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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2016, Publication : 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Honduras (Ratification: 1995)

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Cas individuel
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 2016-Honduras-C169-Sp

El Gobierno ha comunicado por escrito las siguientes comunicaciones:

El Gobierno de Honduras informa a la Comisión de Aplicación de Normas sobre las acciones adoptadas en el cumplimiento del Convenio núm. 169, con base en las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 28 de agosto de 2015 y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

Iniciativas en curso para establecer procedimientos apropiados que permitan la consulta y participación que requiere el Convenio. Artículos 6 y 7 del Convenio: Se está trabajando con la mesa técnica interinstitucional del Convenio núm. 169, integrada por 19 instituciones del Gobierno para la elaboración, ejecución y seguimiento del instrumento legal de consulta. Ya se cuenta con el borrador del anteproyecto de ley marco de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños, desde el 27 de mayo se está procediendo a la etapa de socialización con los pueblos indígenas, para luego socializarlo con la empresa privada y las centrales de trabajadores.

Avances de los procesos de saneamiento y titulación de tierras y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas. Artículo 14. Tierras: Proceso de Saneamiento en dos casos: a) caso de Auka, se creó una Comisión Intersectorial en la cual se solicitó al Instituto Nacional Agrario (INA) realizar un avalúo de las mejoras útiles introducidas por los pobladores no Misquitos por un monto de 1 251 357,00 lempiras (un millón doscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete lempiras), y b) en el caso de Triunfo de la Cruz, está firme la sentencia, el INA deberá amojonar las áreas tituladas y un proceso de integración entre los Garífunas y los pobladores dentro del área, se tiene un plazo de dos años para realizar el trabajo.

Resumen de titulación de tierras durante los años 2015-2016: a) áreas tituladas en una comunidad indígena de Guachipilin, con un total de 1 445,74 hectáreas tituladas; b) áreas compradas a favor de tres comunidades; Chortí, Plan de Perico, Carrizalón y Chonco con un total de 123,55 hectáreas compradas, y c) áreas en proceso de titulación durante el año 2016 en tres comunidades indígenas para un total 93 852,12 hectáreas por titular.

Proceso de consultas a los pueblos interesados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. Artículo 15. Recursos naturales: En la zona marítima de la Mosquitia, a efecto de realizar el proceso de exploración de hidrocarburos, se adoptó un proceso de consulta durante el período comprendido de septiembre a noviembre de 2013; se realizaron diez (10) asambleas de consulta con los consejos territoriales de la Mosquitia. Esta práctica de consulta previa, libre e informada se implementó desde el 2011; inicialmente se aplicó a proyectos hidroeléctricos localizados en la zona indígena Lenca del país (Intibucá y La Paz); abarcando el departamento de Gracias a Dios; comunidades de Awuas, Tikiuraya, Mocorón, Auka, Tipi Lalma, Kukuta, Yahurabila, Raya, Wampusirpe, Barra Patuca, Belén, Brus Laguna y Puerto Lempira.

Aplicación de la Ley General de Minería y de los procedimientos establecidos para respetar el derecho a la consulta si los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser perjudicados. Actividades de minería: En lo relacionado a explotación minera, la Ley General de Minería entró en vigencia el 23 de abril de 2013, y los otorgamientos que se han realizado a partir de esa fecha, aún se encuentran en etapa de exploración. Ninguno de éstos está en zonas que perjudiquen a los pueblos indígenas y afrodescendientes. La ley establece en el capítulo II, las zonas de exclusión de derecho minero, artículo 48, inciso d), zonas declaradas como patrimonio nacional y aquellas que la UNESCO haya declarado como patrimonio de la humanidad; y en el artículo 50 establece el régimen de tenencia del predio superficial, donde nos indica que no se puede afectar la propiedad que pertenece o enmarca un convenio o tratado internacional en materia de derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes. El artículo 67 de la Ley General de Minería establece que previo a la resolución de otorgamiento de la explotación, la autoridad minera solicitará a la corporación municipal respectiva y la población realizará una consulta ciudadana en un plazo no mayor a seis días. La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación.

Protección en materia de contratación y condiciones de empleo así como una inspección del trabajo adecuada en las actividades de la pesca por buceo. Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo misquito: El Grupo vulnerable de buzos con discapacidad del pueblo Misquito producto de accidentes de descompresión, son atendidos desde la Comisión Interinstitucional de Atención y Previsión de la Problemática de la Pesca por Buceo; se trabaja actualmente entre otras acciones: elaboración del documento: «Protocolo de atención a pacientes descompresión», el cual se encuentra en su etapa de firma. En el tema laboral se ha llevado acabo la socialización de las reformas al reglamento de salud y ocupacional de la pesca submarina, el cual está a nivel de ejecución del Acuerdo Ministerial emitido por la Secretaría de Trabajo. Se está implementando actualmente el programa de becas para niños y niñas de hijos de buzos discapacitados con una cobertura de 33 beneficiarios. Se está implementando un proyecto de construcción de 98 viviendas para buzos discapacitados el cual se encuentra en la etapa de aprobación del bono total a través de Convivienda. La constitución del fideicomiso e identificado los proyectos de carácter productivo que están medianamente generando empleo: Empresa de Servicios Múltiples Unión de Pescadores de Kaukira y Kauma, que beneficia directamente 53 familias.

