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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Cuba (Ratification: 1954)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Evaluación de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre las escalas salariales aplicables a las diferentes categorías de operarios, técnicos y administrativos, así como sobre la distribución de hombres y mujeres en los distintos grupos de la escala salarial. Al respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que en 2013, el 16,32 por ciento de trabajadores en la categoría de operario eran mujeres, en la de técnicos el 60,49 por ciento, en la de administrativos el 65,28 por ciento, en la de servicios el 65,78 por ciento y en la de directivos el 33,62 por ciento. La Comisión toma nota por otra parte, que el Gobierno indica que los sectores de actividad con mayor número de participación de mujeres en 2013 eran: el sector de servicios comunales, sociales y personales (53,35 por ciento de mujeres); el sector de comercio, restaurantes y hoteles (40,76 por ciento), y el sector de establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios a empresas (49,70 por ciento). Los sectores con menor representación eran: el sector de electricidad, agua y gas (2,53 por ciento); el sector de la construcción (13,50 por ciento), y el sector de la explotación de minas y canteras (20,60 por ciento). En lo que se refiere al nivel educativo de las personas ocupadas, el Gobierno informa que en 2013, el 16,87 por cierto de los ocupados con nivel primario o menor eran mujeres, el 2,64 por ciento con nivel secundario, el 38,47 por ciento con nivel medio o superior y el 56,07 por ciento con nivel superior. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no envía información sobre las escalas salariales aplicables a las diferentes categorías. A fin de poder determinar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres existente en el país y poder observar su evolución, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres, según las categorías profesionales y en todos los sectores de actividad económica, desglosada por sexo.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre el modo en que se aplica en la práctica el sistema de calificadores de cargos, así como ejemplos concretos de evaluaciones objetivas del empleo. La Comisión toma nota de que en lo que respecta a los calificadores de cargo, el Gobierno se remite al artículo 126 del reglamento de aplicación del nuevo Código del Trabajo (decreto núm. 326 de 12 de junio de 2014) el cual contiene una enumeración de los diferentes conceptos que constituyen el sistema salarial, tales como la escala salarial, el salario mínimo y la relación de cargos. Según el mismo artículo, la relación de cargos contiene «la denominación, el grupo de complejidad de la escala, requisitos de calificación formal y el nivel de utilización cuando corresponda». El Gobierno indica que para la elaboración de la relación de cargos se utilizan métodos de evaluación objetiva de los trabajos y que éstos se aplican a todos los trabajadores sin discriminación. La Comisión observa, sin embargo, de que el Gobierno continúa sin enviar información en cuanto a la aplicación en la práctica de dichos calificadores de cargos y tampoco indica si existen trabajos diferentes que hayan sido incluidos en el mismo grupo de complejidad ni proporciona ejemplos concretos de evaluaciones objetivas del empleo llevadas a cabo en la práctica. A fin de evaluar si los mecanismos implementados a nivel nacional aplican el principio del Convenio, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre el modo en que se implementa en la práctica el sistema de calificadores de cargos así como ejemplos concretos de evaluaciones objetivas del empleo llevadas a cabo en diversas empresas o sectores.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los inspectores del trabajo reciben capacitación para detectar violaciones vinculadas a los derechos de los trabajadores, incluidas las normas asociadas al salario y al principio referido a la igualdad de salario. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el tipo de capacitación brindada a los inspectores del trabajo, en particular sobre el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
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