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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2018, Publication : 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Cas individuel
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 2018-BOL-C131-Es

Un representante gubernamental señaló que la esencia del Convenio es proteger a los trabajadores y que el reclamo provenía de los empleadores. Los empleadores instrumentalizan el Convenio para cuestionar un modelo económico exitoso, añorando políticas de privilegio que les beneficiaban, y para que el Estado no fije salarios dignos para los trabajadores. El Gobierno desarrolla políticas económicas y sociales que protegen a sectores que históricamente fueron excluidos y discriminados. El diálogo, la consulta con los diversos sectores y la búsqueda de consenso, son los métodos utilizados en el respeto a la legalidad nacional e internacional. El Convenio fue adoptado para complementar otros convenios relativos a la protección de los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas. Se aplica una política de incremento paulatino y sistemático del salario mínimo y el reclamo de los empresarios parece dirigirse contra la justicia social. El Preámbulo del Convenio reafirma el rol de los Estados de proteger a los grupos asalariados, los cuales se encuentran en situación desventajosa con relación a los empleadores. El rol del Estado de proteger a los trabajadores es un mandato constitucional, que no se abandona por una inadecuada interpretación del Convenio. El objetivo central del Convenio se encuentra determinado en su artículo 1 que requiere el establecimiento de un sistema de salarios mínimos aplicable a todos los grupos de asalariados. El aspecto esencial del Convenio es la fijación del salario mínimo y no precisamente el diálogo social, que es parte de la herramienta para lograr ese objetivo. Existe un Convenio específico sobre el diálogo social que no es objeto de este examen y que no ha sido ratificado por el Gobierno. El artículo 4, párrafo 2, del Convenio se refiere a la consulta exhaustiva y a los mecanismos de establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo, es decir, al diseño normativo de las pautas que rigen el proceso de determinación del salario mínimo y no a su determinación anual. Desde 2006, la política salarial del Gobierno se dirige a reducir las enormes brechas económicas y a favorecer a los sectores tradicionalmente excluidos, es decir, a los que menos ganan, incrementando los salarios por encima de la tasa de inflación, preservando la sostenibilidad de la inversión pública y privada. Bajo esta premisa se realizan los incrementos anuales de los salarios. En ese marco, el representante gubernamental destacó que la interpretación jurídica del Convenio debe ser más rigurosa, y no se debe perder de vista que su espíritu es la protección del trabajador asalariado, por causa de las asimetrías intrínsecas con el sector empleador. La fijación de salarios mínimos se desempeña en el siguiente marco institucional: 1) el artículo 49 de la Constitución dispone que la ley regulará las relaciones laborales, incluida la fijación de los salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; 2) el artículo 52 de la Ley General del Trabajo establece que la fijación de la remuneración o salario se hará por el Gobierno central, y 3) el artículo 8 del decreto supremo núm. 28699 de 1.º de mayo de 2007 establece que los empleadores y trabajadores podrán acordar libremente las remuneraciones, y que las mismas tienen que estar por encima del salario mínimo nacional determinado por el Gobierno. El marco institucional, en consecuencia, está establecido y tiene su origen en la Constitución Política del Estado, norma que ha sido consultada con trabajadores y empleadores y con todo el pueblo, siendo el producto de una Asamblea Constituyente y de un referéndum aprobatorio.

