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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - République dominicaine (Ratification: 1953)

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Artículo 4 del Convenio. Colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias con miras a promover la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la implementación del Convenio. La Comisión toma nota, al respecto, de que el Gobierno informa que se han llevado a cabo talleres, conferencias y consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, organizaciones de la sociedad civil y organismos del Ministerio de Trabajo, con miras a adoptar medidas que reduzcan la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión saluda las medidas proactivas, incluyendo medidas de sensibilización, destinadas a lograr plenamente la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la implementación del Convenio, en particular las adoptadas en el marco del «Acuerdo Tripartito de la República Dominicana para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo».
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las denuncias por discriminación salarial recibidas por la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se han recibido denuncias por discriminación salarial. La Comisión destaca el rol importante de la inspección del trabajo en la prevención de la discriminación salarial y pone de relieve la necesidad de que los inspectores cuenten con formación adecuada para aumentar su capacidad de prevenir, detectar y resolver casos de discriminación salarial (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 872 a 875). La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto así como sobre todas las actividades y medidas llevadas a cabo por la inspección del trabajo en relación con la aplicación del principio del Convenio.
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