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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - République dominicaine (Ratification: 2001)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Formulación y aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2014 del Plan Nacional de Empleo (PNE), que tiene entre sus objetivos la creación de 400 000 empleos en cuatro años, la promoción de empleos dignos, la formalización del empleo, la igualdad de oportunidades, la equidad y el acceso a la seguridad. La Comisión observa igualmente que, de acuerdo a los datos estadísticos presentados en el PNE, el 60,64 por ciento de la población activa es de sexo masculino, la tasa de desempleo ha disminuido en el transcurso de los últimos años, oscilando entre el 5,7 y el 6 por ciento, y los jóvenes que no trabajan ni estudian representan el 7,71 por ciento de la población en edad de trabajar. Por otra parte, en relación con la informalidad en el mercado laboral, el PNE indica que la disminución en la tasa de desempleo está basada en el aumento del empleo informal y que, en 2012, el 56,16 por ciento de la población activa trabajaba en la economía informal. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria que la actual definición de «informalidad» está siendo revisada con la asistencia técnica de la OIT y que en el futuro las estadísticas reflejarán mejor la definición de la misma. Asimismo, la Comisión toma nota de la elaboración por parte del Gobierno de una guía para la formalización de los microemprendimientos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación y el impacto del PNE y que comunique datos estadísticos que demuestren las tendencias en el mercado laboral, incluyendo las tasas de empleo, desempleo y subempleo, desglosados por edad y sexo. Asimismo, pide al Gobierno que transmita informaciones actualizadas sobre la tasa de desempleo abierta y la tasa de informalidad en el mercado laboral, que incluya información sobre el impacto de las medidas adoptadas para facilitar la transición de los trabajadores de la economía informal hacia la economía formal. En este contexto, el Gobierno puede estimar útil tomar en cuenta las orientaciones de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204).
Coordinación de políticas de formación con las políticas de empleo. El Gobierno se refiere a programas de formación creados en el marco del PNE, tales como la capacitación laboral por parte de la Dirección General de Empleo de 10 037 jóvenes en condiciones vulnerables de desempleo entre 2013 y 2016, y la capacitación por parte del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional de 1 820 jóvenes emprendedores, de los cuales el 60 por ciento eran mujeres. Durante la formación mencionada, se concedió al 3 por ciento de los participantes el acceso al microfinanciamiento de sus negocios. La Comisión toma nota igualmente de que, en miras a facilitar el acceso a los servicios de empleo, en 2016 fue modernizada la plataforma virtual del Servicio Nacional del Empleo (SENAE), permitiendo el registro en la Bolsa Electrónica de Empleo de 55 966 demandas de empleo y 912 empresas. En ese mismo año, fue creado el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA), que facilitó el registro de nuevos empleados en la nómina de las empresas y el intercambio de información con la Tesorería del Sistema Nacional de Seguridad Social, permitiendo así la incorporación de 171 078 trabajadores. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la comisión técnica del Ministerio de Trabajo encargada de dar seguimiento a la ejecución del PNE se encuentra realizando una evaluación cualitativa del mismo. La Comisión pide al Gobierno que comunique datos pertinentes, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de los programas de formación en la obtención de empleos duraderos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite una copia de la evaluación cualitativa del PNE desde que esté disponible.
