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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2017, Publication : 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Cambodge (Ratification: 1999)

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 2017-Camboya-C087-Es

Un representante gubernamental recordó que una misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas en 2016 visitó el país del 27 al 31 de marzo de 2017. Dicha misión se reunió con el Ministro y altos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT), representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la policía nacional, la secretaría del Consejo de Arbitraje, la secretaría del Comité Nacional de Huelgas y Manifestaciones, representantes de las confederaciones, federaciones, sindicatos y asociaciones de trabajadores, y representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas del ámbito nacional e internacional. El Gobierno examinó las conclusiones y recomendaciones de la mencionada misión y tomó nota debidamente de éstas. En relación con los asesinatos de sindicalistas, el Gobierno lamentó profundamente la pérdida de vidas y expresó su sentido pésame a las familias de las víctimas. Se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias en consonancia con las leyes y reglamentos nacionales para enjuiciar a los autores materiales e intelectuales y rendir justicia a las familias de las víctimas. Es lamentable que, según se informó a la misión de contactos directos, el Gobierno no esté en condiciones de agilizar la investigación debido a diversas dificultades, como la falta de colaboración de dichas familias. No obstante, el Gobierno se ha comprometido a hacer todo lo posible para concluir la investigación. Se han logrado algunos avances y se establecerá una subcomisión tripartita para dar un mejor acceso a todas las partes interesadas, sobre todo a las familias de las víctimas, y facilitar su presentación de pruebas e información. Dicha subcomisión ayudará a la Comisión Interministerial de Investigación Especial en el caso núm. 2318 relativo al asesinato de varios dirigentes sindicales, a saber, Chea Vichea, Hy Vuthy y Ros Sovannareth, que está pendiente ante el Comité de Libertad Sindical, a fin de agilizar y concluir la investigación. Además, el derecho de realizar una huelga legítima o manifestación pacífica está protegido en virtud del marco jurídico actual y se ejerce plenamente. Sin embargo, para garantizar la seguridad y el interés públicos, toda huelga o manifestación violenta es punible de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. El Gobierno aún se lamenta por los acontecimientos de enero de 2014 que provocaron algunos políticos usando el salario mínimo como propaganda. Según se informó a la misión de contactos directos, el incidente fue un disturbio, no estaba comprendido en la definición de huelga con arreglo a las normas internacionales del trabajo y estuvo acompañado de acciones violentas y la destrucción de propiedades públicas y privadas. Cuando el Gobierno se enfrenta a esos incidentes o amenazas tendientes a alterar el orden público, debe tomar medidas inmediatas para preservar la paz y la estabilidad en el país. Si para ello las fuerzas policiales infringen la ley, se investigan esos incidentes y se condena a los responsables. En respuesta a una alegación específica formulada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) a este respecto, el Gobierno necesita tiempo suficiente para suministrar información mientras sigue esperando las decisiones de los tribunales pertinentes. En cuanto a las cuestiones legislativas, la Ley de Sindicatos (LTU) adoptada recientemente tiene por objeto proteger los derechos e intereses legítimos de todas las personas cubiertas por la Ley del Trabajo, así como del personal del transporte aéreo y marítimo; velar por los derechos de negociación colectiva; promover relaciones laborales armoniosas: y contribuir al desarrollo del trabajo decente y al aumento de la productividad y la inversión. Se tomó nota debidamente de los comentarios y preocupaciones expresados por los interlocutores sociales en relación con la aplicación de la LTU y ya se han discutido las cuestiones de inscripción y representación de los sindicatos. Para facilitar la inscripción de un sindicato establecido recientemente, el MLVT simplificó y reformó los procedimientos de inscripción. En particular, la LTU redujo el período de inscripción de sesenta días, tal como lo preveía antes la Ley del Trabajo, a sólo treinta días. En otras palabras, dicha ley exige que el solicitante espere hasta sesenta días, pero la LTU determina que se debe considerar que un sindicato se ha inscrito debidamente si el solicitante no recibe ninguna información del funcionario encargado del registro dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su presentación. Además, el 27 de junio de 2016 se emitió el Prakas núm. 249 sobre la Inscripción de los Sindicatos y las Asociaciones de Empleadores. En éste se detallan los procedimientos correspondientes y se establece la lista de documentos necesarios y modelos que se pueden descargar. Además, si bien en el pasado los sindicatos podían solicitar el registro sólo en el MLVT, en Phnom Penh, para ahorrar tiempo y reducir gastos, la autoridad de registro se delega en la actualidad en todos los departamentos provinciales de trabajo y formación profesional. Se han llevado a cabo varios cursos de formación destinados a los funcionarios a cargo del registro y se estableció un mecanismo de quejas para la solución de cualquier conflicto derivado del registro. Sin embargo, dado que se trata de nuevas reglamentaciones y prácticas, se presentaron algunas dificultades. Siempre hay un margen para la mejora de algunos puntos que requieren una revisión con miras a solucionar los desafíos a los que se enfrentan los interlocutores sociales a este respecto. En cuanto al reconocimiento del estatus más representativo y de la capacidad de los sindicatos de representar a sus afiliados, se está elaborando un reglamento de aplicación, en consulta con los interlocutores sociales. De este modo, en la actualidad no es necesario que se enmiende la legislación; más bien es preciso aclarar su interpretación a través del proceso de consultas tripartitas. El MLVT, en colaboración con sindicatos y asociaciones de empleadores, organizó varios cursos de formación para los empleadores y los trabajadores, a efectos de garantizar una correcta comprensión de la legislación y su aplicación efectiva.

