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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Brésil (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 31 de agosto de 2017, de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2017, y de las observaciones del Sindicato de Médicos del Estado de Bahía (SINDIMED-Ba), recibidas el 1.º de agosto de 2014, así como de la respuesta del Gobierno a estas últimas recibida el 5 de enero de 2015.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. En relación con la solicitud anterior de la Comisión, en su memoria el Gobierno indica que todos los proyectos de ley en materia de igualdad y no discriminación en el empleo aún están siendo examinados y existen obstáculos para su adopción. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 2, VI), del proyecto de Ley sobre Igualdad de Oportunidades y de Trato para las Mujeres en el Empleo (PLS núm. 136/2011) incluye el acoso moral, físico, psicológico y sexual como formas de discriminación contra las mujeres. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno la mayor parte de los organismos públicos disponen de directrices sobre los derechos de las mujeres a ser protegidas contra el acoso sexual y las formas para prevenirlo y el Ministerio de Trabajo y Empleo ha publicado un folleto para informar a los trabajadores y las trabajadoras sobre sus derechos. El Gobierno también indica que la Secretaría de políticas para las mujeres opera una línea directa para proporcionar orientación e información a las mujeres que denuncian actos de violencia, y referir directamente a las denunciantes al servicio apropiado. La Comisión toma nota de que según el Gobierno entre 2013 y 2014 se presentaron al Ombudsperson para la protección de los derechos de las mujeres 28 denuncias de acoso sexual. Además, el Gobierno indica que se aconseja a los denunciantes que busquen la ayuda de los sindicatos y que formalicen sus quejas ante el Ministerio Público del Trabajo, así como a través de mecanismos de presentación de quejas a nivel de institución o de empresa, y que busquen el asesoramiento jurídico de un abogado particular o de la oficina del Defensor público. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todas las denuncias en materia de acoso sexual presentadas ante el Ombudsperson para la protección de los derechos de las mujeres o las autoridades competentes, incluida información sobre todas las sanciones impuestas y las reparaciones ofrecidas. Sírvase asimismo transmitir información sobre todas las medidas concretas adoptadas para prevenir y prohibir el acoso sexual en el trabajo, así como para sensibilizar a los empleadores y a los trabajadores y sus organizaciones en relación con el acoso sexual, y sobre los resultados logrados. La Comisión alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la nueva legislación en materia de igualdad y no discriminación en el empleo prevé una definición clara y la prohibición tanto del acoso sexual que se asimila al chantaje (quid pro quo) como del resultante de un ambiente de trabajo hostil, incluso por parte de los compañeros de trabajo, y protege tanto a hombres como a mujeres del acoso, y le pide que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 1, b). Orientación sexual e identidad de género. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional para la promoción de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en 2010. Este Plan establece una serie de acciones para luchar contra la discriminación en razón de la orientación sexual, incluso en el acceso al empleo y a la formación profesional. Si bien toma nota de que en su memoria el Gobierno no transmite más información a este respecto en su memoria, la Comisión también toma nota de que las estadísticas publicadas por la oficina del Ombudsman sobre los derechos humanos indican que a través de la línea directa en 2016 se recibieron 1 876 quejas relacionadas con la violencia, la discriminación y otros abusos sufridos por personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGTB), el 5 por ciento de las cuales se produjeron en el lugar de trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas en el contexto del Plan nacional sobre la promoción de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, incluidas las iniciativas adoptadas para combatir los estereotipos y prejuicios con miras a eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y sobre su impacto en la integración de los trabajadores LGBT en el mercado de trabajo y en sus condiciones de trabajo.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en lo que respecta a la aplicación de la orden ministerial núm. 1246, de 2010, en la que indica que no está disponible ningún registro de las denuncias de discriminación en relación con las pruebas de detección del VIH, y no se han emprendido actividades específicas de supervisión en relación con la aplicación de esa orden. La Comisión también toma nota del precedente judicial núm. 443, de 2012, del Tribunal Superior del Trabajo que determina que se considerará discriminatorio el despido de un empleado seropositivo. La Comisión acoge con beneplácito la adopción de la orden ministerial núm. 1927, de 10 de diciembre de 2014, que establece directrices para combatir la discriminación relacionada con el VIH y el sida en el lugar de trabajo y crea el Comité para la prevención del VIH y el sida en el mundo del trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo (CPPT-sida). La Comisión toma nota de que el CPPT-sida — que está integrado por representantes del Gobierno, los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil — tiene la función de reforzar las políticas y los programas nacionales en materia de VIH y sida en el lugar de trabajo, incluidas la seguridad y salud en el trabajo, la lucha contra la discriminación y la promoción del trabajo decente. Teniendo en cuenta que el CPPT-sida también se encarga de controlar la aplicación de la orden ministerial núm. 1927, de 10 de diciembre de 2014, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de esta orden y las actividades realizadas por el CPPT sida así como en relación con todas las quejas en materia de prácticas discriminatorias notificadas con arreglo a esa orden y sus resultados. También pide al Gobierno que transmita información sobre todos los casos presentados ante los tribunales o señalados a la atención de la Inspección del Trabajo relacionados con la falta de respeto de la prohibición de realizar pruebas para comprobar si los empleados son o no seropositivos antes de la admisión al empleo o cuando se cambia de empleo.