miembro trabajador de Camboya, una descripción de la situación, que sigue siendo grave. Recordaron que, en lo que respecta a los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, el Comité de Libertad Sindical ha tenido que recurrir a la utilización excepcional del párrafo 69 de su procedimiento para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, con el fin de invitar al Gobierno a presentarse ante el Comité y proporcionarle la información que falta. El Gobierno ha aceptado esta invitación a suministrar la información en mayo de 2015. Tomando nota de que ha transcurrido más de un año, los oradores pusieron de relieve la importancia de responder a las solicitudes formuladas. La cuestión de la impunidad queda un problema importante.

Los miembros trabajadores recordaron que, desde 2006, Camboya es objeto de supervisión constante por la Comisión de Aplicación de Normas en relación con la aplicación de este Convenio, del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), o por no presentar memorias. Los problemas son los mismos cada año: actos de violencia que quedan impunes contra los sindicalistas (incluidos asesinatos); despidos antisindicales; acoso e intimidación por los funcionarios públicos; prohibición del derecho de libertad de expresión y de reunión, y un marco jurídico que no está de conformidad con el Convenio. Los CDD, tema en el que se centraron tanto la observación de la Comisión de Expertos de 2015 como las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en 2016, se utilizan de manera rutinaria para frustrar los sindicatos. Estos problemas se ven agravados por un sistema judicial politizado que no garantiza la justicia. Reiteraron su preocupación por que, a pesar de la intervención de la OIT, las Naciones Unidas, los sindicatos mundiales y las marcas de confección mundiales, el Gobierno ha perdido otra oportunidad para aprobar una ley que cumpla con el Convenio, adoptando en su lugar una ley que contiene numerosas disposiciones en violación de este último. Cuando los trabajadores han protestado de manera pacífica al aprobarse la ley, han sido objeto de ataques y agresiones.

Las marcas mundiales se han unido a los trabajadores en reiteradas ocasiones para expresar su inquietud por el entorno desfavorable en el país de los trabajadores. El país puede y debería cambiar inmediatamente el curso de los eventos y establecer un marco jurídico que propicie el pleno ejercicio del derecho de libertad sindical, el cual también debería asegurarse en la práctica. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que: i) ponga plenamente en consonancia la Ley sobre los Sindicatos con las disposiciones del Convenio, en cooperación con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT; ii) asegure que se garanticen plenamente a los docentes y a los funcionarios públicos, así como a los trabajadores de la economía informal, que no están contemplados por la legislación sindical, los derechos consagrados en el Convenio; iii) lleve a cabo investigaciones rápidas y exhaustivas sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales mencionados en el informe de la Comisión de Expertos y encause, no sólo a los autores, sino también a los instigadores de estos delitos; iv) asegure que la Comisión Interministerial Especial mantenga informadas periódicamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los avances de sus investigaciones, con el fin de promover el diálogo social y de poner fin a la impunidad en torno a los actos de violencia contra los sindicalistas; v) lleve a cabo una investigación independiente de los episodios de violencia contra sindicalistas que tuvieron lugar los días 3 y 4 de junio de 2014, incluidas las lesiones y muertes, y encause tanto a los autores como a los instigadores de estos delitos; vi) asegure que los trabajadores puedan participar libremente en manifestaciones públicas pacíficas; vii) retire los cargos contra los dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones pacíficas; viii) vele por la aplicación de las decisiones del Consejo de Arbitraje con respecto a la duración de los CDD, limitando el tiempo combinado empleado en el marco de estos contratos a dos años. Habida cuenta de la falta de progresos desde que la Comisión de Aplicación de Normas examinó por última vez este caso, y dadas las numerosas ocasiones en las que la Comisión de Aplicación de Normas ha discutido este caso en años recientes, exhortaron al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel en 2016.

Los miembros empleadores recordaron los antecedentes de este caso y las preocupaciones expresadas por los trabajadores con respecto a la falta de progresos en algunas de las cuestiones debatidas y los cambios iniciados por el Gobierno. Por otro lado, el Gobierno ha facilitado información sobre las recientes iniciativas que ha tomado, a saber: i) la introducción y la actual aplicación de la nueva estructura para los tribunales del trabajo y las cámaras del trabajo, y su compromiso con el desarrollo de estas instituciones; ii) la dotación con formación y recursos a los tribunales del trabajo y las cámaras del trabajo; y iii) la adopción de la Ley sobre los Sindicatos y su compromiso en pro de su aplicación efectiva. Los empleadores se hicieron eco del llamamiento hecho por los trabajadores en pro de la rápida culminación y aplicación de estas iniciativas, pero consideraron que ya se ha realizado un considerable progreso y que debe darse un margen a Camboya para probar que puede llevar a rápido y feliz término estas iniciativas, concretamente la ultimación de las investigaciones de los asesinatos de 2014 por las tres comisiones, prevista para este año; la terminación de las directrices y la manera en que funcionarán; y la aplicación efectiva de la Ley sobre los Sindicatos mediante en enfoque en el que haya equilibrio entre los derechos de los trabajadores y de los empleadores. A su parecer, al país se le debe conceder cierto margen, aunque instaron al Gobierno a que suministre lo antes posible a la Comisión de Aplicación de Normas una memoria sobre las medidas tomadas para llevar a cabo plenamente las iniciativas emprendidas.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de la propuesta del Gobierno de establecer nuevos tribunales de trabajo, y tomó nota también de las cuestiones pendientes relativas a la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores.

Teniendo en cuenta la discusión sobre este caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • - garantice que pueda ejercerse la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y de violencia contra los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, y que actúe en consecuencia;
  • - garantice que la ley de sindicatos esté plenamente de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87, y entable el diálogo social, con la asistencia técnica adicional de la OIT;
  • - garantice que los profesores y los funcionarios estén protegidos en la legislación y la práctica, de conformidad con el Convenio núm. 87;
  • - emprenda investigaciones completas y diligentes sobre los asesinatos y los actos violentos cometidos contra dirigentes sindicales y ponga a los autores y a los instigadores de estos delitos a disposición de la justicia;
  • - garantice que la Comisión interministerial especial mantiene informadas periódicamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los avances de sus investigaciones, y
  • - presente una memoria a la Comisión de Expertos, antes de su reunión en noviembre de 2016, en la que figure información actualizada sobre sus actividades en relación con las tres comisiones de investigación ya creadas, sobre el establecimiento, financiación y formación de los tribunales de la jurisdicción laboral, así como sobre la aplicación de la nueva ley sobre sindicatos.

El Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos antes de la próxima reunión de la Conferencia con el fin de evaluar los progresos alcanzados para el cumplimiento de estas conclusiones.

El representante gubernamental indicó que con relación a la propuesta de la Comisión de que el Gobierno acepte una misión de contactos directos, es necesario primero consultar a las instituciones gubernamentales relevantes. Su Gobierno contactará a la OIT en su momento.

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