Además, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal no están excluidos del campo de aplicación de la LTU. Tienen libertad para constituir los sindicatos que estimen convenientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Si incumplen los requisitos para constituir un sindicato en virtud de la LTU, aún pueden afiliarse a una asociación cuya misión sea salvaguardar sus derechos e intereses. En la misma línea, los funcionarios públicos gozan de su libertad sindical y la ejercen en virtud de la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO). Aunque el Ministerio del Interior puede rechazar la inscripción si ésta pone en peligro o afecta de manera adversa la seguridad pública o el orden público, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso ante los tribunales contra tal decisión. En virtud de las leyes y los reglamentos en vigor, incluida la Ley sobre el Estatuto Común de los Funcionarios Públicos, la Ley sobre la Educación, la LANGO y la LTU y sus reglamentos de aplicación, se protege y ejerce plenamente la libertad sindical de todos los trabajadores, incluidos los maestros, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal. Con el fin de seguir promoviendo el ejercicio de esta libertad, el Gobierno examinará debidamente las recomendaciones de la misión de contactos directos y de esta Comisión para ver si deben adoptarse nuevas medidas. Se están elaborando los reglamentos de aplicación de la LTU, que se someterán a examen durante las consultas tripartitas. El 9 de mayo de 2017, se convocó una reunión tripartita en el MLVT para discutir cuatro proyectos de prakas para su aplicación. Se celebrarán nuevas consultas para dar respuesta a todas las preocupaciones de los interlocutores sociales. El Gobierno espera recibir asistencia técnica de la OIT a este respecto y se comprometió a proporcionar, a su debido tiempo, un informe sobre la aplicación de la legislación. Por último, en cuanto a la aplicación del Convenio en la práctica, se finalizó un primer borrador de la ley sobre solución de conflictos laborales, que se distribuyó para recabar comentarios. El equipo de redacción del MLVT se ocupa de los comentarios e informaciones recibidos de la OIT y del Consejo de Arbitraje y espera nuevos comentarios de los ministerios competentes antes de proceder a las consultas tripartitas sobre el primer borrador revisado, con el apoyo y la asistencia técnica de la OIT. Reconociendo la eficacia del Consejo de Arbitraje, el Gobierno está dispuesto a promover sus funciones, mediante el empoderamiento de esta institución para dirimir conflictos individuales. El proyecto de ley será presentado al Parlamento para su adopción, al final de este año.

En conclusión, el Gobierno está haciendo todo lo posible para promover el ejercicio de la libertad sindical y celebrar consultas con los interlocutores sociales. El orador hizo un llamamiento a una firme y estrecha colaboración con dichos interlocutores para crear un entorno pacífico y una armonía laboral en beneficio de los intereses de las personas y del desarrollo económico. Se requiere un tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones. El Gobierno se compromete a comunicar a la Comisión de Expertos, a su debido tiempo, información detallada sobre las observaciones formuladas por los mencionados interlocutores.

Los miembros trabajadores destacaron que la aplicación del Convenio había sido examinada por la Comisión de la Conferencia en 2007, 2010, 2011, 2013, 2014 y 2016. No  obstante, el Gobierno ha seguido coartando la libertad de los sindicatos o prohibiéndoles en la práctica el ejercicio de su derecho de sindicación. Desde 2016, la situación ha empeorado sustancialmente. El Gobierno ha cercenado la libertad de sindicación mediante una legislación sumamente represiva. Tal vez la más nociva entre estas leyes fue la nueva LTU, adoptada el 17 de mayo de 2016. Las observaciones y solicitudes directas de la Comisión de Expertos así como las observaciones formuladas por la misión de contactos directos de la OIT señalan inequívocamente que hay numerosas disposiciones de esta ley que vulneran el Convenio, aunque el Gobierno afirme que se encuentra en total consonancia con él. Entre estas disposiciones, por ejemplo, cabe citar los requisitos impuestos a los dirigentes sindicales y la fijación de un quórum para la toma de decisiones; y las disposiciones que facilitan la disolución de un sindicato. Los docentes siguen sin poder constituir un sindicato y los trabajadores de la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos, siguen excluidos en la práctica de la protección legislativa. Pese a que el Gobierno sugirió que se registren como ONG, esto no ha garantizado el reconocimiento de derechos sindicales a estos trabajadores. Afirmaron que les preocupa lo sumamente engorroso que pueden llegar a ser los trámites de inscripción en el registro que establece la LTU y su reglamento de aplicación. Esta reglamentación exige a los solicitantes que cumplimenten numerosos formularios con información excesiva, mucha de la cual es innecesaria y afecta no sólo a los trabajadores, sino también a su familia. En muchos casos, ni el Gobierno ni el empleador han proporcionado a los trabajadores la información que necesitan para completar sus solicitudes. Algunas son denegadas por errores tipográficos sin importancia, por razones no previstas en la legislación o sin ninguna justificación en absoluto. Debido a que la ley prohíbe, bajo pena de sanción, a los sindicatos efectuar actividad alguna antes de su inscripción en el registro, las demoras excesivas o las denegaciones arbitrarias han impedido a los trabajadores ejercer sus derechos fundamentales en virtud del Convenio. Tanto es así que el procedimiento de registro es arbitrario y conlleva una solicitud previa de autorización. Además, una vez inscrito el sindicato, éste tiene que presentar todos los años al Gobierno una lista completa de sus actividades a fin de poder conservar su certificación de registro. Esto constituye una injerencia extraordinaria en las actividades sindicales y una violación del Convenio. A los miembros trabajadores les preocupan gravemente también las disposiciones que contiene la LTU sobre el carácter más representativo de una organización sindical. Únicamente un sindicato que goce de la condición de más representativo, que cuente con la adhesión de al menos el 30 por ciento de los trabajadores, podría representar a los trabajadores en reclamaciones o conflictos laborales ante el Consejo de Arbitraje o los tribunales, o negociar colectivamente en su nombre. Esta disposición incurre en una flagrante vulneración del principio de libertad sindical. Además, el hecho de que el Gobierno no haya reglamentado esta cuestión ha propiciado que los sindicatos no hayan obtenido un certificado de organización sindical más representativa y, en consecuencia, que no hayan presentado reclamaciones ante el Consejo de Arbitraje ni ante los tribunales. Esta situación ha conducido a una acentuada disminución del número de casos planteados ante el Consejo de Arbitraje, lo que ha privado a los trabajadores de recursos contra violaciones de la legislación del trabajo. Además, los sindicatos no han podido negociar colectivamente y los convenios colectivos vigentes expiraron sin que ningún sindicato gozara del derecho a renegociarlos.

