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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Cabo Verde (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2022
  2. 2018

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Artículo 3, b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión había tomado nota de que el Código Penal prevé sanciones por alentar o facilitar la prostitución de menores de 16 años (artículo 148) y por la utilización de menores de 14 años en actuaciones pornográficas (artículo 150). La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para poner su legislación de conformidad con el artículo 3, b), del Convenio a fin de garantizar que se prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que el Código Penal se modificó a través del decreto legislativo núm. 4/015, de 11 de noviembre de 2015. La Comisión toma nota con satisfacción de que la utilización de menores de 18 años en la prostitución está tipificada como delito y puede ser castigada con penas de prisión de entre dos y 12 años con arreglo al artículo 145A. Asimismo, se modificaron los artículos 148 y 150 y se complementaron con apartados en los que se tipifica como delito alentar o facilitar la prostitución de menores de entre 16 y 18 años y la utilización de menores de entre 14 y 18 años en la producción de pornografía y en actuaciones pornográficas. Además, el artículo 149 tipifica como delito alentar o facilitar la explotación sexual o la prostitución de menores de 18 años en un país extranjero y prevé la imposición de sanciones más importantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 145A, 148, 149 y 150 del Código Penal, incluyendo información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas dictadas, así como de sanciones impuestas por la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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