Informe en respuesta a las observaciones de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH): «El caso del pueblo Tolupán». Informe especial de la Comisión Interinstitucional del Convenio núm. 169 y la CLPI. Se cuenta con una versión de Gobierno del anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada, la cual fue revisada y aprobada por el Ministro de Trabajo, ésta misma será consultada a cada uno de los pueblos indígenas y afrohondureños y sus organizaciones, en la cual contaremos con el apoyo de la OIT como veedores y la asistencia técnica y financiera por parte del proyecto proderecho del PNUD. La calendarización inicia así:

Fecha Lugar Pueblo indígena o afrohondureño
27 y 28 de mayo Catacamas Pech
30 y 31 de mayo Juticalpa Nahua
6 y 7 de junio Santa Rosa de Copan Maya, Chortí

Revisión urgente a concesiones autorizadas sin consulta libre, previa e informada (CLPI). En marzo de 1994 se emitió el primer reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), el cual ha sido objeto de varias ampliaciones, siendo en el SINEIA de 2009 (acuerdo núm. 189-2009) que se consigna, oficialmente, el mecanismo de la «consulta», para los procesos de licenciamiento ambiental, lo cual no fue obstáculo para que se estableciera como requisito, desde sus inicios, la publicación, tanto en medio escrito como radial, con la finalidad de hacer de conocimiento público el desarrollo de un proyecto. En resumen las consultas se han hecho de acuerdo a la legislación ambiental y las específicas de cada proyecto que sea concesionado dentro de estos procesos.

Revisión urgente de las concesiones con consulta libre previa e informada (CLPI) que estén causando daños. En relación a este punto, cada expediente registrado por proyecto concluye con una resolución mediante la cual se declara con o sin lugar; si es viable, se determinan las medidas de control ambiental, de obligatorio cumplimiento para los proponentes o titulares de esos proyectos, en caso de incumplimiento, existen sanciones administrativas pecuniarias que van desde el decomiso hasta el cierre temporal o cierre definitivo, dependiendo del incumplimiento de que se trate.

Reparación de daños ambientales, y los culpables que sean investigados y sancionados. MIAMBIENTE, cuenta con varios mecanismos como la Denuncia Ambiental, el Buzón de Denuncia Segura, la Línea 130 «Tu voz sí cuenta», Fuerza de Tarea Interinstitucional Ambiental (FTIA), Oficina de Transparencia, Sistema de Denuncias de la Fiscalía, y, proceso de consulta de expedientes en línea (SICU) para que los particulares, en caso de sentirse afectados, acudan a la institución a hacer uso del derecho constitucional de petición, denunciando cada hecho.

Información sobre los 18 miembros tolupanes de San Francisco de Locomapa y sus familias. En fecha 19 de diciembre de 2013, mediante resolución núm. 12/2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decretó medidas cautelares MC 416-13 para 18 miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia de la Comunidad Indígena de Locomapa y sus familiares sumando un total de 38 personas, que han sido víctimas de hostigamiento a sus vidas a raíz del asesinato de los indígenas Tolupanes: Ricardo Soto Medina, Armando Funes Medina y María Enriqueta Medina, hecho violento acontecido el 25 de agosto de 2013, en San Francisco de Locomapa. En fecha 30 de agosto de 2013, el Juzgado de Letras de la ciudad de Yoro libró orden de captura según expediente núm.  90-2013-7D, en contra de los Sres. Selin Eliazar Fúnez Bonilla y Carlos Roberto Varela Luque, por el delito de asesinato en contra de los indígenas antes mencionados. En fecha 22 de febrero de 2014 se implementaron las medidas cautelares ordenadas por la CIDH para tal efecto y con el propósito de asegurar el retorno a sus comunidades a las personas que habían salido de sus hogares por supuestos actos de hostigamiento, se trasladó en esa oportunidad una comitiva integrada por varias comisiones del Estado, entre ellas: Procuraduría General de la República, Ministerio Público y su Fiscalía Especial de las Etnias, Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y la Secretaría de Seguridad a través del Departamento de Derechos Humanos.

Informe general de la muerte de la dirigente ambiental Sra. Berta Cáceres. Antecedentes. Como antecedente a este lamentable hecho, en febrero de 2014, de manera oficial se solicitó la apertura en Honduras de una Oficina Permanente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la situación de los mismos en el país. El acuerdo para la apertura fue formalizado el 4 de mayo de 2015, por lo que ahora se está a la espera del nombramiento del Representante de País. La Sra. Berta Cáceres Flores fue lideresa de la comunidad indígena Lenca, uno de los mayores grupos étnicos del país. En 1993 cofundó el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) para luchar contra la privatización de los ríos y los proyectos de presas hidroeléctricas de las inversiones internacionales. Fue ganadora en 2015 del prestigioso Goldman Environmental Prize. El 3 de marzo fue asesinada en su casa de habitación, después de haber recibido varias amenazas.

Asesinato de la dirigente ambiental. El repudiable homicidio se cometió en su casa en residencial El Líbano — con seguridad propia —, pero para la Secretaría de Seguridad un domicilio distinto al que había acordado Cáceres para recibir vigilancia, que originalmente era en el barrio El Calvario. La información establece que un vehículo se estacionó en horas de la madrugada frente a la vivienda donde ocurrió el crimen y minutos después escapó velozmente.

