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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 - Comores (Ratification: 1978)

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Observation
  1. 2017
  2. 2016
  3. 2011

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 16 de agosto de 2016, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Sin embargo, también toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), de fecha 31 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 7 del Convenio. Ámbito de aplicación y conservación de los certificados médicos de aptitud para el empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se examinarán todas las medidas necesarias con objeto de armonizar la legislación con las disposiciones del Convenio en el marco de la revisión de la legislación nacional del trabajo.
La Comisión toma nota de la observación de la CTC, según la cual el Gobierno aún no ha dado cumplimiento a sus compromisos relativos a la armonización de la legislación del trabajo. Además, la CTC señala que los trabajos no industriales escapan totalmente al control de la inspección del trabajo. En su memoria, el Gobierno indica que el proyecto de ley de revisión del Código del Trabajo será comunicado a la Asamblea Nacional para su adopción. Observando que el Gobierno se refiere desde hace muchos años a la armonización de la legislación nacional, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley por el que se revisa el Código del Trabajo se adoptará en un futuro muy próximo y que sus disposiciones darán efecto al artículo 1, párrafo 1, y al artículo 7 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 6. Orientación profesional y readaptación física y profesional de los niños y adolescentes declarados no aptos para el trabajo. En los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77), la Comisión tomó nota de que el Gobierno expresó su voluntad de adoptar medidas, en el marco de la revisión del Código del Trabajo, para hacer adoptar un texto o los textos reglamentarios que estén en conformidad con las prescripciones del artículo 6 del Convenio. Al tomar nota de que el proyecto de ley por el que se revisa el Código del Trabajo aún no ha sido adoptado, la Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que, en el marco de la revisión de la legislación nacional, se adoptarán las medidas necesarias para la adopción de un texto reglamentario que esté en conformidad con las prescripciones del artículo 6 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno de que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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