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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Cambodge (Ratification: 2006)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. La Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) señaló que en Camboya los niños están expuestos a la trata con fines de explotación sexual y laboral. Hay niñas camboyanas y de etnia vietnamita de zonas rurales que son objeto de trata para que trabajen en burdeles, salas de masajes y salones, y niños vietnamitas, muchos de los cuales son víctimas de servidumbre por deudas, que viajan a Camboya y son obligados a prostituirse. Además, la corrupción a todos los niveles que afecta al Gobierno de Camboya continúa limitando mucho la aplicación efectiva de la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones adoptadas en la 104.ª reunión de la Conferencia, celebrada en junio de 2015, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a aplicar efectivamente la legislación de lucha contra la trata.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que está adoptando medidas para garantizar que todas las personas que participan en la trata de niños, incluidos los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones y enjuiciamientos. El Gobierno también indica que, según el informe anual de 2016 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, se detectaron seis casos de secuestro ilegal de menores en relación con los cuales se procedió al arresto de cinco sospechosos y a la liberación de 30 víctimas, y se detectaron 25 casos de explotación sexual de niños, en relación con los cuales se procedió al arresto de 25 sospechosos y a la liberación de 61 víctimas. Además, el Gobierno señala que todos los casos de trata de niños condujeron a la realización de procedimientos jurídicos y juicios. Si bien el Gobierno informa que se realizaron 138 juicios sobre casos de trata de seres humanos en los que se impusieron condenas y penas de prisión a 103 sospechosos, no transmite estadísticas específicas sobre la trata de niños. La Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar adoptando medidas a fin de garantizar que la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual se aplique efectivamente. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, incluso asignándoles recursos financieros y formaciones adecuadas, para combatir la venta y la trata de menores de 18 años, y le pide que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales impuestas, concretamente en los casos de trata de niños para su explotación sexual o laboral.
Artículos 3, d), 4, 1), y 5. Trabajo peligroso y mecanismos de control. 1. Trabajo peligroso en los sectores de las prendas de vestir y del calzado. La Comisión había tomado nota de los alegatos realizados por la CSI en relación a que hay niños (especialmente niñas) que realizan turnos largos, incluso durante la noche, a menudo manejando máquinas peligrosas, en las fábricas de confección de prendas de vestir y del calzado. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil, incluso aumentando las inspecciones del trabajo tanto en la economía formal como en la economía informal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que ha adoptado medidas concretas para impedir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos y ofrecerles protección. El Gobierno también señala que los inspectores del trabajo llevan a cabo un control regular y especial de los lugares en los que está prohibido que los niños realicen trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MoLVT), en cooperación con la OIT, ha elaborado y aplicado directrices para realizar inspecciones eficaces y regulares en materia de trabajo infantil. Según el informe anual para 2016 del MoLVT, 57 fábricas de prendas de vestir emplean a 635 niños de entre 15 y 18 años en condiciones legales que respetan la legislación laboral. El Gobierno también indica que el MoLVT trabaja en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales, incluida la OIT, para llevar a cabo inspecciones en relación con supuestos casos de trabajo infantil. Además, el Gobierno señala que, como resultado de ello, se han reducido los casos de niños que realizan trabajos peligrosos, que han pasado de 34 en 2014 a siete en 2015 y a cuatro en 2016. La Comisión también toma nota de que esta tendencia general se ve confirmada por el informe de síntesis, de junio de 2016, de Mejores Fábricas para Camboya (BFC), que es un programa llevado a cabo en colaboración con la OIT y la Corporación Financiera Internacional en el cual se realizan evaluaciones independientes sobre las condiciones de trabajo en las fábricas de prendas de vestir desde 2001. Según este 33.er informe de síntesis, si bien se detectó trabajo infantil en el 2 por ciento de las fábricas, en las que el BFC confirmó la presencia de trabajadores menores de edad (generalmente de entre 12 y 15 años), el número confirmado de casos de trabajo infantil se redujo de 65 en 2013 a 28 en 2014 y 16 en 2015. El BFC pudo trabajar con la Asociación de Fabricantes de Prendas de Vestir de Camboya a fin de que estos trabajadores menores de edad fueran remitidos a centros de formación profesional. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a continuar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de los trabajos peligrosos en los sectores de las prendas de vestir y del calzado, y le pide que continúe proporcionando información sobre los resultados alcanzados.