Investigación. El Presidente de la República Juan Orlando Hernández ha declarado de forma enfática que el Estado de Honduras ha sido atacado de manera directa con la muerte de la Sra. Berta Cáceres, una dirigente que se había destacado a nivel nacional e internacional. Ella fue una mujer muy valiosa para Honduras, por lo que este crimen para nosotros es un crimen contra Honduras, es un golpe al pueblo hondureño. Desde el momento en que se conocieron los hechos se han activado todas las fuerzas de seguridad del Estado, tanto equipos de la Policía Nacional, como equipos de la Dirección de Inteligencia e Investigación, del Ministerio Público, de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, de la Dirección de la Policía de Investigación, están dedicados a encontrar a los responsables y ponerlos a la orden de la justicia. Las investigaciones están en curso y se fortalecerán en la dimensión que sea necesario. La Presidencia de la República ha girado instrucciones a la Secretaría de Seguridad, para que se active la Unidad de Delitos Violentos y se trabaje en coordinación con el apoyo probablemente de otros países que deseen colaborar para encontrar a los culpables y ponerlos a la orden de la justicia. La Fiscal Especial de las Etnias se encuentra liderando el proceso de toma de declaraciones y la propia investigación. Un equipo especializado de los Estados Unidos se ha sumado a la investigación. Con fecha 6 de marzo, el Presidente de la República solicitó también a nombre del Estado de Honduras, en una misiva dirigida al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pidiendo que su oficina acompañe todo el proceso de seguimiento e investigación en torno a la muerte de la Sra. Berta Cáceres. El día 11  de marzo se recibió la respuesta afirmativa con el compromiso de proveer, de acuerdo con su metodología y mandato, el asesoramiento técnico en este proceso.

Resultados. El lunes 2 de mayo el Ministerio Público dio captura a cinco supuestos hechores, entre los que se encuentran los autores intelectuales y materiales de este abominable crimen, quienes por resolución judicial ya guardan prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional. El cúmulo de evidencias científicas obtenidas hasta el momento permite prever que el resto de los responsables materiales e intelectuales serán definitivamente identificados y localizados, al tiempo que serán debidamente esclarecidas las circunstancias en que se produjo ese horrendo crimen.

Conclusiones. Además de la apertura en Honduras de una Oficina Permanente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; se destaca que el Estado de Honduras ha dado muestras del compromiso en materia de derechos humanos y prueba de ello es que en los últimos años ha asumido con seriedad y prioridad el impulso y cumplimiento de la «Política y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos». Además, se ha reconocido y abierto las puertas a los mecanismos de monitoreo de la situación de derechos humanos en el país, tanto a nivel interamericano como universal. Otra demostración del compromiso del Estado ha sido la rendición del segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) en 2015 y la adopción de las recomendaciones de este proceso. En la medida que avancen las investigaciones se estará informando a la OIT, así como a la opinión pública nacional e internacional sobre los resultados de las mismas, por ahora los juzgados competentes han declarado que los expedientes están bajo secreto.

Ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió a la información proporcionada en la declaración escrita del Gobierno, comunicada a la Comisión.

Los miembros empleadores subrayaron que la Comisión examina por primera vez la aplicación de este Convenio por Honduras, quien lo ratificó en 1995 y que tampoco se han registrado hasta la fecha reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Manifestaron que a lo largo de los veinte años de vigencia del Convenio, el Gobierno no ha sido capaz de implementar la reglamentación necesaria sobre la consulta previa que constituye el corazón del Convenio. Observaron con preocupación que ciertos funcionarios de gobierno y directivos de pueblos indígenas de Honduras consideran que la consulta previa tiene carácter vinculante y que ella confiere derecho de veto. Esta interpretación ha conducido a que se utilicen mecanismos de decisión comunitaria contenidos en leyes de orden municipal que permiten tomar decisiones a ese nivel, en eventos de carácter electoral. Los miembros empleadores afirmaron que los conceptos y mecanismos anteriormente expuestos se alejan diametralmente del espíritu y la letra de la consulta tal como la comprende el Convenio en su artículo 6, esto es, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, de buena fe y de una manera adecuada a las circunstancias. La consulta previa consiste pues en un ejercicio de diálogo practicado con el objeto de arribar a acuerdos sobre aquellas materias que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Los miembros empleadores manifestaron que la ausencia de una legislación que desarrolle adecuadamente la forma en que se debe llevar a cabo la consulta sobre las bases ya referidas, conduce a errores como los señalados, genera falta de certeza, desincentivando las inversiones productivas y causando el no otorgamiento en forma arbitraria de licencias de explotación minera en todo el país. La legislación nacional debería dar particular importancia al desarrollo del artículo 15 del Convenio, que regula lo referente al derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales existentes y su participación, utilización y conservación. En el caso de Honduras, tanto el subsuelo como el agua, e incluso en determinada forma los recursos forestales son, por ley, propiedad del Estado. Por ello y de conformidad con la norma ya citada, los pueblos indígenas deberían percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las actividades que se emprendan. Con base en lo anterior, los miembros empleadores consideraron imperativo que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, regule las consultas de buena fe que deben llevarse de conformidad con el Convenio.

Los miembros empleadores manifestaron que han sido informados por la organización de empleadores de Honduras de la contratación de un mayor número de inspectores de trabajo en las zonas cafetalera y misquita del país, con miras a velar por mejores condiciones de trabajo para los trabajadores abarcados por el Convenio. En cuanto a los buzos del pueblo misquito, que se desempeñan en la informalidad y carecen de las condiciones mínimas de seguridad en el trabajo, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de desarrollar programas de capacitación laboral y de salud y seguridad ocupacional y considerar la creación de centros de salud en la región. Señalaron adicionalmente que fueron informados de las recientes reformas al régimen de la seguridad social, cuyo primer piso se estaría haciendo universal y con ello alcanzaría a la totalidad de la población hondureña, incluyéndose así a los pueblos indígenas. Manifestaron su valoración positiva del proceso de titulación de tierras efectuado entre 2012 y 2015 que beneficia a los pueblos lenca, chortí, misquito y garífuna, así como el proceso de titulación intercomunitaria de tierras a favor del pueblo misquito. Los miembros empleadores cuestionaron finalmente la solicitud dirigida por la Comisión de Expertos al Gobierno en relación con el artículo 15 del Convenio. Refiriéndose a dificultades causadas por expresiones similares contenidas en el informe de 2009 de la Comisión de Expertos, expresaron el punto de vista según el cual no está dentro del mandato de la Comisión de Expertos solicitar al Gobierno informaciones sobre cómo se han llevado las consultas antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes.