El proyecto de ley sobre mecanismos de arbitraje en conflictos laborales podría dar lugar a un procedimiento demasiado largo que exija a los trabajadores y sindicatos tener que someterse a múltiples e innecesarios niveles de resoluciones judiciales. Otra preocupación, más amplia y de carácter contextual, se refiere a la falta de independencia del sistema judicial. Todas las partes han considerado al Consejo de Arbitraje como digno de confianza y neutral. No obstante, la ley prevé encuadrarlo dentro de los tribunales del trabajo recién creados, que tienen más posibilidades de estar sujetos al ejecutivo. Además, el proyecto de ley prevé multas excesivas, que recaen desproporcionadamente sobre los trabajadores y que tipifican como delito el ejercicio pacífico de las libertades fundamentales. Incluso la Ley sobre Salario Mínimo impone restricciones rigurosas a los derechos de libertad sindical mediante, por ejemplo, la prohibición sobre cualquier forma de «objeción» al salario mínimo convenido (artículo 26), la prohibición de realizar una investigación independiente sobre el salario mínimo (artículo 23). Además, el Gobierno siguió incoando causas penales contra los dirigentes sindicales mediante imputaciones que los tribunales, cuya falta de independencia es bien conocida, mantienen indefinidamente. Los dirigentes sindicales son obligados a presentarse constantemente antes los tribunales, lo que limita su libertad de movimiento. Estas acusaciones pendientes hostigan e intimidan a los dirigentes sindicales. Desde 2014, 25 dirigentes de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) o de sus sindicatos afiliados han sido encarcelados. Los miembros trabajadores compartieron la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por el hecho de que no se haya imputado a nadie como responsable de los actos violentos cometidos contra quienes tomaron parte en las protestas, en enero de 2014, en las que se reivindicaba un aumento de los salarios y que se saldaron con la muerte de cinco personas, docenas de heridos graves y 23 arrestos. En ese sentido, los miembros trabajadores instaron a que se lleve a cabo una investigación fidedigna e independiente. El Gobierno afirmó que los comités creados a estos efectos han concluido sus informes, que aún no han sido publicados. Los miembros trabajadores, al igual que la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos, instaron al Gobierno a publicar sus resultados y conclusiones. Además, el asesinato de Chea Vichea y Hy Vuthy sigue sin resolverse desde hace una década. Para poner fin a la impunidad, el Gobierno ha de concluir estas investigaciones y llevar a los culpables ante la justicia, sin más demora.

El Gobierno ha seguido limitando el derecho a la protesta pública. Se impidió la manifestación de alrededor de 2 000 trabajadores que celebraban el Día del Trabajo con una serie de reivindicaciones, en particular, un salario mínimo más elevado y el fin del acoso sindical. Los miembros trabajadores recalcaron una vez más que los trabajadores siguen siendo sancionados o despedidos por ejercer sus actividades sindicales. Estas violaciones del Convenio apenas son objeto de investigaciones y los trabajadores rara vez obtienen reparación por ellas, ni siquiera cuando el Consejo de Arbitraje falla en su favor. Por último, los miembros trabajadores reiteraron que el Comité de Libertad Sindical consideró que «los contratos de trabajo de duración determinada no deberían ser utilizados de manera deliberada con fines antisindicales […] y que, en ciertas circunstancias, el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos de duración determinada durante varios años puede obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales». El Gobierno ha tratado reiteradamente de poner en entredicho las decisiones del Consejo de Arbitraje (cuya interpretación de la ley prohíbe los contratos de duración determinada que superen un máximo de dos años) prolongando la duración de éstos por un plazo superior a dos años. En conclusión, los miembros trabajadores instaron encarecidamente al Gobierno a respetar en la legislación y en la práctica el cumplimiento del Convenio.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio por Camboya durante varios años. No hay ningún elemento nuevo en cuanto al fondo del caso y todas las cuestiones se han analizado anteriormente. Señalaron que una misión de contactos directos visitó el país y que deseaban que su informe se distribuyera. Recordaron que este caso tiene relación con las siguientes cuatro cuestiones: 1) la investigación de la violencia que han sufrido varios sindicalistas y del asesinato de algunos, que está sin resolver; 2) cuestiones de índole legislativa; 3) el hecho de que no se reconozca debidamente el derecho de sindicación del personal docente, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y de la economía informal, y 4) la independencia del Poder Judicial. En relación con el primer punto, desde 2014, una gran cantidad de dirigentes y activistas sindicales han sido acusados de delitos penales por la realización de actividades sindicales, y aumentó el número de requerimientos judiciales y órdenes de movilización contra sindicatos y trabajadores pronunciadas en conflictos laborales que limitan las actividades sindicales y las huelgas. Se han presentado gran cantidad de alegatos relacionados con el persistente uso de violencia por la policía contra los trabajadores durante actos de protesta. Es necesario elaborar un marco para el ejercicio de los derechos de libertad sindical. Por consiguiente, los miembros empleadores alentaron al Gobierno y a los interlocutores sociales a estudiar la experiencia de otros países en este ámbito. En lo que respecta a las recomendaciones formuladas hace tiempo de emprender investigaciones independientes y rápidas sobre el asesinato de tres dirigentes sindicales, tomaron nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la creación, en agosto de 2015, de una comisión interministerial de investigaciones especiales específica.

En relación con los incidentes ocurridos durante las huelgas y manifestaciones que tuvieron lugar el 2 y 3 de enero de 2014, y que dieron lugar a graves actos de violencia y agresiones, muerte y detención de trabajadores, así como a supuestas irregularidades en los correspondientes procedimientos judiciales, el Gobierno aportó información sobre las actividades de los tres órganos y señaló, más concretamente, que: i) la Comisión de Evaluación de Daños evaluó los daños producidos por los disturbios y la necesidad de pagar indemnizaciones; ii) la Comisión de Investigación de la Violencia Vial Veng Sreng llegó a la conclusión de que la violencia fue más una revuelta civil que una huelga, y iii) la Comisión de Estudio de los Salarios Mínimos de los Trabajadores del Sector Textil y del Calzado pasó a ser la Comisión consultiva del trabajo, de carácter tripartito, que brinda asesoramiento sobre la promoción de las condiciones de trabajo, incluida la fijación del salario mínimo. Los miembros empleadores cuestionaron si examinar esto todos los años constituye la mejor forma de aprovechar los debates de la Comisión de la Conferencia. Al tiempo que consideraron que los asesinatos tienen relación con la libertad sindical, sólo si puede demostrarse que fueron cometidos para impedir el ejercicio de esa libertad, ya que de lo contrario deberían tratarse como actos delictivos, e instaron al Gobierno a lograr que esas investigaciones tengan resultados fructíferos. En lo que concierne a cuestiones legislativas, tomaron nota de que en mayo de 2016 se promulgó la Ley de Sindicatos y, durante el proceso de redacción, se efectuaron una serie de consultas tripartitas, bipartitas, multilaterales y públicas, y de que los comentarios de la OIT se incluyeron en el proyecto definitivo. Sin embargo, el proyecto no satisface totalmente a los interlocutores sociales. Los empleadores no están de acuerdo con el umbral mínimo que se requiere para la constitución de sindicatos, y los trabajadores no están satisfechos en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, que excluye a los funcionarios públicos. La CSI ha planteado también las siguientes cuestiones relacionadas con la nueva Ley de Sindicatos, según señaló la Comisión de Expertos: requisitos inapropiados para dirigentes y funcionarios, como edad, alfabetización, expedientes de sentencias y residencia permanente; asuntos como el quórum exigido para tomar decisiones, que deberían definir los propios sindicatos; la necesidad de modificar el artículo relativo a la disolución de sindicatos; los procedimientos de registro; y el reconocimiento de los sindicatos más representativos. Señalaron que se trata de cuestiones válidas que deberían examinarse. Por lo tanto, es lamentable que no se hayan proporcionado más detalles. Sin esta información, sólo puede recomendarse que se pongan todos los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que puedan examinarse estas cuestiones.