Históricamente, en la relación entre las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores, existieron factores favorables a los empresarios que anularon los mecanismos de la negociación colectiva por sectores económicos. Esta situación obligó a los trabajadores a recurrir al Estado para la atención de sus demandas, incluido con respecto al tema salarial. Desde 2006, el Gobierno desarrolla medidas que permiten incrementar las remuneraciones indebidamente bajas, en pleno cumplimiento con el espíritu del Convenio, respetando los mecanismos de diálogo y consultas con los sectores involucrados, en el marco de la Constitución y legislación vigente. El Gobierno cuadruplicó el salario mínimo que en 2005 era de 63 dólares de los Estados Unidos (uno de los más bajos de la región) y que actualmente alcanza a 295 dólares. Sin embargo, pese a haberse cuadruplicado, el salario mínimo sigue siendo inferior a las necesidades requeridas por el trabajador y su familia. Este incremento salarial se estableció tomando en cuenta los criterios estipulados en el artículo 3 del Convenio: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales, y b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. La política salarial establecida por el Gobierno es proporcional al crecimiento económico y la producción nacional. Gracias al modelo económico social productivo y comunitario, también esto se cuadruplicó. El producto interno bruto (PIB) ha crecido de 9 568 millones de dólares en 2005 a más de 37 000 millones de dólares en 2017. Por tanto, no se trata de incrementos arbitrarios, sino incrementos fundamentados en la economía sólida y creciente. Asimismo, el incremento salarial se estableció considerando la posición de los trabajadores y de los empleadores, con quienes el Gobierno propicia diálogos y consultas recurrentes como demuestran las reiteradas mesas de trabajo establecidas al más alto nivel del Gobierno con los representantes de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB). El Banco Mundial reconoce que el país se encuentra entre los primeros de la región en la reducción de la desigualdad salarial. De acuerdo con el índice de Gini Laboral, la brecha salarial en los últimos diez años mejoró del 0,53 al 0,44 por ciento. Fruto del modelo económico, se logró reducir la pobreza extrema del 38,2 al 17,9 por ciento en el período 2005-2017. Más de 3 millones de personas salieron de la pobreza y la mayoría de la población (58 por ciento) tiene ingresos medios que le permiten vivir bien. La política salarial genera mayor demanda interna, que es muy beneficiosa también para el sector privado cuyas utilidades se han multiplicado cuatro veces, creciendo de 8 663 millones de bolivianos en 2006 a 27 766 millones de bolivianos en 2017. El modelo económico se basa en los siguientes pilares: nacionalización de los recursos naturales e industrialización, fortalecimiento de la demanda interna, redistribución de la riqueza y enérgica inversión estatal. Estos pilares garantizan los resultados siguientes: estabilidad económica, generación de empleo y reducción de la tasa de desempleo, constante crecimiento de la economía, los cuales contribuyen a disminuir la pobreza y los niveles de desigualdad. Como demuestran las cifras, los empresarios privados se benefician en gran medida de la estabilidad económica, política y social, y de la seguridad jurídica que brinda el Gobierno desde 2006, para realizar inversiones y emprender iniciativas nuevas con la seguridad de resultados óptimos. Los empresarios deben otorgar seguridad y estabilidad social a los trabajadores y trabajadoras que de ellos dependen, a pesar de que existen quienes provocan quiebras de empresas premeditadamente y las abandonan. El representante gubernamental lamentó las infundadas acusaciones de los empleadores con argumentos procedimentales para limitar el incremento justo y equitativo del salario mínimo de conformidad con lo establecido en el Convenio, así como la decisión de incluir este caso para discusión en la Comisión. Al contrario, se debería alentar a los gobiernos a mejorar el nivel de vida de su población, en el marco del objetivo del Convenio y a la luz de los derechos humanos.

Los miembros empleadores agradecieron las informaciones suministradas por el Gobierno. El caso, si bien, es examinado por primera vez en la Comisión, no es ajeno a los comentarios de la Comisión de Expertos, quienes efectuaron observaciones al respecto en 2013, 2014, 2017 y 2018. Los expertos ya han solicitado al Gobierno la adopción de medidas urgentes para garantizar la consulta exhaustiva con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y su participación directa en el procedimiento de fijación del salario mínimo. También habían notado con preocupación, que la CEPB y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), alegan que desde 2006 se ha omitido sistemáticamente la inclusión de las organizaciones de empleadores en las consultas de fijación de salarios mínimos. Este año, la Comisión de Expertos recordó nuevamente que el Convenio requiere que se consulte exhaustivamente con los actores sociales para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos de fijación, y que la participación activa de las organizaciones de trabajadores y de empleadores es esencial para que se tengan en cuenta del mejor modo posible todos los factores pertinentes en el contexto del país. Corresponde pues analizar si las recomendaciones de la Comisión de Expertos han sido consideradas. Al respecto, los miembros empleadores sostuvieron que el Gobierno está muy lejos de cumplir con el Convenio, tanto en cuanto al procedimiento de fijación, como en cuanto a los criterios que se han utilizado para la fijación de salarios. En cuanto al primer aspecto, el artículo 4 del Convenio obliga a consultar a los actores sociales, de conformidad con las normas más elementales de la OIT, en la cual el diálogo tripartito es un pilar fundamental. Las características de este diálogo son la buena fe de los interlocutores y el afán de alcanzar consensos. Cuando tal consenso no se logra, quien tiene a su cargo tomar una decisión debe incorporar en la misma las sensibilidades de los que han participado en el diálogo. El Convenio califica la forma de la consulta como «exhaustiva». Por lo tanto, el Gobierno, debe hacer un esfuerzo adicional en la facilitación del diálogo y en la profundización del mismo. La expresión del Gobierno según la cual la CEPB «no pidió expresamente» participar en las decisiones relativas a la fijación de salarios mínimos desconoce la obligación que le impone como responsable de la consulta exhaustiva. Los empleadores han solicitado ser parte del diálogo sobre el salario mínimo, tal como reflejan los informes de la Comisión de Expertos. En recientes declaraciones a los medios locales, los altos funcionarios del Gobierno, como el Ministro de Economía y el Ministro de la Presidencia aseguraron que el sector empresarial no participará en la toma de decisiones sobre salarios mínimos y que desde 2006 es, en esencia, política del Gobierno, fijar el incremento salarial sólo con el sector de los trabajadores. El Gobierno confirma esta política ante la Comisión y pretende hacer una nueva lectura del Convenio, en la cual ya no tendría validez la consulta a los actores sociales sobre las modificaciones salariales. La Comisión no puede aceptar que un gobierno desprecie el diálogo social y debe responder con la misma drástica cuando se trata de la falta de consulta de los empleadores.