Los miembros trabajadores indicaron que desde el Golpe de Estado militar de 2009 en Honduras, las amenazas de muerte, los asesinatos y la sistemática persecución de defensores de los derechos humanos y sindicales se han generalizado. Después de su visita al país en noviembre del año pasado, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas manifestó su «profunda preocupación sobre el ambiente generalizado de violencia e impunidad que sufren muchas comunidades indígenas en el país». Observando que un problema fundamental al que se enfrentan los pueblos indígenas es la falta de un pleno reconocimiento, protección y disfrute de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales, la Relatora Especial de las Naciones Unidas señaló que «incluso en los casos en que los pueblos indígenas tienen tierras tituladas, se ven amenazados por reclamaciones de terceras partes que se superponen sobre las tierras indígenas; por proyectos de desarrollo en los sectores extractivo y energético, ciudades modelo, turismo y áreas protegidas». Los miembros trabajadores lamentaron el asesinato de la Sra. Berta Cáceres, activista medioambiental y dirigente indígena de renombre internacional, conocida por su lucha en defensa del pueblo Lenca contra el proyecto de la presa hidroeléctrica de Agua Zarca y fundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH). Recordando que otros tres activistas de COPINH han sido igualmente asesinados, indicaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigió al Estado hondureño garantizar la protección de la Sra. Berta Cáceres, así como la seguridad de otros miembros de la COPINH, que habían recibido numerosas amenazas documentadas. Asimismo, reafirmaron que los ataques contra el pueblo Lenca forma parte de un patrón de violencia generalizado, dirigido contra muchos otros pueblos indígenas en el país. En décadas recientes, el acelerado proceso de expansión de las plantaciones de aceite de palma ha tenido profundas repercusiones sociales y medioambientales en la población rural afrodescendiente, así como en el pueblo indígena garífuna que representa la mayor minoría étnica de Honduras, y ha originado numerosos conflictos. Señalaron por ejemplo, que en agosto del año pasado, un contingente policial invadió el territorio de la comunidad garífuna en Nueva Armenia, arrestando a 40 personas y demandando por «usurpación de tierra» a unos 80 miembros de la comunidad indígena. Según testigos presenciales, los productores de aceite de palma quemaron 11 casas. Unos meses más tarde, un grupo de la misma comunidad fue víctima de un ataque armado perpetrado por desconocidos. Por otro lado, en mayo del año pasado la líder garífuna Sra. Jessica García fue víctima de un intento de secuestro. El pasado mes de diciembre, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos declaró a Honduras responsable de las violaciones del derecho de consulta en relación con las comunidades garífunas en dos casos.

Los miembros trabajadores lamentaron que los proyectos mineros a gran escala se han convertido en una considerable amenaza al pleno ejercicio de los derechos recogidos en el Convenio. En 2003, la entrada en vigor de la Ley General de Minería levantó una moratoria de siete años en relación con cualquier nuevo proyecto minero en respuesta a las presiones de la opinión pública, marginando totalmente a los pueblos indígenas. Más de 20 artículos de la Ley General de Minería violan la legislación y la Constitución de Honduras, así como diversos tratados ratificados por el Estado hondureño, incluyendo el Convenio. Por ejemplo, únicamente se requiere consultar a las comunidades afectadas antes de conceder una licencia de extracción, lo que resulta contrario a los principios constitucionales de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa. Esto también vulnera los derechos indígenas consagrados en el Convenio y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa, libre e informada, el derecho a oponerse a proyectos no deseados y a organizarse por medio de sus propios organismos representativos. Además, en virtud de la ley minera, no se requiere consulta previa de todas las comunidades afectadas dentro del área total de influencia de un proyecto. Asimismo, la ley impone límites a la participación ciudadana y contradice las disposiciones para la conservación del medio ambiente al prohibir la creación de áreas libres de explotación minera durante un tiempo determinado. Los miembros trabajadores lamentaron profundamente que, a pesar de los repetidos llamamientos, recomendaciones y sentencias por parte del sistema interamericano y de órganos de la ONU, incluida la OIT, el Gobierno no se ha mostrado comprometido con el tratamiento de las cuestiones que afectan a los pueblos indígenas en el país. Apoyaron la solicitud de la Comisión de Expertos para que se suministre información en relación con una serie de cuestiones pertinentes e instaron a la Comisión a efectuar recomendaciones específicas en cuanto al cumplimiento del Convenio incluyendo mecanismos específicos de protección para los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y de los pueblos en general.

