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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Chili (Ratification: 1971)

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En relación con las observaciones presentadas por la Federación de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de CODELCO Chile (FESUC), recibidas el 14 de junio de 2012, según las cuales los trabajadores de la empresa que fueron contratados después de 2010, grupo que está constituido por más mujeres que los contratados con anterioridad, no perciben las mismas remuneraciones ni tienen las mismas condiciones de trabajo que los contratados con anterioridad a 2010, la Comisión examinará la respuesta del Gobierno a las mismas en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Artículo 1, b), del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para revisar el artículo 62 bis del Código del Trabajo con miras a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, no sólo en situaciones en las que los hombres y las mujeres realicen «el mismo trabajo», sino también en situaciones en las que realicen un trabajo diferente, pero que, no obstante, es de igual valor. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que no se ha modificado el artículo 62 bis del Código del Trabajo, pero observa, sin embargo, que existen diversos proyectos legislativos en trámite ante el Senado y la Cámara de Diputados que prevén modificar dicho artículo para incorporar el principio del Convenio. La Comisión confía en que el artículo 62 bis del Código del Trabajo será modificado próximamente y que el mismo dará plena aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor previsto en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto, en particular sobre el estado parlamentario de los proyectos de modificación del artículo 62 bis del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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