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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Nigéria (Ratification: 1961)

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a proporcionar información sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establecen suficientes oficinas de empleo para cubrir las necesidades específicas de los empleadores y de las personas que buscan empleo en cada una de las áreas geográficas del país. La Comisión también invitó al Gobierno a transmitir información sobre la política nacional de empleo (PNE) y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo. Además, instó al Gobierno y a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), que es un importante instrumento de gobernanza. En su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio Federal de Trabajo y Empleo tiene una red de 45 agencias de colocación y 17 registros profesionales y ejecutivos que están estratégicamente ubicados en los centros de las ciudades para que, de esta forma, los que buscan empleo pueden acceder fácilmente a los servicios de empleo. Añade que en los estados con una alta concentración de industrias también hay oficinas de trabajo de distrito. Según el Boletín de Estadísticas del Trabajo, en 2014 había 2 254 solicitantes de empleo registrados en las agencias de colocación y 829 ofertas de empleo, y 916 individuos consiguieron un empleo. El Gobierno indica que el proyecto final de PNE aprobado por el Gobierno en 2002 ha sido validado por los interlocutores sociales y está pendiente de aprobación por el Gobierno federal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el estatus actual de la política nacional de empleo y que transmita una copia de esta política una vez que se haya adoptado. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la naturaleza y alcance de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo para garantizar la mejor organización posible del mercado del empleo, tal como requiere el artículo 1 del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la ubicación de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos establecidos, así como sobre el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo y de personas que han encontrado un trabajo gracias a esas oficinas.
Artículos 4 y 5. Consultas con los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y el funcionamiento de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos y el desarrollo de programas y políticas del servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos realizan una serie de funciones gratuitas, que incluyen: el registro de los solicitantes de empleo y su colocación en empleos; la orientación y el asesoramiento profesionales; recabar información sobre el mercado de trabajo procedente de los empleadores y divulgar esa información entre el público; compilar y analizar estadísticas sobre el empleo y el desempleo con fines de planificación económica, y orientar y asesorar a los jóvenes que pueden dejar la escuela. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la organización y las actividades de las agencias de colocación, los registros profesionales y ejecutivos y otros servicios que se ocupan de dar efecto al Convenio, tales como las oficinas de trabajo de los distritos, y sobre la forma en la que velan por la colocación de los solicitantes de empleo.
Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que el servicio público del empleo está abierto a todas las categorías de solicitantes de empleo y proporciona servicios a los grupos vulnerables de solicitantes de empleo, tales como las personas con discapacidad. Añade que el servicio público del empleo proporciona asesoramiento adecuado a las personas con discapacidad sobre las opciones de carrera, y aconseja a los empleadores que no discriminen a esas personas y les reserven un cierto porcentaje de empleos. A través de diversos programas de la Dirección Nacional de Empleo, el Gobierno también forma y prepara a las personas con discapacidad para que trabajen por cuenta propia. En el párrafo 88 de su Estudio General de 1998, Readaptación profesional y empleo de personas inválidas, la Comisión hizo hincapié en el importante papel que debería desempeñar la orientación profesional en la presentación de una gama de profesiones amplia y exenta de consideraciones basadas en estereotipos o arcaísmos encaminados a reservar un oficio o una profesión para una determinada categoría de personas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con diversas ocupaciones e industrias. También solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la naturaleza del asesoramiento sobre opciones de carrera proporcionado a las personas con discapacidad. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el alcance de los programas llevados a cabo por la Dirección Nacional de Empleo para promover las oportunidades de empleo y de trabajo por cuenta propia para las personas con discapacidad así como sobre el impacto de esos programas, indicando el número de personas que se benefician de ellos.
Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. El Gobierno indica que las agencias de colocación han mejorado sus servicios en 12 estados del país con instalaciones de Internet conectadas al servicio electrónico nacional de bolsa de trabajo (NELEX). La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre medidas específicas a fin de ayudar a los jóvenes a encontrar empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para ayudar a los jóvenes a encontrar empleos adecuados. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo y del Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza a fin de ayudar a los jóvenes a acceder al empleo.
Artículo 10. Medidas para estimular la plena utilización del servicio del empleo. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo, en cooperación de los interlocutores sociales, para fomentar la plena utilización del servicio del empleo.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias de empleo públicas y privadas sin ánimo de lucro. El Gobierno indica que en 2014, 2015 y 2016 se llevaron a cabo talleres anuales sobre las agencias de empleo privadas con el objetivo de reforzar más la cooperación existente entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. Añade que está previsto que el próximo taller anual se celebre en el tercer trimestre de 2017. Los talleres ofrecen una plataforma para realizar debates e intercambios de ideas sobre la contratación equitativa así como sobre las medidas para garantizar el cumplimiento de las reglamentaciones gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas sin ánimo de lucro, incluida información sobre el contenido y los resultados de los talleres anuales sobre las agencias de empleo privadas.
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