El miembro empleador de Honduras recordó que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) ha indicado en sus observaciones que acompañan la Memoria sobre la aplicación del Convenio que para la realización de un posible instrumento legal por parte del Congreso Nacional de Honduras, sería necesaria la participación de los interlocutores sociales y de los empleadores en particular. Señaló asimismo que no se interpreta correctamente la denominada consulta previa, libre e informada cuando se considera que la misma lleva consigo un derecho a veto y que vincula a las autoridades administrativas o judiciales en su toma de decisiones. Por otro lado, el orador afirmó que, en cumplimiento del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el sector empleador debe ser incluido en el proceso de consulta del proyecto de ley y que se debe asegurar que los procedimientos sean los apropiados, públicos, transparentes, convocados por el Estado y con la participación de todos los actores pertinentes. Manifestó que en la actualidad los procesos de diálogo y de consulta ciudadana se llevan a cabo por los cabildos abiertos en las municipalidades del país, pero que no existe una ley que regule el procedimiento en todo el país, lo cual genera incertidumbre e inseguridad jurídica en la propiedad del Estado, del Municipio y de la propiedad privada. A este respecto, valoró y elogió al Gobierno por la titulación de los pueblos indígenas, afrohondureños y ladinos, así como todo el país en general, por medio del Instituto de la Propiedad y del Instituto Nacional Agrario.

Respecto a la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del artículo 15 del Convenio, reconoció la necesidad de definir previamente el procedimiento en la ley. Señalando que pocas empresas mineras han llegado al país, indicó que las minas artesanales han proliferado. La aplicación de la Ley General de Minería vigente es rigurosa y costosa. No se asegura el otorgamiento de una licencia y aún con licencia hay cierta incertidumbre porque los funcionarios no suelen cumplir con los plazos y condiciones una vez firmados los contratos. Subrayando que las consultas establecidas en el Convenio no son proforma, reiteró que no implican un derecho de veto, y que la obligación de garantizar consultas adecuadas recae clara y explícitamente en los gobiernos, no en las personas o en las empresas privadas. Con respecto a la aplicación de los artículos 20, 24 y 25 del Convenio, indicó que el Gobierno ha aprobado y puesto en vigencia el 4 de septiembre de 2015 una ley marco del sistema de protección social con el objeto de dar una cobertura universal a todos los ciudadanos. Esta incorporación quedará reflejada en la nueva Ley del Seguro Social y en la Ley del Sistema Nacional de Salud, documentos que se encuentran en estudio en el Consejo Económico y Social (CES), órgano tripartito de diálogo. Reconociendo la oportunidad de que el Convenio se aplique correctamente y de la colaboración técnica de la OIT a este respecto, solicitó la adopción de una ley de consulta previa, con procedimientos claros, trasparentes, de buena fe, y aprobada teniendo en cuenta las condiciones propias del país.

El miembro trabajador de Honduras indicó que desde 1995 a la fecha, no se han adoptado medidas eficaces para garantizar la aplicación efectiva del Convenio. Denunció que la falta de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas ha dado lugar a un sinnúmero de conflictos socioambientales, a múltiples despojos territoriales y a la persecución y asesinato de dirigentes indígenas. La política de desarrollo del Estado de Honduras prioriza la inversión de la industria extractiva e hidroeléctrica a expensas de la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, la depredación del medio ambiente, la violación de los derechos humanos y la persecución y criminalización de los dirigentes indígenas. Son muchos los casos que evidencian la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas y la falta de aplicación del Convenio núm. 169. Se refirió al proceso que condujo a la adopción de la Ley de Propiedad en 2004, en ausencia de consulta apropiada con los pueblos indígenas y afrodescendientes. Dicha ley permite la supresión de los títulos comunitarios emitidos por el Estado de Honduras y ha sido utilizada para fracturar los territorios comunitarios. Hizo mención de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros vs. Honduras, mediante las cuales se declaró culpable al Estado. Añadió que el informe elaborado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala inequívocamente la situación crítica de los pueblos indígenas de Honduras. Observó que varios casos ni siquiera han sido dados a conocer públicamente, como la aprobación inconsulta de la represa hidroeléctrica de Masca, el desconocimiento de la consulta comunitaria garífuna sobre la Ley de Propiedad, la declaración inconsulta del área protegida en Cayos Cochinos, la construcción inconsulta de la represa hidroeléctrica Patuca III y el anteproyecto de ley de consulta que ha excluido de forma deliberada a organizaciones indígenas representativas.

En lo que respecta a la alarmante y generalizada situación de persecución y criminalización de los defensores de los pueblos indígenas, explicó que el asesinato de la Sra. Berta Cáceres constituye un caso paradigmático. La Sra. Cáceres fue perseguida, enjuiciada y amenazada de muerte en repetidas ocasiones; al momento de su muerte, beneficiaba de medidas cautelares que habían sido solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para su protección. La situación de la Sra. Cáceres, así como las violaciones a los derechos humanos de 13 tribus tolupanes y de otras comunidades garífunas y lencas, ya habían sido hechas del conocimiento de la OIT en el año 2015. Lamentó la muerte de la Sra. María Enriqueta Matute y de los Sres. Nelson García, Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto Fúnez, Luis Reyes Marcia y Erasio Vieda Ponce, líderes y miembros de comunidades indígenas. Observó que, en los últimos diez años, más de 111 defensores del medio ambiente han sido asesinados por defender las comunidades indígenas y garífunas. Opinó que el nivel de corrupción y la inoperancia del sistema de justicia imposibilitan asegurar y garantizar la protección de los defensores de derechos humanos. Expresó la esperanza de que la Comisión de Aplicación de Normas alcance conclusiones que le permitan al Gobierno adoptar de manera urgente medidas para poner fin a la grave situación de violencia e impunidad generalizada (incluyendo la creación de mecanismos de protección específicos para los defensores de los derechos de los pueblos indígenas) y garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, con la participación plena de las organizaciones más representativas de los sectores sociales. Concluyó solicitando que una comisión de verificación de la OIT visitara Honduras, a efectos de monitorear y verificar el cumplimiento de los acuerdos pertinentes.