2. Trabajos peligrosos en el sector de la caña de azúcar. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la CSI respecto a que en Camboya hay niños que realizan trabajos peligrosos en la agricultura, especialmente en las explotaciones de caña de azúcar y manejando y asperjando pesticidas y herbicidas, y cortando, atando y transportando cargas pesadas de caña de azúcar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las inspecciones provinciales del trabajo continúan adoptando medidas preventivas y recomendando que los niños no deben realizar trabajos peligrosos en las explotaciones de caña de azúcar. Sin embargo, toma nota de que según la evaluación rápida del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar en áreas seleccionadas de Camboya de 2015, realizada por el Instituto de Estudios del Desarrollo de Camboya, en todos los campos de caña de azúcar en los que se realizó la evaluación se encontraron niños trabajando, algunos de los cuales con tan sólo 7 años de edad. Los resultados de la evaluación pusieron de relieve que el 54 por ciento de esos niños trabajan más horas de las permitidas. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a los niños que trabajan en plantaciones comerciales, ya que el 82 por ciento de éstos trabajan superando las horas permitidas por las normas camboyanas. Además, se detectó que tanto el entorno laboral como las tareas realizadas por los niños, tales como trabajar con las hojas filosas de las plantas de caña de azúcar, en condiciones excesivamente calurosas y húmedas, cortando caña de azúcar y utilizando tractores manuales, eran extremadamente peligrosos y difíciles. Por consiguiente, se constató que el trabajo realizado por niños en el sector de la caña de azúcar puede calificarse de peligroso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de edad de los trabajos peligrosos tanto en los campos de caña de azúcar comerciales como en los que pertenecen a sus familias. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados y sobre el número de infracciones detectadas.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para incrementar la cooperación internacional en la lucha contra la trata de niños y le pidió que intensificara sus esfuerzos a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el MoLVT ha estado trabajando en estrecha colaboración con Tailandia y los países de la subregión del Mekong, sobre la base de diversos memorandos de entendimiento y del Plan Subregional de Acción 2015-2018 de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT SPA IV), con miras a reforzar la cooperación en materia de lucha contra la trata de seres humanos y ayudar a las víctimas. El Gobierno también indica que, según el informe anual de 2016 del MoLVT, 360 000 migrantes indocumentados estaban regularizando su situación a través del Plan bilateral de acción entre Camboya y Tailandia (2016-2018), y 517 niños (de los cuales 230 eran niñas) que fueron encontrados trabajando en la construcción y en fincas donde se cultiva la mandioca de Tailandia fueron devueltos a sus familias e integrados en comunidades a través del mecanismo nacional de derivación para apoyar a las víctimas de trata. Además, a través del COMMIT SPA IV, los países de la subregión del Mekong intercambiaron conocimientos, información y competencias en materia de creación de capacidades, y llevaron a cabo cursos de formación sobre identificación de las víctimas y procedimientos operativos estándar.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) titulado «Trafficking in persons from Cambodia, Lao PDR and Myanmar to Thailand», de agosto de 2017, si bien en los últimos años la trata de personas desde Camboya a Tailandia con fines de explotación sexual se ha reducido, Camboya se ha convertido en un país de destino para la trata con fines de explotación sexual desde Viet Nam y sufre niveles altos de trata interna. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para mejorar la cooperación internacional en materia de lucha contra la trata de niños, especialmente en lo que respecta a identificar, proteger y prestar asistencia a los niños víctimas de trata procedentes de Viet Nam. También pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto del COMMIT SPA IV en lo que respecta a cuántos niños víctimas de trata se han encontrado, han recibido ayuda y han sido devueltos a sus países de origen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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