Grupos específicos vulnerables a déficits del trabajo decente. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo ha creado una serie de programas y de proyectos para grupos específicos de trabajadores desfavorecidos, tales como los jóvenes, las personas con discapacidades y las mujeres. Al respecto, el Gobierno indica que: i) de 2013 a 2015, el Ministerio de Trabajo implementó el «Programa de capacitación de jóvenes en diferentes oficios», gracias al cual se proporcionó capacitación a 602 jóvenes desempleados entre edades de 16 a 26 años, de los cuales el 25 por ciento presentaba algún tipo de discapacidad; ii) a partir del año 2015 se inició el «Taller Proyectos Especiales», que tiene el objetivo de contribuir a la inserción laboral de personas con discapacidad auditiva e intelectual moderada; iii) la iniciativa denominada «Ministerio de Trabajo Acercándose a las Comunidades» que ofrece información en materia de empleo a los sectores más vulnerables del país, fue implementada en 11 comunidades en las que se atendieron a 4 197 personas desempleadas; iv) 430 jóvenes participaron en el programa de capacitación «Unidad de emprendimiento» dirigido a personas desempleadas de 20 a 35 años que pertenecen a un grupo desfavorecido (personas con discapacidad, madres solteras y jóvenes que ni estudian ni trabajan) y buscan desarrollar oportunidades de autoempleo, y v) la formación «Emprendimiento Juvenil» creó mesas territoriales de apoyo y de seguimiento local a los proyectos de jóvenes emprendedores y publicó una guía para formalización de negocios y una política nacional de emprendimiento. Con respecto a las personas con discapacidad, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana del 15 de enero de 2013, que prevé cuotas mínimas, deducciones y exenciones fiscales para las empresas que contraten personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los programas para la promoción del empleo de los jóvenes, incluyendo datos estadísticos desglosados por sexo y edad. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre toda medida tomada o contemplada para promover el acceso de las mujeres al empleo formal y duradero, particularmente para las madres solteras. Asimismo, y refiriéndose a sus comentarios anteriores relativos al Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el impacto de la ley núm. 5-13 y de su reglamento sobre el acceso de las personas con discapacidad al mercado abierto de trabajo.
Artículo 1, 2), c). Trabajadores migrantes o de origen haitiano. Con respecto a los trabajadores migrantes, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, a fin de prevenir abusos al momento de su contratación y respetar la proporción de mano de obra nacional y extranjera prevista en el Código del Trabajo dominicano (del 80 y 20 por ciento, respectivamente), elaboró una propuesta de regularización de la contratación de la mano de obra extranjera. Asimismo, el Gobierno manifiesta que la Dirección General de Empleo elaboró un inventario de aquellas ocupaciones que por su naturaleza se les dificulta conseguir mano de obra nacional, lo que le permitirá a dicho organismo gozar de mayor discrecionalidad al momento de otorgar permisos de contratación, en particular en el sector de la construcción y el sector agropecuario. Al respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios anteriores bajo el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en relación con la discriminación en el empleo en contra de las personas de origen haitiano (ciudadanos dominicanos hijos de haitianos y personas extranjeras de ciudadanía haitiana) y espera que el PNE incluirá medidas para prevenir abusos en la contratación de trabajadores extranjeros en el país. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para prevenir abusos en la contratación de trabajadores extranjeros en el país y de trabajadores nacionales que emigran para encontrar oportunidades de empleo en el exterior. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado de la propuesta del Ministerio de Trabajo en relación con la regularización de la contratación de la mano de obra extranjera.
Pequeñas y medianas empresas. La Comisión toma nota de que los objetivos que figuran en el PNE sobre el sector micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) contemplan la creación de 5 000 nuevas empresas y de 90 000 nuevos empleos en cuatro años, el aumento en un 10 por ciento de la tasa de la formalidad y la creación de 200 nuevas cooperativas agrícolas, pecuarias y de comercio. Al respecto, el Gobierno se refiere en su memoria a una serie de medidas adoptadas para facilitar la creación de las mipymes, tales como la creación de un fondo de garantía (previsto en la ley núm. 488-08), la instalación de una «ventanilla única» en la Dirección General de Impuestos Internos para agilizar los trámites de formalización y la promoción de nuevos mercados de exportación. Asimismo, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Gobierno ha implementado políticas en la adjudicación de contratos públicos en favor de las pymes, las empresas que son propiedad de mujeres, las empresas ecológicas y los emprendimientos innovadores. El Gobierno ha tomado también medidas para evaluar el impacto de dichas políticas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas tomadas o previstas para facilitar la creación de mipymes en el país y de cooperativas, particularmente en regiones desventajadas con las tasas de desempleo más altas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número y tipo de empresas creadas y el número de puestos creados por dichas empresas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evaluación de las políticas de adjudicación de contratos públicos a las pymes y su respectivo impacto.
Artículo 3. Consultas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas con los interlocutores sociales, tanto a nivel nacional como a nivel regional, en materia de elaboración y aplicación de medidas de política laboral y programas de empleo y de capacitación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se garantiza la consulta con las personas afectadas por las medidas tomadas o propuestas, en particular con representantes de los trabajadores en zonas rurales y en la economía informal, a fin de tomar en cuenta sus experiencias y sus perspectivas en la elaboración y aplicación de programas y medidas para promover el empleo pleno y productivo.
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