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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Mali (Ratification: 1968)

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Observation
  1. 2017

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Evolución de la legislación. Definición del término «remuneración». Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Evaluación objetiva de los empleos. Desde 2014, la Comisión subraya que el artículo L.95 del Código del Trabajo no refleja el principio del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 2017 021, de 12 de junio de 2017, modificatoria de la ley núm. 92 020, de 23 de septiembre de 1992, que establece el Código del Trabajo, modifica el artículo L.95. El nuevo artículo L.95 contiene, en particular, una definición del término «remuneración» que corresponde a la del Convenio y refleja plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la medida en que prevé que «todo empleador habrá de garantizar, por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, la igualdad de remuneración entre los asalariados, independientemente de su origen, sexo, edad, condición y discapacidad». El artículo prevé también que «las categorías y clasificaciones profesionales, así como los criterios de promoción profesional deben ser comunes a los trabajadores de ambos sexos» y que «los métodos de clasificación de los empleos deben basarse en consideraciones objetivas». En vista de lo que antecede, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para promover entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, los inspectores del trabajo y los jueces, la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor previsto en el artículo L.95 del Código del Trabajo en su forma enmendada. Además, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para promover la elaboración y utilización de métodos objetivos de evaluación de los empleos libre de prejuicios de género y que comunique informaciones sobre todo progreso realizado o toda dificultad encontrada a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
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