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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Indonésie (Ratification: 1999)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que las mujeres estaban subrepresentadas en los puestos de dirección y de gestión, y de que el empleo informal es elevado en los sectores con alta representación de las mujeres. La Comisión toma nota de que, según los últimos datos de la encuesta sobre la fuerza de trabajo suministrados por el Gobierno, en febrero de 2016, la tasa de participación de la mujer fue del 52,71 por ciento, mientras que la de los hombres llegó al 83,46 por ciento. La mujeres siguen estando empleadas principalmente en los servicios educativos (61,21 por ciento); servicios de salud y actividades sociales (66,47 por ciento); y servicios de alojamiento y de restauración (55,83 por ciento). Además, la Comisión toma nota de la base de datos sobre estadísticas del trabajo de la OIT (ILOSTAT) de que en 2015 la representación de la mujer en puestos de dirección y en puestos de gestión de nivel medio sigue siendo baja (20,8 por ciento); las mujeres predominan en el trabajo doméstico y otros trabajos de limpieza (74 por ciento) pero siguen estando subrepresentadas en los sectores de electricidad y gas (8,8 por ciento); además, el porcentaje de mujeres que trabajan por cuenta propia y en el trabajo familiar auxiliar es superior al de los hombres (54 por ciento). Por lo que respecta al empleo en el sector público, la Comisión toma nota de los datos suministrados por el Gobierno, según los cuales, en diciembre de 2014, las mujeres representaban el 48,63 por ciento de los funcionarios públicos; en esa categoría las mujeres representaban el 37,24 por ciento del personal permanente (Fungsional Umum/Staff), y el 59,92 por ciento del personal de la administración pública que cumple funciones específicas (Fungsional Tertentu). A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el grupo de trabajo nacional sobre igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) elaboró un Plan nacional estratégico de acción para 2013-2019 y, organizó asimismo talleres y foros, preparó materiales para los medios de comunicación, revisó las directrices relativas a EEO; llevó a cabo labores de investigación y de recopilación de datos; y puso en marcha proyectos piloto sobre EEO a nivel de distrito en varias regiones. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas específicas, en colaboración con los interlocutores sociales, para abordar la significativa segregación ocupacional de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y que proporcione información sobre los resultados obtenidos en relación a la implementación del Plan nacional estratégico de acción para 2013-2019 elaborado por el grupo de trabajo nacional sobre igualdad de oportunidades en el empleo. Recordando una vez más la importancia del papel del Estado para llevar a cabo una política nacional de igualdad en el sector público, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en el sector público, incluidas las medidas para mejorar la representación de las mujeres en el personal permanente. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística detallada sobre la distribución de los hombres y las mujeres en los diversos puestos y ocupaciones en la administración pública.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y la orientación profesional. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de que, a pesar de los progresos realizados en la educación, con tasas de participación de hombres y mujeres que alcanzaban casi la paridad, parecía persistir la segregación de género en la formación de capacidades. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas suministradas por el Gobierno, continúa la segregación de género en cuanto a la participación en los cursos de formación profesional, con mayor participación de hombres que de mujeres en los cursos de formación para la construcción, electrónica y mecánica. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, por lo general, el número de mujeres que participan en cursos de formación para incrementar la productividad, tales como la gestión y la competencia empresarial, es superior al de los hombres. A este respecto, el Gobierno indica que se adoptaron medidas, incluyendo ferias de empleo y programas de formación para aumentar el acceso de las mujeres a la formación profesional, y, que anualmente se entrega un premio para la «Mejor empresa en el empleo de mujeres». La Comisión pide al Gobierno que adopte nuevas medidas para promover el acceso de las mujeres a una variedad más amplia de cursos de formación profesional y de ocupaciones, incluidos aquéllos en los que tradicionalmente participan los hombres y aquéllos que ofrecen oportunidades de ascenso, así como sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística detallada, desglosada por sexo, sobre las tasas de participación de hombres y mujeres en los diversos sectores y ocupaciones de las economías formal e informal, y sobre el número de hombres y mujeres que participan en la formación profesional, especificando el tipo de cursos a los que asisten.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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