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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Inde (Ratification: 1949)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que reiteran las declaraciones formuladas por los miembros empleadores durante la discusión sobre la aplicación del Convenio por la India en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2017.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia relativas a la aplicación de este Convenio por la India. La Comisión recuerda que este caso también fue discutido por la Comisión de la Conferencia en la 104.ª reunión de la CIT en junio de 2015.
Artículos 6, 10 y 11 del Convenio. Recursos materiales y humanos a nivel central y estatal. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporcionó información escrita a la Comisión de Aplicación de Normas en 2017 sobre el número de inspectores del trabajo (respecto a 32 de los 36 estados). La Comisión también tomó nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a las restricciones presupuestarias, aunque indica que, en general, se cuenta con el personal adecuado para las necesidades de la inspección, y cuando resulta necesario, se emplea personal temporal. Por lo que respecta a la contratación de personal temporal, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 6, la situación jurídica y las condiciones de servicio del personal de inspección deberían ser de tal índole que les garanticen la estabilidad en su empleo y les permitan ser independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier otra influencia exterior indebida. La Comisión pide al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas, que aumente los recursos a disposición de los servicios de la inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, y que proporcione información sobre las condiciones de trabajo y medios de transporte necesarios para el desempeño de las funciones de los respectivos servicios de inspección. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo en todos los estados. Recordando que, en su calidad de funcionarios, los inspectores del trabajo son nombrados en general con carácter permanente (Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 203), la Comisión pide al Gobierno que especifique la manera en que se garantiza que los inspectores temporales sean independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, y que proporcione información sobre el número del personal temporal empleado durante el período que comprende la memoria.
Artículos 10 y 16. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. Régimen de autocertificación. La Comisión tomó nota anteriormente de que el régimen de autocertificación obligatoria (requerido para los empleadores que emplean a más de 40 trabajadores) es una de las fuentes de información utilizada por la Unidad Central de Análisis e Información (CAIU) para determinar que existen indicios razonables de infracciones a la legislación laboral y tomar la decisión de ingresar (o no) el establecimiento pertinente en el sistema a fin de que se lleve a cabo una visita de inspección. En este contexto, la Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por la Central de Sindicatos Indios (CITU) y el Sindicato Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS) señalando la ausencia de un mecanismo de verificación de la información transmitida en virtud del régimen de autocertificación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó a la Comisión de Aplicación de Normas en 2017, de que el régimen de autocertificación estaba destinado a promover un cumplimiento voluntario de las cuestiones de seguridad y salud en los establecimientos y es diferente del sistema de inspección. La autocertificación no sustituye a las inspecciones del trabajo, sino que es un mecanismo adicional de control del cumplimiento. La Comisión toma nota de la información adicional suministrada por el Gobierno, según la cual, el régimen de autocertificación ha sido puesto en práctica por un gran número de estados, pero aún no está en funcionamiento en la mayoría de ellos. El Gobierno añade que en algunos estados en que funciona dicho régimen, está respaldado por un sistema muy efectivo integrado por visitas aleatorias y las inspecciones realizadas con motivo de una queja. La Comisión pide nuevamente al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2017 que comunique información sobre la manera en que la información presentada por los empleadores mediante la autocertificación se comprueba por la inspección del trabajo, en particular en relación con las inspecciones en materia de seguridad y salud.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para ingresar en los establecimientos sin aviso previo, y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. Proyecto de código de salarios y reforma legislativa en curso. La Comisión toma nota de que el proyecto de código de salarios, de 2017 («el proyecto») que se encuentra actualmente ante el Parlamento y prevé la derogación de la Ley sobre el Pago de Salarios, de 1936, y la Ley sobre el Salario Mínimo, de 1948, que establecen detalladamente las facultades de los inspectores del trabajo, incluso la entrada en los establecimientos y el control para hacer cumplir la legislación relativa a los salarios. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley no se refiere explícitamente a los principios contenidos en el artículo 12, 1), a), y b), pero establece que los gobiernos a nivel estatal pueden elaborar separadamente regímenes de inspección (incluida la creación de un programa de inspecciones basado en Internet). Además, el proyecto de ley denomina a los inspectores del trabajo «facilitadores» y requiere que los inspectores den aviso previo y otorguen un plazo adicional para rectificar la violación antes de que se puedan iniciar procedimientos penales. La Comisión toma nota de que este proyecto forma parte de una reforma legislativa en curso, y recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno en 2015 y 2017 que adoptase medidas para garantizar que toda la legislación elaborada estuviera en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno, de conformidad con la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas, que se asegure de que el proyecto de legislación preparado en el contexto de la reforma legislativa en curso dé cumplimiento a los principios del Convenio y que proporcione información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en este sentido. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Código sobre Salarios incluye expresamente la libre iniciativa de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin aviso previo, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno, al igual que en las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas, que proporcione información sobre las facultades discrecionales de los inspectores del trabajo para iniciar rápidamente procedimientos judiciales sin previo aviso, de ser necesario, indicando el número total de infracciones detectadas y el número de procedimientos judiciales iniciados por los inspectores del trabajo, estableciendo la distinción entre los casos en que se dio un aviso previo y los que se aplicaron medidas inmediatas de control del cumplimiento.