En cuanto a la inobservancia de los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de salarios mínimos, los expertos recogen una declaración del Gobierno en donde afirma que para la fijación del salario mínimo se considera la inflación, la productividad, el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones del mercado y el costo de vida. Tal afirmación no es exacta. En la legislación boliviana, existen dos referentes salariales. Por un lado, existe el salario mínimo nacional que es universal para todos los trabajadores, sin diferenciación por grupos de asalariados, como sería deseable por razones económicas y jurídicas, y permitido por el Convenio. Por otro lado, el denominado «haber básico» que se aplica a todos los trabajadores y no puede ser inferior al salario mínimo nacional. Su fijación es consecuencia de la contratación individual o colectiva entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, se emiten anualmente resoluciones ministeriales que obligan a las partes a negociar incrementos al «haber básico» dentro de un plazo límite, bajo pena de aplicación de multas y sanciones al empleador. Entre 2006 y 2018, el salario mínimo nacional subió un 312 por ciento y el «haber básico» un 149 por ciento, ambas cifras muy por encima de la inflación acumulada de ese período. El salario mínimo nacional es mayor que el PIB por trabajador, lo cual denota la baja productividad por trabajador. El orador se preguntó si el índice de productividad, la sostenibilidad de las empresas y la generación de más y mejores empleos, fueron elementos tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo. La política salarial del Gobierno explica la precarización del empleo, el incremento en las tasas de desempleo, y el avance en los indicadores de informalidad (cerca del 61 por ciento de la población ocupada). También ha subido el porcentaje de trabajadores que perciben un salario menor al mínimo nacional, justamente por el avance de la informalidad. En el caso del sector público, se identifica la caída del empleo protegido y una subida del empleo temporal. Los miembros empleadores notaron empero que el Gobierno aplicaba los criterios del Convenio en el sector público, donde hace el papel de empleador. Las empresas públicas para aplicar aumentos salariales deben hacer un análisis sobre la utilidad neta y disponibilidad financiera en cada empresa, debiendo demostrar sostenibilidad financiera y la necesaria existencia de utilidad operativa. Los miembros empleadores concluyeron que el Gobierno omitía deliberadamente la consulta a la organización de empleadores y la consideración de los criterios técnicos que deberían motivar la fijación de salarios mínimos.

Los miembros trabajadores señalaron que, en 2017, el salario mínimo nacional se había incrementado mediante el decreto supremo núm. 3161, de 1.º de mayo de 2017, teniendo en cuenta un pliego de recomendaciones presentado por la Central Obrera Boliviana (COB) y, de acuerdo con los informes obtenidos, los factores socioeconómicos tales como la inflación, la productividad, el PIB, el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida. Hoy el salario mínimo se sitúa en 2 060 bolivianos, un 335 por ciento más respecto de 2006. La fijación del salario mínimo es importante por diferentes motivos. En primer lugar, los salarios representan una fuente crucial de ingresos para los hogares, y en consecuencia tienen una enorme influencia en el nivel de vida de la población. En segundo lugar, representan una fuente de realización personal. En tercer lugar, cuando el Estado establece el salario mínimo está garantizando que el trabajador pueda cubrir las necesidades indispensables para su supervivencia. El Preámbulo de la Constitución de la OIT proclama la urgencia de mejorar las condiciones de trabajo, en particular, mediante la garantía de un salario vital adecuado. El salario mínimo permite a los trabajadores y a sus familias llevar una vida digna, teniendo en cuenta su nivel de desarrollo económico. Si bien es cierto que los factores económicos pueden condicionar los incrementos del salario mínimo, no puede olvidarse que el salario mínimo es esencial para evitar el impacto de las contingencias económicas sobre los trabajadores y los hogares de menores ingresos y mayor vulnerabilidad. La Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135) establece que «la fijación de salarios mínimos debería constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores». El salario mínimo tiene como objetivo fundamental proporcionar a los trabajadores la necesaria protección social respecto de los niveles mínimos permisibles de salarios.