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la Ley sobre las Personas con Discapacidad núm. 13146, de 6 de julio de 2015 (artículo 4 y secciones I, II y III), establece que se prohíbe la discriminación basada en la discapacidad en el acceso a la formación profesional y en todas las fases de la contratación y del acceso al empleo, así como en las condiciones de trabajo, incluida la remuneración. Según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el Sistema Nacional de Empleo (SINE) ofrece servicios especialmente dirigidos a las personas con discapacidad y tiene por objetivo que en 2017 se garantice que todas las instalaciones dispongan de rampas de acceso, ventanillas y baños que cumplen con las especificaciones técnicas de accesibilidad establecidas por la Asociación Brasileña de Normas Técnicas, y que entre el personal hay al menos una persona que puede comunicarse en lenguaje de signos. Además, se creó el «día D» para promover las oportunidades de trabajo para las personas con discapacidad. La Comisión también toma nota de que los datos que figuran en la memoria del Gobierno indican que, en comparación con 2012, en 2013 se produjo un aumento del 8,33 por ciento del número de empleados con discapacidad y un aumento del 2,66 por ciento de los ingresos medios de las personas con discapacidad. La Comisión también toma nota de que la brecha salarial entre hombres y mujeres con discapacidad es mayor entre los trabajadores con problemas auditivos. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta a su integración en el mercado de trabajo, y le pide que continúe proporcionando información sobre todas las medidas adoptadas a este fin. Sírvase asimismo continuar proporcionando información estadística actualizada y desglosada por sexo sobre las tasas de participación de los trabajadores con discapacidad tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que transmitiera información específica sobre las acciones emprendidas por el Comité Nacional para la igualdad de oportunidades sin distinción de género, raza y origen étnico de las personas con discapacidad y para luchar contra la discriminación; la Secretaría de políticas para la promoción de la igualdad racial, y la Coordinadora nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y eliminación de la discriminación en el trabajo en el contexto de la política nacional de igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota del establecimiento de la línea directa sobre la igualdad racial y de la oficina nacional del Ombudsman para la igualdad racial que reciben quejas en materia de discriminación racial y les dan seguimiento en cooperación con otros organismos e instituciones, incluida la oficina de la Defensoría Pública de la Unión y el Ministerio Público del Trabajo. La Comisión también tomó nota de que entre las responsabilidades del Comité Nacional figura el control y la evaluación de la aplicación de medidas para promover la igualdad y luchar contra la discriminación en el empleo, y pide información sobre el resultado de dichas evaluaciones. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio requiere que la política nacional en materia de igualdad sea efectiva y que los resultados alcanzados gracias a la aplicación de la política nacional se evalúen de forma regular con miras a revisar y ajustar de forma continua las medidas y estrategias existentes. Las medidas para abordar la discriminación en la legislación y en la práctica deberían ser concretas y específicas y deberían contribuir de manera efectiva a la eliminación de la discriminación directa o indirecta y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para todas las categorías de trabajadores, en todos los sectores del empleo y la ocupación, y con respecto a todos los motivos de discriminación abarcados por el Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 844 y 847). Por consiguiente, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por los organismos antes mencionados, y los órganos de diálogo social del Ministerio de Trabajo, a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación en relación con todos los motivos cubiertos por el Convenio, y sobre el impacto de dichas medidas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el resultado de la evaluación periódica de las políticas en materia de igualdad llevadas a cabo por el Comité nacional para la igualdad de oportunidades sin distinción de género, raza y origen étnico de las personas con discapacidad y para luchar contra la discriminación, y sobre todas las recomendaciones derivadas de esta evaluación.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por la Secretaría de políticas para las mujeres en virtud del Plan nacional de políticas para las mujeres, así como de la información estadística sobre las tasas de empleo, desempleo y participación de las mujeres. Toma nota en particular de que el Gobierno indica que entre 2011 y 2014 la Secretaría de políticas para las mujeres invirtió más de 48 millones de reales brasileños (BRL) en acuerdos de cooperación con gobiernos municipales y de los estados así como con organizaciones no gubernamentales a fin de mejorar la iniciativa empresarial y la empleabilidad de las mujeres tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas, y que 46 436 mujeres se han beneficiado de estas iniciativas. La Comisión también toma nota de que según el Gobierno las políticas para abordar la segregación por motivo de género en la educación superior han conducido a un aumento del número de mujeres que deciden realizar estudios tecnológicos y científicos. El Gobierno también señala que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha aumentado y que éstas representan el 52 por ciento de los nuevos empresarios y el 56 por ciento de los puestos de dirección en organizaciones y empresas de la «economía solidaria». En relación con el programa Pro-equidad de género, el Gobierno indica que el 78,2 por ciento de las 83 organizaciones que participan en el programa ofrecen a sus empleados, hombres y mujeres, prestaciones en materia de cuidado de los niños, el 14,1 por ciento guarderías, el 29,48 por ciento una sala para la lactancia dentro de sus instalaciones y el 42,3 por ciento ofrecen a sus empleados de sexo masculino una extensión de la licencia de paternidad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de estas medidas, el Gobierno indica que debido a la segregación ocupacional por motivo de género y a la mayor incidencia del trabajo no remunerado entre las mujeres, las diferencias en materia de remuneración siguen siendo importantes, especialmente entre los trabajadores que han finalizado la educación superior, y que la remuneración media de las mujeres corresponde al 60,93 por ciento de la de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco del Plan nacional de políticas para las mujeres, o de otra forma, a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y para mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluyendo información detallada sobre el impacto de dichas medidas y sobre los resultados concretos alcanzados.
Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de los ejemplos de convenios colectivos proporcionados por el Gobierno que, entre otras cosas, contienen cláusulas que prohíben la discriminación basada en diferentes motivos o prevén la adopción de medidas positivas en la empresa. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando ejemplos de todos los convenios colectivos que abordan la discriminación o contienen cláusulas que han sido consideradas discriminatorias por las autoridades competentes.
Artículo 3, e). Programas de formación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las mujeres ocupan el 60,23 por ciento del número total de plazas disponibles con arreglo al Programa Nacional de Acceso a la Educación Técnica y al Empleo (PRONATEC), incluidos los cursos relacionados con las ocupaciones en las que tradicionalmente predominan los hombres. La Comisión también toma nota de que según las estadísticas proporcionadas del total de 4,4 millones de personas matriculadas en el programa — 2,6 millones de las cuales son mujeres — el 17,5 por ciento se declara blanco, el 34,6 por ciento «pardo», el 4,8 por ciento «preto», el 0,7 por ciento «amarillo», el 0,3 por ciento indígena y el 42,1 por ciento no proporciona información sobre la raza o el color. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el programa nacional para la documentación de las trabajadoras rurales informa, orienta y proporciona a las mujeres que trabajan en la agricultura familiar y en la pesca artesanal y a las mujeres quilombolas e indígenas acceso gratuito a documentos civiles, sociales y en materia laboral a fin de reforzar su autonomía y permitirles acceder a programas públicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística, desglosada por sexo, raza y color, sobre el número de personas que se benefician de los cursos de formación profesional ofrecidos por el PRONATEC y otros programas o iniciativas adoptados a nivel nacional, de los estados o local para promover el acceso al empleo, la formación y la educación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el impacto de los diversos programas de formación profesional en la promoción de la empleabilidad de los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, en particular debido a la discapacidad, la raza y el color.
Artículo 5. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota del informe nacional presentado por el Gobierno en el marco del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según el cual el 50 por ciento de las plazas de las universidades e institutos técnicos federales se reserva para los estudiantes que proceden de escuelas públicas de enseñanza secundaria y la distribución de las plazas entre los afrobrasileños y los indígenas se realiza en función de la proporción de personas pertenecientes a estos grupos que hay en la comunidad. El Gobierno también indicó que las plazas asignadas a los afrobrasileños en las instituciones de educación superior pasaron de 37 100 en 2013 a 82 800 en 2015 (documento A/HRC/WG.6/27/BRA.1, 27 de febrero de 2017, párrafo 53). La Comisión también toma nota de la adopción de la ley núm. 12990, de 9 de junio de 2014, que prevé una cuota del 20 por ciento de las vacantes aplicables en la administración pública y en las empresas públicas federales para los candidatos negros (pretos) y mestizos (pardos). Asimismo, la Comisión toma nota de la resolución núm. 203, de 23 de junio de 2015, por la que estas cuotas se aplican en los concursos para acceder a trabajos en el sistema judicial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas positivas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de todos los trabajadores, independientemente de la raza y el color, y sobre el impacto de esas medidas en la inclusión de trabajadores negros, mestizos e indígenas en el mercado de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para abordar las diferencias en materia de ingresos.
Aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que entre enero de 2013 y junio de 2015 la inspección del trabajo señaló 354 casos de discriminación basada en el sexo, el origen, la raza, el color, el estado civil, la edad, o la situación familiar. En el mismo período, la inspección del trabajo denunció 7 860 casos de discriminación basada en la discapacidad (contratación y despido). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación en el empleo denunciados y abordados por la inspección del trabajo u otros órganos. Asimismo, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para capacitar a las personas que intervienen en el control y la aplicación para que puedan detectar y solucionar los problemas relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación.
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