Artículos 2, 4 y 23. La inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que se habían efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporcionó información por escrito a la Comisión de Aplicación de Normas en 2017, indicando que se había celebrado, en mayo de 2017, una reunión tripartita para examinar la efectividad de la inspección del trabajo como consecuencia de la delegación de la autoridad de inspección a los comisionados para asuntos de desarrollo, y se decidió que el Gobierno establecería un sistema para examinar periódicamente la aplicación de la legislación laboral en las ZEE. El Gobierno también expresó su opinión de que, a pesar de sus funciones para atraer inversiones, los comisionados para el desarrollo estaban en condiciones de ejercer sus funciones sin que hubiera conflicto de intereses. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas en 2017, transmite información estadística sobre el número de visitas de inspección, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con cinco ZEE en las que la facultad de inspección se han delegado a los comisionados para el desarrollo y seis ZEE en los cuales las facultades de inspección no se habían delegado. En 2016-2017 se realizaron visitas de inspección sin previo aviso, aunque sólo en una de las cinco ZEE en las que se ejercen facultades de inspección delegadas, y sólo en dos de esas cinco ZEE en los dos años anteriores (2014-2015 y 2015 2016). La información del Gobierno también indica que, durante el mismo período de tres años, se realizaron visitas de inspección sin previo aviso sólo en dos de las seis ZEE en las que no se habían delegado las facultades de inspección. Por último, la información estadística suministrada por el Gobierno indica que se impusieron sanciones en sólo dos de las cinco ZEE ejerciendo facultades delegadas de inspección, y sólo cinco casos en dos ZEE de esas características durante 2016-2017. La Comisión pide al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas, que vele por que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todas las ZEE. Además pide al Gobierno que especifique el número de ZEE en las que las facultades para hacer cumplir las disposiciones se delegaron en los comisionados para el desarrollo y que comunique información estadística detallada sobre las inspecciones del trabajo en todas las ZEE, con inclusión del número de empresas y de trabajadores en cada zona y el número y naturaleza de las infracciones observadas, el número de sanciones impuestas, los montos de las multas impuestas y recaudadas y los enjuiciamientos penales y penas de prisión impuestas, en su caso.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo a nivel central y de los estados. La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha transmitido a la Oficina informe alguno sobre la labor de los servicios de inspección. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas en 2017 de que, habida cuenta de la estructura federal del país y de la soberanía de los estados, no existe un mecanismo legislativo para que los estados puedan comunicar datos al Gobierno central. Esa información se facilita por los estados de manera voluntaria en diversas cuestiones laborales, y el Gobierno proporciona información a la Comisión de Aplicación de Normas en relación con los estados sobre los que dispone información. Durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno señaló que la Oficina del Trabajo inició un proyecto para reforzar y modernizar el sistema de recopilación de estadísticas, y reitera su voluntad de solicitar asesoramiento técnico de la OIT para la elaboración de los informes anuales de inspección y la creación de registros de establecimientos sujetos a inspección. La Comisión también toma nota de las observaciones de la OIE de que la estructura federal del país no justifica la falta de comunicación de información. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la autoridad a nivel central o las autoridades a nivel de los estados, publiquen y envíen a la OIT informes anuales sobre las actividades de inspección que contengan toda la información requerida por el artículo 21. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para la creación de registros de establecimientos a nivel central y de los estados y la informatización y modernización del sistema de compilación de datos, y que proporcione información detallada sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
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