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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Finlande

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1950)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1974)

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Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios ratificados de gobernanza sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un solo comentario.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Cooperación con la policía en el control de la legislación sobre inmigración. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual las inspecciones de los trabajadores migrantes se refieren principalmente al control del permiso de trabajo requerido y al cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas por parte de los empleadores. También tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo informaban a la policía, del empleo no autorizado de trabajadores migrantes, siendo también realizadas las inspecciones centradas en el trabajo no declarado junto con la policía.
En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2013 y en 2014, la inspección del trabajo controló la autorización a los trabajadores migrantes de trabajar y la observancia de sus condiciones mínimas de empleo en industrias seleccionadas. En 2013, 3 400 inspecciones del trabajo (de un número total de 22 340 inspecciones del trabajo en ese año) se refirieron a los trabajadores migrantes, y en 2014, fueron 2 505 (de un número total de 24 145 inspecciones del trabajo en ese año). Algunas de las inspecciones fueron inspecciones conjuntas, junto con otras autoridades, incluidas la policía, las autoridades fiscales y la guardia de fronteras. El Gobierno añade que se llevó a cabo un proyecto de inspección en la industria de la restauración y de la construcción, con la cooperación de la policía y de la guardia de fronteras. La Comisión quisiera destacar una vez más que la participación del personal de inspección en operaciones conjuntas con la policía judicial no favorece una relación de confianza que es esencial para conseguir la cooperación de empleadores y de trabajadores con la inspección del trabajo, puesto que los trabajadores que se encuentran en situación vulnerable pueden no estar dispuestos a cooperar con los servicios de la inspección del trabajo, si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, como ser multados, perder su trabajo o ser expulsados del país. Por consiguiente, la Comisión considera que la participación del personal de inspección del trabajo en estas operaciones conjuntas es incompatible con el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y con el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. La Comisión toma nota asimismo de que, entre 2010 y 2013, la inspección del trabajo notificó a la policía 178 casos de utilización no autorizada de mano de obra extranjera. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, si bien la inspección del trabajo controla el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores respecto de los derechos mínimos de los trabajadores migrantes, como el pago de los salarios, no es responsable del cobro de los salarios pendientes o de las prestaciones de seguridad social.
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el personal de inspección del trabajo ya no esté implicado en operaciones conjuntas con la policía y que comunique información sobre las medidas adoptadas para separar el control de la policía de las actividades de la inspección del trabajo.
Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual la inspección del trabajo no es responsable de asistir a los trabajadores en la obtención de sus derechos debidos en relación con los salarios pendientes o las prestaciones de seguridad social, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el procedimiento seguido para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de los trabajadores migrantes indocumentados para el período de su relación de empleo efectiva, incluso en los casos en los que se notifica a la policía el empleo no autorizado de trabajadores migrantes y cuando esos trabajadores son expulsados del país. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de casos en los que se otorga a los migrantes en situación irregular sus derechos derivados de su relación de empleo pasada (salarios, compensación por horas extraordinarias, prestaciones de seguridad social, etc.).
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