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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - El Salvador (Ratification: 1995)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
  4. 2003
Demande directe
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2014
  4. 2011
  5. 2007
  6. 2005
  7. 2000
  8. 1998

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS), recibidas el 25 de septiembre de 2017, especialmente sobre el trabajo gratuito que algunos alumnos deben realizar en los últimos años de sus programas, antes de obtener su diploma. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar, cuando proceda, sus comentarios al respecto.
Artículos 1, párrafo 1, 2, párrafo 1, y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la creación, en 2011, del Comité Nacional contra la Trata de Personas, órgano interinstitucional encargado de la formulación, el seguimiento, la coordinación y la evaluación de planes y de programas de acción en ese terreno. Saludó asimismo la adopción, en 2012, de la Política nacional contra la trata de personas. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas, especialmente para brindar una asistencia y una protección adecuadas a las víctimas de trata.
1. Medidas legislativas. En su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley Especial contra la Trata de Personas (decreto núm. 824, de 16 de octubre de 2014) y de su reglamento de aplicación (decreto núm. 61, de 25 de octubre de 2016). La Comisión toma nota de que la ley propone una definición ampliada del delito de trata de personas (el hecho de extraer, implantar, transportar, transferir, recibir personas, o facilitarlo, promoverlo o favorecerlo, con miras a realizar o permitir que otros realicen una actividad relacionada con la explotación humana) y prevé una pena de prisión de diez a catorce años. Según el artículo 5 de la ley, constituyen modalidades de explotación humana, especialmente la servidumbre, la explotación sexual, el trabajo forzado, la esclavitud y la mendicidad forzada. No puede invocarse el consentimiento de la víctima para atenuar o excluir la responsabilidad penal del autor. Además, el recurso a la amenaza, a la fuerza o a otras formas de coacción o de engaño, constituye una circunstancia agravante (artículos 54 a 57). La Comisión toma nota con interés del enfoque integrado adoptado por la ley, que refirma que la política nacional contra la trata de personas se apoya en los siguientes ejes estratégicos: detección, prevención y sanción del delito de trata de personas, asistencia y protección integral de las víctimas y restitución de sus derechos, así como coordinación y cooperación. Al respecto, señala, en particular, que la ley y el decreto prevén: la creación de unidades especiales en la lucha contra la trata, en el seno del Ministerio Público y de la policía nacional civil; creación de centros de acogida y de atención a las víctimas; creación de un fondo de asistencia a las víctimas del delito de trata; la posibilidad de otorgar, habida cuenta de la situación migratoria de la víctima, un permiso de residencia temporal para un período de un año; obligación por parte de la jurisdicción que pronuncia condena por delito de trata, de determinar la suma correspondiente a la indemnización del perjuicio sufrido por la víctima; creación del sistema nacional de información sobre la trata de personas, que compila y analiza los datos estadísticos y académicos sobre las características y la magnitud de la trata en El Salvador.
2. Marco institucional. La Comisión observa que la política nacional contra la trata, se adoptó para un período de cinco años. Constituye el marco político estratégico de lucha y de abordaje integral de la trata de personas y se basa en los diferentes ejes estratégicos de acción antes mencionados. Además, la legislación prevé que el Consejo Nacional evalúe cada tres años la aplicación de la política nacional y publique un informe anual sobre su acción y sobre la puesta en marcha de planes plurianuales de acción para la erradicación de la trata de personas. En su memoria, el Gobierno comunica informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para sensibilizar de la problemática de la trata, así como para reforzar las capacidades de los diferentes actores de la lucha contra la trata. La Comisión toma nota especialmente de que estas actividades, realizadas sobre todo con los inspectores del trabajo o con los funcionarios del Ministerio Público, tienen como objetivo permitir una detección precoz de los casos posibles de trata. Siempre en el marco del fortalecimiento de las capacidades, el Gobierno se refiere a la adopción de un protocolo de acción para la detección, la protección y la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilegal de personas. Este protocolo tiene como objetivo reforzar la eficacia del trabajo realizado por los empleados de la Dirección General de Migración y Extranjería, inscribiéndolo en el marco de la protección de los derechos humanos.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones y saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir adoptando medidas para aplicar los diferentes componentes de la política nacional contra la trata de personas y comunicar informaciones al respecto. Le solicita asimismo que se sirva indicar si el Comité Nacional contra la Trata de Personas procedió a evaluaciones regulares de la aplicación de esta política y de los planes de acción correspondientes. Cuando proceda, sírvase comunicar una copia de los informes que se hubiesen publicado en este contexto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las dificultades que habrían encontrado los diferentes agentes de la lucha contra la trata, especialmente en el nivel de identificación de las víctimas y de su protección, así como las medidas adoptadas para superarlas. La Comisión quisiera asimismo que el Gobierno comunicara datos estadísticos y académicos sobre las características y la magnitud de la trata que hubiesen sido compilados por el sistema nacional de información sobre la trata de personas.
3. Protección de las víctimas. En cuanto a la protección de las víctimas, el Gobierno indica que éste busca la financiación y el apoyo necesarios para reforzar el centro de acogida especializado para las niñas víctimas de trata y para crear programas de protección para hombres y niños varones. El Gobierno también se refiere a la creación de equipos de respuesta inmediata (ERI), previstos en el decreto núm. 61, que deben intervenir en los casos en los que, habida cuenta de sus características, requieren una asistencia inminente y prolongada que incluya tratamientos médicos y psicológicos, apoyo alimentario y construcción de un proyecto de vida. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se instituyó el Fondo de asistencia a las víctimas del delito de trata y precisar las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de acogida y de asistencia a las víctimas de trata de personas, incluso a través de los equipos de respuesta inmediata (ERI).
4. Aplicación de sanciones. La Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno para el año 2017 sobre el número de casos de trata en los que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública realizó acciones conjuntas con otras autoridades. Así, se denunciaron 52 casos, 47 fueron objeto de una investigación, se decidieron procedimientos de acusación en siete casos y se dictaron tres sentencias de condena. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las investigaciones realizadas y los procedimientos judiciales iniciados, y sobre el número y la naturaleza de las sentencias condenatorias dictadas en base a la Ley Especial contra la Trata de Personas, precisando especialmente cuáles fueron las modalidades de explotación humana aceptadas por los tribunales. Sírvase asimismo indicar los medios puestos a disposición de las unidades especializadas en la lucha contra la trata, establecidas en el seno del Ministerio Público y de la policía nacional civil. Por último, en relación con la obligación que tiene la jurisdicción que dicta la sentencia condenatoria por delito de trata de indicar la suma correspondiente a la indemnización del perjuicio sufrido por la víctima, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones a este respecto.
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