En lo que respecta a los derechos sindicales y las libertades civiles, recuerdan que el artículo 2 del Convenio garantiza el derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, a constituir organizaciones, así como el de afiliarse a ellas. Esto significa que se garantiza que todos gocen del derecho de constituir organizaciones profesionales, y afiliarse a éstas, en particular los funcionarios y empleados de la administración pública, tanto si se desempeñan en la administración del Estado a nivel central, regional o local, como si están empleados en organismos encargados de prestar servicios públicos importantes o trabajan en empresas de carácter económico pertenecientes al Estado. Tomaron nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 36 del Estatuto Común de los Funcionarios Públicos garantiza los derechos de libertad sindical a los funcionarios públicos designados para ocupar un puesto permanente en la función pública, el artículo 37 de la Ley de Educación garantiza estos derechos al personal docente y la LANGO establece también los derechos de libertad sindical. Sin embargo, los miembros empleadores consideraron que algunas disposiciones de la LANGO vulneran los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos al supeditar el registro de las asociaciones a la autorización del Ministerio del Interior, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio. Observaron además que esta ley no incluye disposiciones que reconozcan a las asociaciones de funcionarios públicos el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas, y el derecho de afiliarse a federaciones o confederaciones, incluso en el ámbito internacional. Esto ha generado una situación potencialmente ambigua en la que podrían producirse formas de aplicación del Convenio distintas y contradictorias. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas adecuadas, mediante incluso la modificación urgente de la legislación, para garantizar que los funcionarios públicos, comprendido el personal docente que no está cubierto por la LTU, gocen plenamente de sus derechos de libertad sindical. En cuanto al último punto, si bien la función del Poder Judicial no está regulada en el Convenio, encomiaron al Gobierno por los avances logrados en la redacción de las directrices sobre el funcionamiento del Tribunal del Trabajo y de la Cámara del Trabajo. El Gobierno había indicado que, con la asistencia técnica de la OIT, la ley de procedimiento del Tribunal del Trabajo se encontraba en fase de redacción, y que se proponía consultar a los interlocutores sociales antes de fin de este año para garantizar que el sistema de solución de diferencias sea rápido, gratuito y justo. Instaron al Gobierno a concluir esa labor mediante consultas exhaustivas con los interlocutores sociales.

En conclusión, señalaron que no hay nueva información aparte de la diversidad de nuevos alegatos. Para arrojar luz sobre estas cuestiones debería publicarse el informe de la misión de contactos directos porque puede servir de base para seguir avanzando.

El miembro trabajador de Camboya declaró que desde la entrada en vigor de la LTU, en mayo de 2016, la libertad sindical se ha reducido más. Se ha establecido toda una nueva serie de requisitos como, por ejemplo, el tipo de información que se debe comunicar que incluye la tarjeta de trabajo, el número de la seguridad social, los nombres de los dirigentes y sus números de teléfono, e información detallada sobre el cónyuge, los padres y los niños. Declaró que dichos requisitos son excesivos, injustificados e intimidatorios. Ahora, el registro de un sindicato puede bloquearse sencillamente por no haber proporcionado la información exigida. En algunos casos, los funcionarios del Gobierno retrasan el registro devolviendo los documentos para su corrección una y otra vez. Además, se deberían comunicar al Ministerio las cuentas bancarias, los estados financieros, y los informes de actividad para conservar el estatus de sindicato registrado. Los sindicatos y las personas pueden ser procesados por incitar a la protesta si se oponen al nivel del salario mínimo aprobado por el Consejo de Salarios. En resumen, se ha menoscabado el derecho de los sindicatos de gestionar su funcionamiento y realizar actividades. La negociación colectiva y las negociaciones para resolver conflictos colectivos se han paralizado desde la aprobación de la LTU. El Departamento del Trabajo y el Consejo de Arbitraje han impedido a sindicatos presentar casos de conflictos colectivos en nombre de sus miembros o bien porque no conservan el estatus de sindicato registrado o bien porque ya no son el sindicato más representativo. Los empleadores han aprovechado la situación para rechazar la negociación de convenios colectivos o la resolución de conflictos. Indicó que el problema presentado ante la Comisión tiene más bien relación con la aplicación de este nuevo texto legislativo, que con la falta de regulaciones ministeriales. El hecho de que no se disuelvan sindicatos no significa que los sindicatos puedan funcionar y desempeñar su labor libremente. Mientras la LTU siga en vigor, la amenaza de ser periódicamente procesados por «actuación ilegal» pesará sobre los sindicatos y los sindicalistas. Además, en aras de preservar la «paz legal», los sindicatos pueden perder el derecho de representar los intereses de sus miembros en el lugar de trabajo. Los requisitos relativos a la edad, el nivel de alfabetización y la ausencia de antecedentes penales, exigidos a los dirigentes sindicales, han descartado a cierto número de sindicatos del sector informal. Diversos trabajadores del sector informal no pudieron presentar su información de empleo y fueron en efecto excluidos. Además, no se han tomado medidas para modificar el Estatuto común de los funcionarios públicos ni la Ley de Educación para garantizar la igualdad de derechos de los funcionarios públicos y los docentes. Los empleadores han seguido utilizando contratos de empleo de corta duración y despidiendo a trabajadores por afiliarse a un sindicato. El acoso judicial persiste y la violencia sigue quedando impune. El Gobierno ha hecho poco para garantizar la protección de los sindicatos y poner al día los casos de arbitraje atrasados, como los casos relativos a los laudos que indicaban la reintegración presentados el año pasado por los centros nacionales ante la Comisión. En su lugar, las autoridades y los empleadores utilizan la LTU para cuestionar el estatus legal o la representatividad de los sindicatos. Los sindicalistas realmente temen que el proyecto de ley sobre el procedimiento del tribunal laboral impedirá aún más a los sindicatos minoritarios presentar conflictos colectivos. Con los procedimientos obligatorios de resolución de conflictos, se menoscabará aún más el derecho de los sindicatos a declarar una huelga. En lo que se refiere a la libertad sindical y el respeto de los derechos sindicales, la situación no ha mejorado desde que la Comisión la examinó por última vez. El Gobierno debe enmendar las disposiciones de la LTU para asegurar su conformidad con el Convenio, desestimar todos los cargos contra trabajadores y dirigentes sindicales, y resolver los casos de reintegración. Por último, el Gobierno también debe tomar medidas para asegurar que, de manera justa, independiente y transparente, se investiguen los casos de asesinato anteriormente señalados, se castigue a los autores y se ofrezcan las indemnizaciones establecidas por la ley.

