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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 - Mauritanie (Ratification: 1963)

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Observation
  1. 2022
  2. 2017

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La Comisión toma nota de la adopción, el 15 de octubre de 2013, de la ley núm. 2013-029, que promulga el Código de la Marina Mercante.
Artículo 3, 1), del Convenio. Examen del contrato de enrolamiento previo a su firma. En sus comentarios anteriores, al tiempo que tomaba nota de que el Código de la Marina Mercante no contenía disposiciones que autorizaran a los pescadores a examinar el contrato antes de ser firmado, la Comisión pidió al Gobierno que indicara cómo garantiza la observancia de esta disposición del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 394, 2), del nuevo Código de la Marina Mercante da pleno cumplimiento a esta disposición del Convenio al establecer que «El contrato de enrolamiento deberá ser firmado por el marino antes de la salida del buque en condiciones en las que tenga la oportunidad de examinar las estipulaciones del mismo y pueda, si fuera necesario, pedir asesoramiento sobre dichas estipulaciones a fin de aceptarlas libremente antes de suscribirlas».
Artículo 5. Relación de servicios. La Comisión pidió al Gobierno que indicara cómo se organiza la documentación sobre la relación de los servicios del pescador y cómo estos documentos se ponen a disposición de cada pescador. La Comisión toma nota a este respecto de que el artículo 404 del nuevo Código de la Marina Mercante establece que, en el momento del desembarco del marino, el armador o el capitán le facilitarán un certificado de los servicios prestados. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 45 del Convenio colectivo sobre el trabajo marítimo, de 2006, establece que, al desembarcar, cualquier marino podrá solicitar al capitán o al armador del barco en que hubiera prestado sus servicios un certificado de trabajo en el que se precisen exclusivamente el nombre y la dirección del empleador y la naturaleza del empleo, o si procede, los puestos sucesivos ocupados por el marino. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 6, 3). Datos que debe contener el contrato de enrolamiento. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que señalara las disposiciones legislativas que dan cumplimiento a esta disposición del Convenio, en particular, las relativas a la inclusión de los siguientes datos en las estipulaciones del contrato de enrolamiento del pescador: a) los nombres y apellidos del pescador, la fecha de nacimiento o la edad, así como el lugar de nacimiento; b) el lugar y la fecha de celebración del contrato; c) el nombre del barco o de los barcos de pesca a bordo de los cuales se comprometa a servir el interesado; d) el viaje o los viajes que deba emprender, si ello puede determinarse al celebrarse el contrato, y e) el importe del salario del pescador, o el importe de su participación y el método para el cálculo de la misma. La Comisión toma nota de que el nuevo Código de la Marina Mercante no establece una lista de datos que debe contener el contrato de enrolamiento. La Comisión invita, por tanto, al Gobierno a que indique las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio.
Artículo 11. Desembarco inmediato. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que señalara las disposiciones de la legislación en las que se determinan las circunstancias en las que el pescador podrá solicitar su desembarco inmediato. La Comisión toma nota en este sentido de que el artículo 399 del nuevo Código de la Marina Mercante especifica las circunstancias en las que el pescador puede dar por terminado el contrato de enrolamiento sin previo aviso. La Comisión toma nota de esta información.
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