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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Espagne (Ratification: 1985)

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Observation
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Demande directe
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  5. 1999
  6. 1994
  7. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) recibidas el 22 de agosto de 2016 y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 31 de agosto de 2016 así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 3 y 5 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. Otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviase información sobre el impacto de la Ley núm. 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incluyendo información estadística sobre las personas beneficiadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que al 31 marzo de 2016, hubo 802 269 personas beneficiarias, de las que el 64 por ciento son mujeres y el 36 por ciento hombres. Por tramo de edad, las personas de 65 a 79 años representan el 17,90 por ciento de las personas beneficiarias (17,25 por ciento mujeres y 19,14 por ciento hombres) y de 80 y más años el 53,94 por ciento (63,79 por ciento mujeres y 34,97 por ciento hombres). La Comisión toma nota de que según la CCOO y la UGT, las medidas de recorte presupuestario han tenido un serio impacto en las prestaciones previstas en la ley núm. 39/2006, las cuales se han visto considerablemente reducidas o imponen una participación significativa del beneficiario en el pago de las prestaciones. Según las organizaciones sindicales esto tiene un impacto negativo en la situación de los trabajadores a cargo de las personas dependientes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística que permita ver la evolución a través de los años del número de personas beneficiadas por el sistema de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como información sobre el monto de las prestaciones acordadas y el nivel de participación de los beneficiarios en el pago de dichas prestaciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el número de excedencias solicitadas por los trabajadores, desglosada por sexo.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informase sobre las medidas adoptadas con miras a hacer el servicio de cuidado de los hijos menores de 3 años accesible a la mayor cantidad de trabajadores que lo necesiten, tanto desde el punto de vista del número de plazas disponibles como de los costos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la educación infantil se estructura en dos ciclos: el primero de 0 a 2 años y el segundo de 3 a 5 años, siendo este último de carácter gratuito. El Gobierno informa además que la tasa neta de escolarización en el primer ciclo aumentó del 28,8 por ciento en el curso escolar 2010-2011, al 32,8 por ciento en el curso 2013 2014 y que la escolarización de los niños de 3 años fue del 95 por ciento y del 97 por ciento la de los niños de 4 y 5 años. La Comisión toma nota de que según la UGT, sólo existen tres plazas de guarderías por cada diez niños de 0 a 3 años y se han reducido los comedores escolares en muchas escuelas. Ello obliga a los trabajadores, en su mayoría a las mujeres, a recurrir a la excedencia (licencia no remunerada) para hacer frente a las responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, con miras a ampliar las facilidades de cuidado de los hijos menores de 3 años de manera que las mismas sean accesibles a la mayor cantidad de trabajadores que lo necesiten, tanto desde el punto de vista del número de plazas disponibles como de los costos.
Artículo 7. Reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de la firma del Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores el 15 de diciembre de 2014, que prevé la adopción de medidas de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral con miras a facilitar la reinserción laboral de los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluyendo información estadística sobre el número de personas beneficiadas.
Artículo 9. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la negociación colectiva juega un papel importante en la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las cuestiones específicas relativas a la conciliación entre responsabilidades familiares y laborales reguladas mediante la negociación colectiva, incluyendo estadísticas sobre el número de convenios colectivos celebrados, los sectores y la cantidad de trabajadores desglosados por sexo cubiertos.
Artículo 11. Planes de igualdad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informase sobre el impacto de los planes de igualdad adoptados en las empresas en la implementación del Convenio. La Comisión toma nota de que según la CCOO y la UGT no se ha procedido aún a una evaluación del impacto de dichos planes de igualdad, tal como está previsto en la ley núm. 3/2007. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, la legislación no exige inscribir los planes de igualdad en un registro público en el caso de aquellas empresas con una plantilla superior a las 250 personas lo que dificulta conocer la realidad de los planes efectivamente adoptados. Sin embargo, aquellos planes de igualdad adoptados en el marco de convenios colectivos así como aquellos acuerdos que aprueben planes de igualdad de empresas en las que ha habido negociación colectiva salarial son de publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno añade que se han concedido 657 subvenciones a aquellas empresas de entre 30 y 250 trabajadores que adoptan planes de igualdad de forma voluntaria, para la financiación, total o parcial, de los costes derivados de la implementación de los planes de igualdad. El Gobierno informa asimismo sobre la creación en marzo de 2013 de un servicio de asesoramiento para planes y medidas de igualdad en las empresas a través de su página web. Desde su creación, se han inscrito 132 entidades, 38 de las cuales corresponden a empresas de más de 250 trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el asesoramiento en relación con la aplicación del Convenio brindado por el Gobierno a las empresas que quieren adoptar planes de igualdad y sobre toda evaluación que se haga de los mismos en aplicación de la ley núm. 3/2007.
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