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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Espagne

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1960)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1971)

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Observation
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Demande directe
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Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios ratificados de gobernanza sobre inspección de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 y 129 en un solo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas, respectivamente, el 22 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2016, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 3, 1), a) y c), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1), a) y c), del Convenio núm. 129. Contribución de la inspección del trabajo a la mejora del derecho laboral. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior acerca del seguimiento dado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (DGITSS) a las lagunas y deficiencias legislativas detectadas por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Artículo 3, 1), a) y b), y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1), a) y b), y 3), del Convenio núm. 129. Funciones de los inspectores del trabajo destinadas al control de la extranjería. En su comentario anterior, la Comisión solicitó información acerca de las visitas de inspección destinadas al control de la extranjería y de la economía irregular, así como sobre la manera en que se garantizaba el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los trabajadores migrantes en situación irregular. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley Orgánica núm. 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce los derechos del trabajador migrante en situación irregular, así como su posibilidad de ejercitarlos ante los órganos jurisdiccionales oportunos y su derecho de acceso a la justicia gratuita en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. La Comisión toma nota, además, de que la imposición de sanciones por infracciones administrativas establecidas no corresponde a la ITSS sino al subdelegado de Gobierno, al delegado del Gobierno o, en su caso a la autoridad administrativa que determine la comunidad autónoma correspondiente. Toma nota, asimismo, de la proporción de visitas de inspección dedicadas al control de la extranjería, que se sitúa para los años 2013, 2014 y 2015 en 4,18 por ciento, 2,8 por ciento y 1,75 por ciento, respectivamente.
En el mismo sentido, el artículo 36 de la Ley Orgánica núm. 4/2000 establece que la carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador migrante, ni es obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle. Por su parte, el artículo 42.2 del Real Decreto núm. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, considera a los trabajadores por cuenta ajena, extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio sobre igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 (núm. 19), que prestan sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar, incluidos en el sistema español de seguridad social y en alta en el régimen que corresponda, a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Al respecto la Comisión recuerda que 121 países han ratificado dicho Convenio. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. Mediación y conciliación. La Comisión nota que la UGT señala que la ley núm. 23/2015 potencia la función mediadora de la ITSS y que podría ocasionar repercusiones negativas en los recursos disponibles para la función fiscalizadora de la inspección. Al respecto, el Gobierno indica que la incidencia de la función mediadora de la inspección es mínima en relación al conjunto de su actividad y que la ley núm. 23/2015 mantiene los mismos supuestos de intervención mediadora (huelgas u otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes) que en la anterior ley núm. 42/1997. La Comisión, no obstante, remite una vez más a los párrafos 75 a 78 de su Estudio General de 2006 y recuerda que no deben encomendarse a los inspectores de trabajo funciones adicionales que no estén dirigidas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, sino en la medida en que no entorpezcan sus funciones principales, y no afecten, en modo alguno, la autoridad e imparcialidad que son necesarias a los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que indique el número de inspectores y la proporción de su tiempo, dedicados a la actividad mediadora.
Artículos 4 y 5, b), del Convenio núm. 81 y artículos 7, 1), y 13 del Convenio núm. 129. Vigilancia y control del sistema de inspección del trabajo por una autoridad central. Colaboración con los empleadores y trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Administración General del Estado había transferido a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Generalitat de Cataluña el ejercicio de la función de inspección y los servicios de ITSS. Al respecto, la Comisión toma nota de los convenios de colaboración, disponibles en la web, que el Ministerio de Trabajo ha firmado con la Comunidad Autónoma Vasca y con la Generalitat de Cataluña con el objeto de garantizar un traspaso de competencias basado en el principio de concepción única e integral del sistema de ITSS.
Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 23/2015 crea el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y con una estructura central y territorial. Como parte de la estructura central, se crea un consejo rector, de composición paritaria, integrado por miembros de la Administración General del Estado y de cada una de las comunidades autónomas. La Comisión toma nota también de que CCOO saluda el contenido de esta ley, si bien indica que hay que esperar para evaluar si el modelo funciona de manera efectiva y con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales. La UGT, por su parte, observa que en septiembre de 2016, todavía no se han adoptados los estatutos contemplados en la ley que prevén la participación institucional de los agentes sociales, y considera que hasta ahora esta participación se hace de manera insuficiente. En su respuesta, el Gobierno indica que, mientras se aprueban los estatutos, la participación de las organizaciones sindicales continúa desarrollándose por medio de la comisión consultiva tripartita de la ITSS y que durante el período al que se refiere la memoria presentada, tanto dicha Comisión como su comité permanente se han reunido periódicamente. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la adopción de dichos estatutos y copia de los mismos, cuando sean aprobados.