El miembro gubernamental de México, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), agradeció al Gobierno por el informe presentado en relación al Convenio núm. 169. Lamentó la muerte de forma violenta de la líder ambientalista Sra. Berta Cáceres e instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos para esclarecer los hechos. Asimismo, observó con atención el informe brindado sobre la investigación de este hecho, reconociendo los avances mostrados en este caso, el cual no forma parte del informe de la Comisión de Expertos. Tomó nota con interés de las iniciativas para adoptar en breve un procedimiento apropiado que permita la consulta y de un anteproyecto de ley, respecto del cual ya se ha iniciado un proceso de consenso con las organizaciones de los pueblos indígenas, empresas privadas y trabajadores. Reconoció los esfuerzos en materia de saneamiento y titulación de tierras, aplicación de la Ley de Minería, protección del pueblo misquito y de la seguridad social de los pueblos indígenas.

El miembro gubernamental de Panamá indicó que su país se sumaba a la declaración del GRULAC y respaldaba al Gobierno de Honduras por las informaciones comunicadas en su informe. Tomó nota de los esfuerzos realizados y encomió la elaboración de un anteproyecto de ley que está siendo consensuado con organizaciones de pueblos indígenas, empleadores y trabajadores. Felicitó al Gobierno por la titularización de más de 1 millón de hectáreas, beneficiando así a 9 459 familias y 175 comunidades. También felicitó al Gobierno por mantener abiertos los canales de consulta, entre éstos la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB). Reiteró la preocupación de su país, en su condición de presidente pro tempore del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), ante la inclusión de Honduras, Guatemala y El Salvador en la lista de casos individuales. Opinó que aún se carece de criterios objetivos y transparentes de selección, que permitan identificar las razones para su inclusión, máxime cuando la representación regional muestra un desequilibrio en comparación con los casos individuales de otras regiones.

El miembro trabajador de Colombia observó que la obligación de consulta previa carece de aplicación efectiva en Honduras, y no existe una relación directa entre las licencias ambientales que se expiden con las consultas previas que se hacen. En América Latina cada vez son más frecuentes los conflictos relacionados con la explotación de recursos naturales en territorios indígenas. Los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a empresas extractivas sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo de vida de estos pueblos. Países como Honduras afirman que las inversiones mineras y petroleras entre otras traen desarrollo al país, pero casi siempre ese desarrollo no beneficia a las comunidades indígenas. El caso de Honduras tiene por lo menos tres características que la Comisión no puede perder de vista: i) se pone en tela de juicio la obligatoriedad del Convenio núm. 169; ii) se formulan proyectos de ley para regular la consulta previa sin la participación real de las comunidades indígenas, y iii) existen constantes violaciones de derechos humanos a líderes ambientalistas. Expresó su profunda preocupación por la muerte de la dirigente indígena Sra.  Berta Cáceres y por las constantes persecuciones y muertes de líderes de derechos humanos en Honduras. Exhortó al Gobierno a cumplir con el Convenio y garantizar la vida e integridad física de los líderes indígenas.

El miembro trabajador de Uruguay expresó su solidaridad con el pueblo hondureño, ante las graves denuncias que se han hecho. Repudió el asesinato de la Sra. Cáceres y recordó que una de sus principales batallas había sido la defensa del territorio lenca, a través del respeto a la consulta contemplada en el Convenio núm. 169 y de su implementación. Destacó que la consulta previa supone tener en cuenta la opinión de las organizaciones de la sociedad civil. Añadió que en Honduras se han venido imponiendo políticas extractivistas y las llamadas «ciudades modelo», de forma inconsulta y bajo la más absoluta desregulación. Hizo referencia a las denuncias de corrupción en las fuerzas militares y policiales, a los asesinatos de más de 100 líderes sociales en los últimos años, a las zonas y pueblos en total abandono, así como a la constante criminalización y persecución de los dirigentes sindicales.

El miembro gubernamental de Noruega señaló que parecía existir incertidumbre acerca de los procedimientos apropiados para llevar a cabo la consulta y asegurar la participación que requiere el Convenio. Por lo tanto, recordando que Noruega había sido el primer país que ratificó el Convenio núm. 169, compartió algunas de las experiencias de su país, en particular el establecimiento en 1989 del Parlamento sami como el órgano político representativo del pueblo Sami, el pueblo indígena de Noruega. Declaró que el Gobierno y el Parlamento sami han acordado procedimientos sobre el modo de llevar a cabo consultas de conformidad con el Convenio. El Gobierno emitió procedimientos para las consultas de las autoridades estatales con dicho Parlamento, enmarcados en las obligaciones de Noruega en virtud del Convenio y respetuosos de los derechos sustanciales de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sobre las tierras. Explicó que la consulta se conceptualiza como un proceso continuo a través del establecimiento de mecanismos regulares e institucionalizados para el diálogo entre el Estado y el Parlamento sami, respecto de varios temas que podrían afectar los intereses del pueblo Sami, incluidas las disputas por el uso de la tierra y los derechos sobre ésta. Indicó que dicho enfoque genera gradualmente confianza y el fomento de las relaciones de colaboración. Si bien reconoció que el Parlamento sami y el Gobierno no siempre alcanzan un acuerdo, hizo hincapié en que el mecanismo de consulta permite a dicho Parlamento fortalecer su posición como representante y voz competente del pueblo Sami y aseguró que los responsables de la adopción de decisiones conocen bien las opiniones del mencionado Parlamento. Expresó tener la esperanza de que la experiencia de Noruega sirva de inspiración a otros países para ratificar y aplicar el Convenio núm. 169.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela consideró que la aplicación del Convenio no debe limitarse a algunos artículos que pretenden usarse a conveniencia de empresas privadas nacionales y transnacionales con el apoyo del Gobierno hondureño. No puede desconocerse la consulta como mecanismo para que los pueblos indígenas tomen decisiones sobre las tierras que les pertenecen y su destino. El COHEP pretende, con el apoyo del Gobierno, crear una ley que burle la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que desestimar el Convenio núm. 169. Esto, para apropiarse de los recursos que poseen las 1 032 793,18 hectáreas que les pertenecen a los pueblos lenca, chortí, misquito y garífuna. Por otra parte denunció la persecución, tortura, desaparición y asesinato de dirigentes indígenas y sociales, como es el caso de la Sra. Cáceres. Solicitó a la Comisión el envío de una misión de la OIT a los fines de velar por el cumplimiento del Convenio.