El miembro empleador de Camboya recordó que desde que la Comisión discutió el caso de Camboya en 2010, el Gobierno ha hecho gala de compromisos firmes. En marzo de 2017 visitó el país una misión de contactos directos que en mayo formuló recomendaciones para mejorar la situación, con lo que antes de la Conferencia el Gobierno no dispuso de tiempo suficiente para aplicarlas. En lo que respecta a la recomendación relativa a ejercer la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y violencia, la Comisión de Expertos debería indicar el espacio de tiempo en que debe llevarse a cabo este proceso dado el breve plazo transcurrido desde que se adoptaron las recomendaciones. La recomendación relativa al derecho de sindicación para todos los trabajadores, incluidos los docentes y los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal, también requiere tiempo, pues ponerse a trabajar con organizaciones representativas de los trabajadores o consultar con ellas y preparar lo necesario para la asistencia técnica de la OIT requiere uno o dos años. La recomendación de modificar la LTU también requiere tiempo, al igual que las recomendaciones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica. El orador consideró que este caso no se debería volver a seleccionar en 2018.

El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como Montenegro, ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina y Noruega recordaron que este caso había sido objeto de estudio en la Comisión de la Conferencia en 2016 y se congratularon de que, tal como había solicitado la Comisión de la Conferencia, hubiera tenido lugar una misión de contactos directos. No obstante, expresó su profunda preocupación por las alegaciones de los trabajadores que recoge el informe de dicha misión, en particular, el uso reiterado de la violencia por parte de la policía contra los trabajadores durante las acciones de protesta y el aumento del número de requerimientos judiciales y órdenes de movilización contra los sindicatos concedidas en conflictos laborales con objeto de restringir las actividades sindicales. Afirmó que el Gobierno debería facilitar más información sobre estas alegaciones. El miembro gubernamental pidió asimismo al Gobierno que adoptara medidas urgentes y concretas para atender a la petición de la Comisión de Expertos para que vele por que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores y para que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos. Añadió que la Comisión de la Conferencia había pedido también al Gobierno que emprendiera investigaciones exhaustivas y diligentes sobre los asesinatos de dirigentes sindicales en 2004 y 2007, así como sobre otros incidentes violentos contra activistas sindicales, con el fin de hacer comparecer ante la justicia a los culpables de estos crímenes y a sus instigadores. Afirmó que sigue preocupando que pese al establecimiento de una comisión interministerial especial, no se hayan registrado progresos concretos en esta materia. En consecuencia, instó al Gobierno a que transmita la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre el resultado de la investigación sobre estos casos. Además, se pidió al Gobierno información relativa a las conclusiones de las comisiones establecidas para investigar la muerte, las lesiones y el arresto de los manifestantes en la protesta que tuvo lugar el 2 y 3 de enero de 2014, tras una manifestación a causa de un conflicto laboral. La intervención de la policía debería ser proporcional a la amenaza de alteración del orden público. Además, en vista de que preocupa que algunos aspectos de la LTU puedan no estar en consonancia con el Convenio, invitó al Gobierno a seguir colaborando con la OIT para velar por que esta ley se atenga a lo dispuesto en el Convenio. Por último, tomó nota con interés de que se está redactando actualmente, con apoyo de la OIT, la Ley de Procedimiento del Tribunal Laboral. Alentó al Gobierno a consultar con los interlocutores sociales sobre esta ley y a adoptarla a la mayor brevedad, a fin de garantizar la independencia y efectividad del sistema judicial y asegurarse de que se respetan y aplican los derechos de libertad sindical de los trabajadores. Y afirmó que, en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE, es importante también que Camboya haya adoptado medidas concretas y duraderas para garantizar la observancia de los derechos fundamentales del trabajo.

El miembro gubernamental de Tailandia, haciendo uso de la palabra en nombre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), se felicitó de los progresos conseguidos en la aplicación del Convenio y tomó nota de los esfuerzos continuos hechos por el Gobierno para asegurar y promover la libertad sindical, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Alentó al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos. Destacando el papel esencial que desempeña el diálogo social en la promoción de la armonía en las relaciones del trabajo, alentó al Gobierno y a los interlocutores sociales a que sigan recurriendo al diálogo social en todos los niveles para promover la libertad sindical. A la luz de los progresos hechos por el Gobierno, pidió a la Comisión que le dé el tiempo suficiente para una revisión apropiada y para la aplicación efectiva de las recomendaciones de la misión de contactos directos.

Una observadora en representación de IndustriALL Global Union recordó que tanto la LTU y su implementación siguen suscitando graves preocupaciones en lo que respecta a su conformidad con el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y que el Gobierno ha adoptado pocas medidas para hacer cumplir las leyes que protegen a los sindicatos. Existe un retraso en los laudos arbitrales que continúa obstaculizando la reincorporación de los sindicalistas independientes que fueron ignorados impunemente por los empleadores. La Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) informó de una acumulación de laudos arbitrales no aplicados que afecta al menos a 2 826 miembros (de los cuales 2 584 pertenecen al sector textil) que esperan su reincorporación desde 2013. Es inquietante que los empleadores utilicen las causas civiles para eludir los laudos arbitrales, y el hostigamiento judicial para poner término al contrato de dirigentes sindicales que tienen que probar la discriminación antisindical ante el tribunal civil en donde raramente se examinan las disposiciones pertinentes de la ley del trabajo. La ejecución de laudos arbitrales ha sido lamentablemente baja en comparación con la tasa de retiros de trabajadores que no pueden permitirse esperar años para lograr su reincorporación. En muchos de estos casos, los sindicatos se han visto obligados a iniciar una huelga para presionar a los empleadores a fin de que procedan a la reincorporación, seguido de múltiples cargos penales en su contra que eran indefinidos. La nueva legislación que se está elaborando, a saber la Ley de procedimiento para la solución de conflictos laborales podría ser utilizada por el Gobierno como una herramienta administrativa para controlar y castigar más a los sindicatos que estén buscando reparación por las violaciones de los Convenios núms. 87 y 98, imponiendo un procedimiento extremadamente engorroso ante los tribunales laborales creados recientemente, que con certeza estarán controlados por el ejecutivo. El procedimiento obligatorio y las disposiciones sobre el sindicato más representativo, así como la designación de los representantes de los trabajadores por parte del árbitro para resolver un conflicto, eliminarían el papel de los sindicatos minoritarios y reducirían considerablemente el espacio de los sindicatos en la organización de sus actividades, incluidas las acciones colectivas. La oradora instó al Gobierno a llevar a cabo un proceso consultivo sobre el proyecto de Ley de Procedimiento para la Solución de Conflictos Laborales que garantice los derechos de los sindicatos minoritarios, asegure que el sistema de justicia es accesible y contemple una solución de conflictos rápida e imparcial, de conformidad con el Convenio. El Gobierno debería aceptar la asistencia técnica de la OIT y una misión tripartita de alto nivel.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos felicitó al Gobierno por su compromiso continuo con la OIT y sus mandantes, incluso durante la reciente misión de contactos directos, a fin de poner su legislación de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Sin embargo, tomando nota de que aún quedan áreas susceptibles de mejora, señaló su apoyo constante a las conclusiones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia. En particular, tomó nota de que la Comisión de Expertos indicó que ciertas disposiciones de la LTU no son conformes al Convenio. Recomendó que el Gobierno examine la adopción de las medidas siguientes: modificar la Ley a fin de incluir a los trabajadores que actualmente están excluidos; eliminar los requisitos excesivos para el registro que pueden tener un impacto en la posibilidad de registrar un sindicato o formar federaciones, o interferir en las actividades sindicales; suprimir el requisito de un quórum determinado o de límites mínimos de participación para una votación que pueden interferir en el derecho de un sindicato a redactar su propia constitución y sus propios reglamentos; eliminar los requisitos de alfabetización mínima y edad que obstaculizan el derecho a votar o la posibilidad de presentarse como candidatos; y que garantice que cualquier reglamento de aplicación posterior no limita más la posibilidad que tienen los sindicatos de registrarse, obtener el estatus de organización más representativa, o acceder a los procedimientos de resolución de conflictos. Habida cuenta de los alegatos de que dirigentes y activistas sindicales han sido acusados de delitos penales por participar en actividades sindicales y considerando la información sobre el aumento del número de resoluciones desfavorables en materia de conflictos laborales dictadas para limitar las actividades sindicales, también recomendó que el Gobierno tome medidas para promover un clima libre de violencia, presiones e intimidación para los sindicalistas. Instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para abordar de manera eficaz las cuestiones relacionadas con el incumplimiento del Convenio, con la asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con los interlocutores sociales, y a que empiece por cumplir las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia de 2016. También instó al Gobierno a transmitir a la OIT un informe sobre los progresos realizados en sus esfuerzos para adoptar la ley de procedimiento del Tribunal Laboral.