Artículo 7, 2) y 3), del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3), del Convenio núm. 129. Formación adecuada de los inspectores. En su comentario anterior, la Comisión notó una reducción del número de cursos debido a la reducción presupuestaria en materia de formación profesional. El Gobierno indica al respecto que el presupuesto se ha visto incrementado en un 10 por ciento para el 2016. Indica igualmente que la creación de una plataforma online en 2013 ha permitido un aumento del 76 por ciento de las acciones formativas respecto del año anterior. Asimismo, los cursos en materia de prevención de riesgos laborales y relaciones laborales han pasado de 16 en el año 2012 a 42 en el año 2014 y 86 en el año 2015. La Comisión toma nota, no obstante, de la observación de la CCOO según la cual, los cursos en prevención de riesgos laborales y relaciones laborales siguen sin ser suficientes.
En lo que se refiere al sector de la agricultura, en sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó información acerca de las actividades formativas realizadas. Al respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe anual de la ITSS, el curso inicial de inspectores de trabajo del 2013 constó en total de 480 horas, de las cuales, según la memoria del Gobierno, doce fueron dedicadas al sector agrario: ocho horas referidas a la seguridad social y cuatro horas a los riesgos del sector agrícola. En lo que se refiere a la formación continua, se ha impartido en el ámbito centralizado un curso sobre seguridad social en el sector agrícola en los años 2013, 2014 y 2015 y otro en línea sobre prevención de riesgos laborales en maquinaria agraria forestal y productos fitosanitarios, en 2015 y 2016. La Comisión solicita al Gobierno que siga realizando esfuerzos para desarrollar la formación tanto inicial como continua, en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículos 9, 10, 13 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 11, 14, 18 y 22 del Convenio núm. 129. Efectivos de la inspección y control de las condiciones de seguridad de los establecimientos. Equilibrio entre la prevención y la aplicación de sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno información sobre las medidas previstas o llevadas a cabo para reforzar el número de técnicos en materia de prevención de riesgos y para reducir los factores de riesgos responsables de accidentes. La Comisión toma nota de la preocupación de CCOO respecto de la siniestralidad, que relaciona con pocos levantamientos de actas y con la disminución del número de inspectores, que ha pasado de 1 857 a 1 842 de 2010 a 2014. La Comisión toma nota igualmente de la disminución de la siniestralidad laboral contemplada en los informes anuales de la ITSS de los últimos cinco años. Al respecto, el Gobierno señala que el número de infracciones recogidas en actas en materia de prevención de riesgos laborales se han incrementado de un 10 por ciento en 2015 en relación a los años 2013 y 2014, y que las actuaciones en la materia se tienen que valorar en un conjunto. La Comisión toma nota con interés de que se ha elaborado una estrategia de seguridad y salud en el trabajo 2015 2020 centrada especialmente en la prevención, y de que la ley núm. 23/2015 crea, dentro del cuerpo de subinspectores laborales, una nueva escala de subinspectores de seguridad y salud laboral con funciones específicas en esta materia y cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. El Gobierno indica que la oferta de empleo público para estos subinspectores aprobada para el año 2016 prevé 50 plazas. Reconociendo el importante esfuerzo realizado en materia de prevención, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que su estrategia en materia de seguridad y salud en el trabajo consiga un adecuado equilibrio entre la prevención y el asesoramiento, y la aplicación de sanciones. La Comisión le solicita igualmente que facilite copia del reglamento mencionado y que comunique información acerca de la contratación de subinspectores de seguridad y salud laboral y de su impacto en la actividad de la inspección en materia de prevención de riesgos laborales, en particular sobre la siniestralidad laboral.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a), 21 y 24 del Convenio núm. 129. Función de control de los inspectores del trabajo en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno información sobre las visitas realizadas en el sector de la agricultura, las infracciones detectadas y las multas impuestas. Solicitó, en particular, en seguimiento a la observación formulada por CCOO, información acerca de las infracciones detectadas respecto de las diferencias entre las jornadas de trabajo reales y las declaradas a la seguridad social. La Comisión pidió igualmente al Gobierno que especificase las medidas adoptadas para garantizar la eficacia del control y la frecuencia de las visitas. El Gobierno indica que el número de visitas en el sector de la agricultura fue de 10 075 en el año 2013, de 11 527 para el 2014, y de 9 846 para el año 2015. Por otra parte, indica su imposibilidad de ofrecer los datos específicos referidos a la diferencia entre horas reales realizadas y horas declaradas, al computarse dentro de las diferencias de cotización a la seguridad social y no siendo posible su desglose.
La Comisión toma nota de que la UGT alega que las jornadas en el sector son excesivamente largas y de que no respetan los descansos ni las horas extraordinarias. La UGT manifiesta igualmente que existe proliferación de cooperativas de trabajo y/o de falsos autónomos como medio para eludir las limitaciones legales en materia de condiciones de trabajo. En su respuesta, el Gobierno indica que se trata de un incumplimiento que se puede producir por un indebido encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de los socios trabajadores o de trabajadores empleados y que la ITSS lleva a cabo tanto acusaciones rogadas como planificadas para controlar este tipo de actuaciones. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de la función de la inspección prevista en el artículo 6, 1), a), respecto de las horas de trabajo. Asimismo, solicita información acerca de las medidas previstas o implantadas para asegurar el cumplimiento de la legislación relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores ante las cooperativas de trabajo o falsos autónomos como medio para eludir las obligaciones legales en materia de condiciones de trabajo.
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