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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République dominicaine (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuase adoptando medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y que informase sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 (actualmente denominado Plan nacional de equidad e igualdad de género 2006-2016) para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en los sectores en los que predomina el empleo de los hombres. La Comisión toma nota de los datos de la Oficina Nacional de Estadística para 2015, según los cuales, la tasa de ocupación de hombres y mujeres fue del 63,16 por ciento y del 36,8 por ciento, respectivamente, con una marcada segregación ocupacional por motivo de género. En particular, en 2015 los hombres representaron el 94,4 por ciento de las personas ocupadas en el sector de la agricultura, la ganadería, caza y silvicultura, el 96,8 por ciento en el sector de explotación, minas y canteras y el 93,6 por ciento en el sector de la construcción; mientras que las mujeres representaron el 56,6 por ciento en el sector de hoteles y restaurantes y el 41,73 por ciento en la intermediación financiera. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo ha llevado a cabo actividades y talleres con miras a promocionar la capacitación profesional y/o técnica de las mujeres en aquellos sectores en los que tienen una menor representación, entre otros, mecánica general, mecánica automotriz, mantenimiento electrónico y albañilería. La Comisión toma nota del informe del Instituto Nacional Técnico Profesional (INFOTEP), según el cual en 2014 las mujeres representaron el 54,4 por ciento de los trabajadores que tuvieron acceso a la formación técnico-profesional. Del informe no se deduce, sin embargo, qué tipo de formación recibieron los hombres y mujeres participantes. La Comisión toma nota además de que el Gobierno envía la memoria 2012-2016 de la Dirección de igualdad de oportunidades y no discriminación, dependiente del Ministerio de Trabajo, que se refiere a la adopción de una serie de medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo, tales como la elaboración de la «Guía de los derechos laborales para la igualdad de oportunidades y no discriminación», la implementación de talleres de sensibilización y capacitación para el personal de las oficinas territoriales de empleo, y trabajadores y empleadores. Además de estas informaciones de carácter general, la memoria no contiene información sobre medidas específicas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 (actualmente 2006-2016) ni sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo a fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas específicas para abordar la segregación ocupacional existente, en particular, a través de la educación y la formación profesional de las mujeres que les permitan acceder a una gama más amplia de trabajos que tengan perspectivas de carrera y un salario más elevado, incluso en sectores mayoritariamente ocupados por hombres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, f), del Convenio, envíe información sobre los resultados alcanzados con las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2006-2016. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional, indicando las formaciones específicas brindadas y en el mercado de trabajo, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo, sector y nivel de ocupación.
Discriminación por motivo de VIH y sida. En relación con las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida, así como sobre las eventuales denuncias de discriminación por este motivo, la Comisión toma nota de que la CNUS, la CASC y la CNTD señalan que es frecuente que las empresas requieran a los trabajadores que se realicen pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la firma de acuerdos entre el Ministerio de Trabajo y empresas privadas con miras a adoptar políticas sobre el VIH y el sida, de la realización de 252 visitas de seguimiento con el objetivo de evaluar su implementación así como de la realización de talleres de sensibilización sobre la discriminación por razón del VIH y el sida, y la Ley núm. 135-11 sobre el VIH y el sida, dirigidos a inspectores, trabajadores, y empresas privadas. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno informa del reducido número de denuncias recibidas por discriminación por razón del VIH y el sida con ocasión de la visitas de inspectores al lugar de trabajo, e indica que la Ley núm. 135-11 sobre el VIH y el sida no atribuye competencia al Ministerio de Trabajo para imponer sanciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida, en particular las pruebas del VIH para acceder y permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas y que indique cuál es el tratamiento que se da a las mismas e informe sobre el modo en que las víctimas obtienen reparación y en que se sanciona a los responsables.
Control de la aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviase información sobre el tipo de formación brindada a los inspectores del trabajo en relación con todos los aspectos relacionados con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que el Gobierno sólo se refiere a la formación en relación con el VIH y el sida. Destacando el rol sustancial de la inspección del trabajo en la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para brindar una formación adecuada a los inspectores del trabajo en relación con todos los aspectos relacionados con la aplicación del Convenio y que proporcione información al respecto.
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