El miembro trabajador de Estados Unidos explicó que visitó Honduras, como parte de una delegación de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), poco después del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, fue testigo de la falta de voluntad del Gobierno para fomentar la confianza y el diálogo con las comunidades indígenas. En violación de la legislación hondureña, el Ministerio Público incluso ha ignorado a más de una docena de denuncias presentadas por las víctimas y sus familias. Desde el Golpe de Estado de 2009, el nivel de violencia, corrupción y desconfianza ha impedido la celebración de las consultas que exige el Convenio, las cuales deberían incluir la participación en la elaboración, aplicación y evaluación de planes y programas que afectan a las comunidades. Sin embargo, existe un consenso acerca de la necesidad apremiante de una ley para aplicar el Convenio, y el Congreso está examinando actualmente dos proyectos de ley. Éstos brindan una oportunidad para que el Gobierno comience a construir la paz y a reducir el conflicto. La OIT podría contribuir al proceso para asegurar que está en conformidad con el requisito de búsqueda de consenso y el respeto de los pueblos indígenas que exige el Convenio.

El miembro empleador de Chile reiteró el llamado hecho por el COHEP para que el Gobierno hondureño establezca, previa consulta con los pueblos indígenas y los actores sociales, una normativa legal que regule la consulta indígena, tal como prevé el Convenio. Opinó que ello contribuirá al reconocimiento de los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas en la aplicación del Convenio, lo cual tendrá consecuencias positivas en materia de seguridad jurídica y sostenibilidad de los proyectos de inversión. Recordó que toda regulación deberá establecer de manera categórica que la obligación de realizar la consulta indígena recae en el Estado, aclarando que la consulta debe ser realizada de buena fe, de manera informada y con ánimo de llegar a un acuerdo, sin que por ello el resultado de la consulta sea vinculante. Observó que el Convenio debía ser una herramienta para el diálogo social con los pueblos indígenas y que no se debe caer en la tentación de instrumentalizarlo, alejándolo de sus objetivos originales. Manifestó su preocupación ante la solicitud de información formulada por la Comisión de Expertos respecto de las consultas llevadas a cabo antes de emprender o autorizar programas de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras, considerando que la misma excedía su mandato. Recordó las dificultades generadas cuando se publicó el informe de 2009 de la Comisión de Expertos. Concluyó recordando que era necesario avanzar de manera dialogada hacia la regulación del Convenio y que ello constituiría la mejor garantía de una interpretación y aplicación equilibrada de sus disposiciones.

La miembro trabajadora de España sostuvo que son sistemáticos y muy graves los incumplimientos del Convenio por parte del Gobierno. Las comunidades indígenas sufren de forma habitual de explotación, represión, falta de acceso a la justicia, y de la ocupación de sus tierras sin que lo consientan libremente. Sus representantes son víctimas de amenazas, violencia, criminalización y asesinatos. Desde el golpe militar de 2009 la situación no ha hecho más que empeorar. Todo ello ocurre al tiempo que aumenta la protección de los intereses de las empresas transnacionales que promueven los proyectos hidroeléctricos, mineros, forestales y agroindustriales, que no respetan los legítimos intereses de los pueblos indígenas. El caso del asesinato de la Sra. Cáceres, defensora reconocida internacionalmente de los derechos humanos y el medio ambiente y líder indígena, es paradigmático. Fue asesinada en marzo de 2016, después de años de lucha contra la construcción de la represa Agua Zarca en el río Gualcarque. Aún siguen impunes los responsables de su asesinato, de igual manera que los responsables de los asesinatos de otros líderes indígenas. El caso de la represa de Agua Zarca es un claro ejemplo de la persecución y de la criminalización del activismo pro indígena y de cómo los pueblos originarios no son consultados respecto de los proyectos que afectan sus tierras. Consideró que es necesario eliminar los privilegios, el trato de favor, la opacidad y las restricciones democráticas para conseguir la prevención, la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos. Exhortó a la Comisión a que contribuya a que Honduras cumpla de forma inmediata con el Convenio.

La miembro gubernamental de la República Dominicana adhirió a la declaración del GRULAC y del COMISCA. Manifestó su apoyo al informe rendido por el Gobierno respecto del Convenio. Reconoció los esfuerzos que está realizando el Gobierno para garantizar la protección de los derechos fundamentales en el trabajo y la seguridad social de los pueblos indígenas. Lamentó la muerte de la líder ambientalista Sra. Berta Cáceres y exhortó al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo. Llamó al Gobierno, los trabajadores, los empleadores y los pueblos indígenas a aunar esfuerzos en este sentido.