La miembro trabajadora del Japón indicó que el Gobierno debería esforzarse por crear un entorno que permita a los sindicalistas desempeñar su labor sin temor a que se les imputen cargos penales injustificados. Se han presentado demandas civiles y penales contra dirigentes sindicales por diferentes razones, como obstrucción de la actividad empresarial, interrupción del tráfico o incitación a la huelga. Las acciones judiciales han permitido que se mantengan los cargos indefinidamente. Además, los dirigentes sindicales han sido objeto de citaciones irregulares y acoso judicial con el objetivo de intimidarlos y moderar las actividades sindicales. Se dio el ejemplo de cinco activistas que fueron llevados ante los tribunales por una empresa de confección textil por organizar una huelga y el de tres activistas que fueron detenidos durante un mes tras tomar parte en una protesta en la que se pedía la reincorporación de varios conductores de autobuses despedidos. Se han imputado cargos a los dirigentes de la Confederación Sindical de Camboya por delitos en relación con una manifestación, a pesar de que no asistieron a dicha manifestación. En varios casos, las empresas han presentado cargos por pérdidas de beneficios, pérdidas que a veces han alcanzado hasta los 60 000 dólares de los Estados Unidos. Indicó que los empleadores tienden a recurrir a los tribunales civiles para eludir la ley e invalidar los laudos de los consejos de arbitraje. Instó al Gobierno a tomar medidas para prevenir la criminalización de los dirigentes sindicales.

La miembro gubernamental de Suiza indicó que Suiza reconoce el procedimiento trasparente e inclusivo utilizado por el Gobierno para adoptar la Ley de Sindicatos, en particular las consultas con el partido de la oposición y la organización de un foro público en marzo de 2016. Sin embargo, ciertas disposiciones de la legislación siguen siendo preocupantes y cabe deplorar que las solicitudes realizadas anteriormente hayan quedado sin respuesta ya que siguen siendo de actualidad: ofrecer la posibilidad de ejercer la libertad sindical en un clima exento de violencia y de intimidaciones, poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio y procesar a los autores de asesinatos y actos violentos contra sindicalistas para poner fin a la impunidad. Cabe esperar ahora que la ley de procedimiento del Tribunal Laboral y la Ley de Sindicatos se pongan en conformidad con el Convenio.

