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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - Malaisie - Sarawak (Ratification: 1964)

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Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. Desde 1996, la Comisión ha venido solicitando que se transfiera a los trabajadores extranjeros al régimen de seguridad social de los nacionales, dado que el régimen de indemnización de los trabajadores, que se les aplica en la actualidad, prevé pagos en concepto de indemnización significativamente inferiores, bajo la forma de sumas globales y no de un pago periódico, como garantiza el sistema de seguridad social. El Gobierno declaró en su última memoria su voluntad de extender el régimen de seguridad social de los trabajadores nacionales a los trabajadores extranjeros e informó, en su memoria de 2016, que celebró recientemente una consulta técnica con la OIT sobre estas cuestiones, con miras a dar inicio a discusiones internas sobre el camino a seguir. La Comisión recuerda que, desde 1993, persiste la actual situación en la que los empleados extranjeros no tienen derecho a una igualdad de trato respecto de los trabajadores nacionales, en cuanto a la indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión de Aplicación de Normas de la CIT también solicitó, en varias ocasiones, al Gobierno, que diera cumplimiento a la obligación asumida en virtud del Convenio núm. 19 y que pusiera fin al trato discriminatorio de los trabajadores extranjeros en lo que atañe a la indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión espera firmemente que, con la cooperación técnica de la OIT, el Gobierno pueda informar de progresos en las medidas adoptadas a este respecto.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en la 106.ª reunión de la Conferencia y que envíe una memoria detallada en 2017.]
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