La miembro gubernamental de El Salvador adhirió a la intervención del GRULAC y agradeció el informe presentado por el Gobierno en relación al Convenio. Valoró la información proporcionada que evidencia la voluntad del Gobierno de contar dentro de un breve plazo, con un procedimiento apropiado que permita la consulta, evidenciada con un anteproyecto de ley, del cual ya se ha iniciado un proceso de consenso con las organizaciones de los pueblos indígenas, la empresa privada y los trabajadores. Tomó nota con agrado de lo expresado por Honduras en cuanto a la voluntad de continuar con los esfuerzos para el cumplimiento en materia de saneamiento y titulación de tierras, la aplicación de la Ley de Minería, la protección del pueblo misquito y de la seguridad social de los pueblos indígenas.

El representante gubernamental hizo referencia a los avances que en su momento, fueron comunicados a la Comisión de Expertos. También hizo mención de la creación de un fideicomiso para proyectos productivos, la elaboración de un protocolo de atención de pacientes por descompresión para los buzos, y la socialización de las reformas al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. Recordó que el proyecto de ley para la consulta libre, previa e informada estaba siendo objeto de consulta con cada uno de los pueblos indígenas y afrohondureños, luego serían consultados los empleadores y los trabajadores. Solicitó la asistencia técnica de la OIT para tal efecto. Reiteró que su Gobierno condena el asesinato de la Sra. Cáceres y se solidariza con su familia y con el pueblo hondureño. Ratificó que no se toleran ni tolerarán actos de violencia, en particular contra defensores y defensoras de derechos humanos. Recordó que los operadores de justicia habían reaccionado rápida y contundentemente en el caso de la Sra. Cáceres, procediendo a la captura y al procesamiento de los presuntos responsables. Observó que el Estado de Honduras había evidenciado su compromiso en materia de protección de los derechos humanos, con la adopción de la Política y Plan nacional de acción en derechos humanos y al haber solicitado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la apertura de una oficina de país. También indicó que se habían tenido experiencias exitosas en materia de diálogo social, como respecto del abordaje del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Invitó a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a dialogar, en el seno del Consejo Económico y Social (CES), sobre un plan de acción para el cumplimiento del Convenio núm. 169.

Los miembros trabajadores sostuvieron que en Honduras se vive un estado de amenaza de muerte constante. Hay asesinatos y persecución de dirigentes sociales y sindicales, agravados en el caso de los pueblos originarios. La violencia del Estado y de los particulares amparados por la autoridad policial los deja sin garantías en cuanto a sus derechos, sus vidas y las de sus familiares. Los emprendimientos privados amenazan las tierras de los pueblos indígenas e incluso su propia subsistencia ya que los excluye y los aísla. A ello se suman los procesos de usurpación en los que se denuncia a los indígenas como los usurpadores de sus propias tierras, que cuentan con la complicidad del Gobierno. Distintos sectores, como la industria del aceite de palma, la construcción de infraestructura, los proyectos de minería, y los productores particulares, gozan en Honduras de impunidad para atropellar a las comunidades indígenas. Consideraron que la Comisión debe instar al Gobierno a: i) con respecto a la violencia contra los pueblos indígenas, garantizar el establecimiento inmediato de investigaciones judiciales independientes para determinar la responsabilidad y sancionar a los responsables, incluyendo una investigación independiente por un grupo de expertos bajo la autoridad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del asesinato de la Sra. Cáceres; ii) aplicar efectivamente el derecho a la consulta asegurando la participación plena y efectiva de todos los pueblos indígenas; teniendo en cuenta que los órganos de la OIT han expresado que una simple reunión informativa en la que se escucha a los pueblos indígenas, sin posibilidades de que influyan en la adopción de decisiones, no cumple con las disposiciones del Convenio; iii) revisar todas las concesiones otorgadas en los territorios indígenas sin el consentimiento previo de las comunidades afectadas, incluyendo las represas hidroeléctricas, las operaciones de minería, agroindustria y los mega proyectos forestales, y iv) con la asistencia técnica de la OIT, llevar a cabo una revisión de la Ley General de Minería, para efectuar las modificaciones apropiadas que permitan asegurar su conformidad con el Convenio. Al finalizar, solicitaron a la Comisión que considere la posibilidad de enviar una misión de contacto directo al país.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por las informaciones suministradas. Consideraron que es necesario requerirle al Gobierno las acciones siguientes, que deberían tomarse de forma urgente: i) en consulta con los actores sociales y pueblos interesados, regular el derecho de consulta contenido en el Convenio núm. 169; ii) informar sobre los avances del proceso de titulación de tierras a favor de los pueblos indígenas, indicando en forma detallada las áreas geográficas entregadas, y iii) informar sobre el programa tendiente a la contratación de más inspectores de trabajo en las zonas cafetalera y misquita y sus resultados en cuanto a la mejoría en las condiciones de trabajo de los pueblos indígenas en tales zonas.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión expresó preocupación ante la falta de progreso con respecto a la reglamentación necesaria de la consulta previa.

Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • - asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, libre de violencia;
  • - reglamente sin demora, en consulta con los actores sociales, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio núm. 169, el requisito de la consulta a los pueblos indígenas a fin de que las mismas sean llevadas a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. A tal efecto, el Gobierno puede valerse de la asistencia técnica de la OIT;
  • - informe a la Comisión de Expertos, para examen en su próxima reunión, sobre el progreso realizado para aplicar el Convenio, en la legislación y la práctica, inclusive en lo que se refiere a la Ley General de Minería.

El representante gubernamental tomó nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión e indicó que serán comunicadas a las autoridades del más alto nivel para ejecutarlas cuanto antes.

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