El miembro trabajador de Australia declaró que el Gobierno ha consentido tácitamente o participado directamente en actos generalizados de discriminación, intimidación y violencia contra los trabajadores organizados y sus representantes. Es un hecho rutinario que se despida a miembros y dirigentes de sindicatos independientes. En el caso de los sindicatos independientes, el despido de los dirigentes electos o los candidatos sindicales, una vez que los empleadores han sido informados de sus identidades, conlleva la desaparición del sindicato. En algunos casos, los sindicatos locales han sido erradicados porque todos o a la mayoría de sus miembros han sido despedidos. Se ha despedido a dirigentes sindicales por «falta grave» y delitos fabricados. Se ha despedido a huelguistas a pesar de que hubieran observado todos los procedimientos. La protección jurídica no se aplica y sigue sin castigarse la utilización de rompehuelgas. En caso de que del Consejo de Arbitraje dicte la reintegración, sencillamente se ignora el laudo, en algunos casos, durante años. Los casos de la Alianza de Sindicatos de Camboya (CATU) y del Sindicato de Trabajadores de la Madera y la Construcción de Camboya (BWTUC) ilustran esta situación. Tres dirigentes de la CATU fueron despedidos y el único que quedó renunció tras recibir amenazas de los representantes de la empresa contra su familia. Tres dirigentes sindicales locales del BWTUC fueron despedidos tras un congreso, más de 60 trabajadores fueron retenidos por un guardia de seguridad para impedirles unirse a una huelga, y otro dirigente fue amenazado con acciones judiciales por robar presuntamente propiedades de la empresa e incitar a la huelga. No se deben tolerar tales casos graves y flagrantes de incumplimiento del Convenio, y el Gobierno debería ser sometido a la mayor supervisión posible.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos, interviniendo conjuntamente con el Congreso del Trabajo del Canadá, recordó que la LTU prohíbe expresamente a los docentes organizarse. Si bien el Gobierno insiste en que los docentes pueden ejercer su libertad sindical a través de la LANGO, grupos como Human Rights Watch han censurado esta Ley como «diseñada para limitar, en violación del derecho de libertad sindical, las actividades legítimas de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos». La Comisión de Expertos señaló que la LANGO infringe el Convenio. En realidad, el Gobierno utiliza la LANGO para discriminar políticamente a las organizaciones disidentes. Hace ya seis meses que la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya fue incapaz de asegurar su registro debido a su orientación política contra el partido en el poder. En la práctica, la LTU también prohíbe organizarse a los trabajadores del sector informal. Para poder formar un sindicato, los trabajadores de este sector deben cumplir el requisito de incluir al menos a diez trabajadores empleados en la economía formal por un único empleador. En el marco de ese modelo es sumamente difícil que los trabajadores del sector informal se organicen. Por ejemplo, la BWTUC, que organiza en el sector informal de la construcción, no ha podido registrar ninguno de sus siete sindicatos locales. Esta limitación afecta a la inmensa mayoría de la fuerza de trabajo de Camboya. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos calcula que el 76,7 por ciento de los trabajadores camboyanos trabajan en la economía informal. Más de la mitad de estos trabajadores son mujeres; la totalidad de ellos están marginados. Con respecto a los trabajadores domésticos, la mayoría de los 240 000 trabajadores domésticos del país están obligados a cocinar, limpiar y cuidar a los hijos de sus empleadores entre 8 y 13 horas al día. Trabajan siete días a la semana sin vacaciones. La Red de Trabajadores Domésticos de Camboya, citando un estudio de la OIT, informó de que el 60 por ciento de los trabajadores domésticos gana menos de 50 dólares de los Estados Unidos al mes, mientras que sólo un 4 por ciento gana más de 100 dólares de los Estados Unidos al mes. Para poner esto en perspectiva, investigadores sobre el salario mínimo vital exhortaron a que en 2016 el salario mensual fuera como mínimo de 195 dólares. Es particularmente preocupante que se niegue a quienes trabajan en sectores precarios de la economía informal el derecho de libertad sindical. La Comisión ha comentado repetidamente que la LANGO no prevé la igualdad de derechos sindicales para los funcionarios públicos y los trabajadores informales. La LANGO no es una alternativa a modificar las leyes aplicables para la protección plena del derecho a organizarse de estos trabajadores. La oradora exhortó al Gobierno a que garantice que todos los trabajadores camboyanos disfruten de las protecciones reconocidas por el Convenio.

La miembro empleadora de Australia apoyó las declaraciones realizadas por los miembros empleadores y por el miembro empleador de Camboya. Indicó que si bien una misión de contactos directos visitó el país en marzo de 2017, su informe no fue entregado hasta mayo de 2017. De extractos tomados del informe compartido por el miembro empleador de Camboya puede deducirse que se ha consultado a todas las partes sobre los asuntos pendientes discutidos por la Comisión. El informe no ha desvelado pruebas de intimidaciones ni de violencia en el entorno actual. Además, los empleadores han informado de que la legislación fija en diez el número mínimo de afiliados necesario para el registro de un sindicato de empresa, número que es inferior al sugerido inicialmente. La ausencia de intimidaciones o de discriminación queda evidente ante la existencia de 3 400 sindicatos de empresa registrados. La oradora recomendó que se publique el informe de la misión de contactos directos, permitiendo que se cierre este caso y, en caso de necesidad, que se reabra de nuevo.

La miembro trabajadora de Francia, expresándose asimismo en nombre de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, declaró que la libertad sindical plantea muchos problemas a Camboya que impactan de lleno en la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores y, en consecuencia, en sus condiciones de trabajo y en sus salarios. Si bien el Estado es garante de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, las empresas no están exentas de responsabilidad, sobre todo por tener el deber de vigilancia a lo largo de su cadena de suministro. Desafortunadamente, una gran empresa de la construcción pisotea alegremente los derechos fundamentales de los trabajadores, mediante la empresa común con la que opera en los tres aeropuertos del país y que, en 2012, aportó, de manera unilateral, modificaciones sustanciales al convenio colectivo vigente, en detrimento de las tres organizaciones sindicales representadas en esos sitios. Debido a que se quiso introducir la polivalencia en los empleos, la empresa comenzó a acosar a los trabajadores para que firmaran por separado una carta llamada «voluntaria», que suprime todas las garantías obtenidas para el período del acuerdo que abarca 2011-2013. Amenazas, intimidaciones, cartas de advertencia, discriminaciones, fueron lo habitual para estos trabajadores que rechazaban ver sus derechos así denegados. La empresa entonces contrató nuevos empleados polivalentes a quienes se prohibió revelar los términos de sus contratos de trabajo a los tres sindicatos signatarios del Acuerdo sobre la escala salarial y la descripción de tareas 2004-2013 y del Acuerdo 2011-2013. Los trabajadores han visto aumentar su volumen e intensidad de trabajo, reducirse drásticamente la contabilidad de las horas extraordinarias, desaparecer las perspectivas de ascenso y las bonificaciones, y bajar los salarios de las dos terceras partes. En el aeropuerto de Siem Reap, la empresa prohibió las huelgas, recurriendo regularmente a contratos de duración determinada para romper las huelgas. La responsabilidad social de las empresas con carácter voluntario y, en este caso, de una multinacional francesa, es claramente insuficiente para garantizar los derechos fundamentales, en el marco de las cadenas de suministro mundiales. Es conveniente instar al respeto de los derechos fundamentales por las multinacionales en las cadenas de suministro, al respeto de las normas internacionales del trabajo y al respeto de los principios de las Naciones Unidas relativos a las empresas y a los derechos humanos, y apoyar una norma de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas de suministro. La oradora concluyó declarando su apoyo a la iniciativa del Gobierno del Ecuador de un tratado vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y a los derechos humanos.

La miembro trabajadora de la República de Corea recordó que, durante el examen del caso en la Comisión de la Conferencia en 2016, ya se refirió a la creciente utilización de contratos de duración determinada (FTC) en la industria del vestido, lo que generó una inseguridad en el empleo y socavó la libertad sindical. Además del sector del vestido, la utilización de FTC ha pasado a ser una práctica extendida en otros sectores. De conformidad con la legislación nacional, la duración de FTC no puede superar un período de dos años. Sin embargo, en la práctica, los empleadores ignoran esto, asegurando la autorización de los funcionarios del MLVT o logrando que los trabajadores firmen una renuncia y prometiéndoles un cinco por ciento de indemnización por despido al finalizar sus FTC. Aunque la ley prohíbe la no renovación de los FTC en base a la discriminación antisindical, los trabajadores pueden estar sujetos a la no renovación del contrato por cualquier razón. La extendida utilización de FTC permite que los empleadores discriminen y despidan a dirigentes sindicales y a afiliados con impunidad. A este respecto, se refirió a algunos ejemplos relacionados con el sector del vestido, la industria cervecera y otras empresas industriales. Instó al Gobierno a que garantice que la aplicación de los artículos 67, 73 y 75 de la legislación laboral, relativos a la restricción de la utilización de FTC, esté asegurada por el Gobierno, con miras a garantizar que los trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos sindicales.

El representante gubernamental agradeció a sus colegas de la ASEAN su apoyo y aliento de cara a una mejor libertad sindical en Camboya, agradeciendo asimismo a los delegados sus constructivas contribuciones y apoyo a la mejora de la aplicación del Convenio y al cumplimiento de un programa ambicioso para promover el trabajo decente en el país. El Gobierno continuará desarrollando un marco jurídico sólido, garantizando una aplicación más eficaz de la legislación, y a través del diálogo social a todos los niveles se lograrán unas relaciones laborales armoniosas. La asistencia técnica sigue siendo una estrategia clave en materia de aplicación. El Gobierno acogerá con satisfacción que en su momento se le brinde un mayor apoyo para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos. Se está estableciendo una comisión nacional de seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya, de conformidad con la notificación núm. 432, del Gobierno Real de Camboya, emitida el 29 de mayo de 2017. Al tiempo que reiteró el compromiso del Gobierno de informar oportunamente sobre todo progreso realizado, indicó que se requiere un margen de tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos.

Los miembros empleadores declararon que la Comisión ha recibido gran cantidad de información, parte de la cual es nueva a pesar de que la mayoría no lo es. La discusión ha confirmado que hay una buena comprensión de las cuestiones de que se trata. El informe de la misión de contactos directos capta la esencia del caso y resume las recomendaciones que se han hecho a lo largo de algunos años. El Gobierno debería tratar de obtener asistencia técnica de la OIT para ocuparse de las cuestiones pendientes; los comentarios de la Comisión de Expertos deberían servir de orientación en este proceso. Los miembros empleadores también alentaron al Gobierno a que, a través de consultas tripartitas, normalice efectivamente el que todas las organizaciones y todos los trabajadores puedan afiliarse a organizaciones de su propia elección. Las preocupaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la LTU deben ser abordadas mediante el diálogo social, con el que el Gobierno ha manifestado su pleno compromiso. Igualmente, las recomendaciones de la misión de contactos directos relativas al ejercicio del derecho a emprender acciones colectivas deberían tratarse a través del diálogo tripartito. Al respecto, los empleadores recordaron su desacuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos acerca del Convenio núm. 87 y el derecho de huelga. Recordaron también la declaración del Grupo Gubernamental de marzo de 2015, según la cual «el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional». En general, el diálogo social es la vía de acción preferible. Debería darse al Gobierno tiempo para ocuparse de estas cuestiones internamente.

Los miembros trabajadores subrayaron que cada año las cosas siguen siendo notablemente parecidas. Sigue habiendo actos impunes de violencia de policías y de matones contra sindicalistas. Periódicamente tienen lugar despidos antisindicales de trabajadores que no son objeto de reparación ni de sanción. Continúa el acoso y la intimidación de empleadores y de funcionarios a dirigentes sindicales y activistas. A los trabajadores que se reúnen en concentraciones pacíficas se les envía una falange de policías fuertemente armados. El marco jurídico que regula los sindicatos está muy lejos de ser conforme con el Convenio. Los miembros trabajadores recalcaron que el clima de violencia y de asesinatos de sindicalistas constituye un grave obstáculo a la libertad sindical, como repetidamente pone de relieve la Conferencia Internacional del Trabajo. Una resolución adoptada en 1970 declaraba que «la libertad sindical no tiene ninguna eficacia si los sindicalistas no cuentan con la protección de las libertades civiles fundamentales». La LTU y las nuevas leyes propuestas hacen que Camboya cumpla aún menos con sus obligaciones legales. El Gobierno está utilizando nuevas leyes y reglamentos para negar el registro a los sindicatos que no están alineados con el partido político en el poder. Los sindicatos no registrados están considerados ilegales y se puede sancionar a sus dirigentes por llevar a cabo una actividad sindical legítima sin tener el registro, incluso cuando ha sido denegado arbitrariamente. Se utilizan habitualmente contratos de duración fija para frustrar a los sindicatos. Esos problemas se exacerban con la altísima politización del poder judicial. Los miembros trabajadores tomaron nota con interés del informe de la misión de contactos directos, que refleja muchas de las preocupaciones planteadas con anterioridad por ellos y por la Comisión de Expertos. No obstante, señalaron que el Gobierno no tiene intención alguna de tomar medidas para resolver las cuestiones que el grupo de los trabajadores, la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas han planteado. El informe fue entregado a los mandantes tripartitos en Camboya y fue sorprendente oír decir a alguien que el informe no se había distribuido. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que también se enviará a la Comisión de Expertos para que lo examine en su reunión de noviembre de 2017. Instaron al Gobierno a que elabore una hoja de ruta junto con todos los interlocutores sociales con el fin de definir acciones con plazos establecidos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó su profunda preocupación por los actos de violencia que provocaron muertes, lesiones y detenciones de trabajadores.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Camboya que:

- asegure que se pueda ejercer la libertad sindical en un clima exento de intimidaciones y de violencia contra los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones;

- facilite a la Comisión de Expertos los informes de las tres comisiones encargadas de las investigaciones de los asesinatos y de la violencia perpetrados contra dirigentes sindicales y se asegure de que los autores e instigadores de esos delitos sean llevados ante la justicia;

- asegure que los actos de discriminación antisindical se investiguen con celeridad y que, si se verificaran, se apliquen medidas correctivas adecuadas y sanciones que sean disuasorias;

- mantenga en revisión la Ley de Sindicatos en estrecha consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con vistas a encontrar soluciones que sean compatibles con el Convenio núm. 87;

- asegure que los trabajadores puedan registrar sindicatos mediante un proceso sencillo, objetivo y transparente;

- vele por que los docentes, los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los trabajadores de la economía informal reciban en la legislación y en la práctica una protección acorde con el Convenio núm. 87;

- asegure que todos los sindicatos tengan derecho a representar a sus afiliados ante el Consejo de Arbitraje;

- complete, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la legislación y reglamentación propuestas sobre conflictos laborales, de conformidad con el Convenio núm. 87, a fin de garantizar que el sistema de solución de conflictos laborales tenga una sólida base jurídica que le permita conciliar con equidad los intereses y necesidades de los trabajadores y los empleadores involucrados en los conflictos, y

- elabore una hoja de ruta para definir acciones con plazos establecidos a fin de aplicar las conclusiones de esta Comisión.

La Comisión recomendó al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT y que informe a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de noviembre de 2017, sobre los progresos realizados.

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