Sin perjuicio de ello, y como mencionó la Comisión de Expertos en sus observaciones, el Convenio requiere que se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimo (artículo 4, 2)). Además, la participación activa de estas organizaciones es esencial para que se tengan en cuenta, del mejor modo posible, todos los factores pertinentes en el contexto del país. Por ello, la Comisión de Expertos instó firmemente al Gobierno a tomar sin demora medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar su participación plena y efectiva en la fijación y el ajuste del salario mínimo. El salario mínimo es una de las instituciones más importantes, y permite para su fijación, la intervención del Gobierno junto con trabajadores y empleadores. Es un estándar de orden público que intenta que el salario cubra las necesidades mínimas: alimentación, vivienda, educación, seguridad social, recreación y vacaciones. Debe ser también el punto de partida de los salarios básicos en los convenios colectivos de trabajo. La fijación de salarios mínimos contribuye además a establecer una serie de reglas de juego iguales para todos. Los miembros trabajadores valoraron que la intención del Gobierno al fijar el salario mínimo fuese implantar políticas salariales sostenibles de cara al cumplimiento de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Las cuestiones del incremento salarial y de la desigualdad salarial ocupan un lugar preminente en la Agenda. La mejora de los salarios y las oportunidades de trabajo decente son esenciales para la erradicación de la pobreza y la reducción de las brechas de desigualdad existentes en el país. Los miembros trabajadores avalan la importancia del diálogo social y la consulta con los interlocutores sociales previa a la fijación del salario mínimo. El diálogo social debe ser institucionalizado, es decir, contar con estructuras tripartitas permanentes para el debate sobre políticas públicas, y con una agenda programática para dar respuesta a los problemas que afectan a la sociedad. Sin embargo, al fin de institucionalizar el diálogo social institucionalizado, se necesita buena fe, aportes y responsabilidades. En definitiva, la institucionalización del diálogo social debe servir para: 1) generar un desarrollo sostenible e inclusivo para mejorar la calidad de vida y las condiciones sociales; 2) dotar de mayor participación a los trabajadores en la distribución de la riqueza, a fin de eliminar las desigualdades actuales; 3) promover el trabajo decente y niveles de salarios que permitan una vida digna, el respeto de la libertad sindical y el fortalecimiento de la negociación colectiva, y 4) reducir la brecha entre la extrema pobreza y la riqueza concentrada, permitiendo la inclusión social. Sin salarios suficientes y una protección laboral adecuada no habrá una sociedad inclusiva y se pone en peligro la paz social.

El miembro empleador del Estado Plurinacional de Bolivia subrayó que en los últimos años el sector empleador boliviano había venido presentando reclamos ante la OIT, por el incumplimiento sistemático del Convenio por parte del Gobierno desde 2006, en lo que respecta a la obligación de consulta exhaustiva a las organizaciones de empleadores. El orador indicó que la política del Gobierno en materia de salario había originado consecuencias económicas negativas en varias empresas que no gozan de un mecanismo efectivo de control de legalidad ni de la seguridad jurídica para poner límite a la conducta del Gobierno. El tratamiento del caso ante la Comisión abre la expectativa de que en un foro internacional, pueda llamarse a la reflexión al Gobierno para que incluya a todos los actores en la fijación del salario mínimo. El Convenio fija en sus artículos 1 y 4 la necesidad de efectuar una consulta exhaustiva de las organizaciones representativas de trabajadores y también de empleadores para establecer un sistema de salarios mínimos y, en su caso, los grupos de asalariados a los que se deba aplicar el mismo. En su artículo 3, el Convenio fija además los elementos a tener en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos. En cuanto a la consulta exhaustiva, a pesar de los reclamos y observaciones que la CEPB ha venido efectuando de manera insistente en los últimos años, el Gobierno no ha llevado a cabo ningún cambio. Ha mantenido su política de hacer total abstracción de la participación y consulta con las organizaciones empresariales. El Gobierno se limitó a sostener reuniones exclusivamente con las organizaciones de los trabajadores bajo el liderazgo de la COB. En ningún momento el Gobierno contó con la opinión, menos aún con la aprobación, de la CEPB, la cual se tuvo que conformar con conocer las determinaciones asumidas en la prensa nacional, así como en los boletines legales periódicamente publicados. Además, los representantes del Gobierno, de manera reiterada, han venido manifestando públicamente su absoluta negativa a aceptar la participación del sector empresarial privado en ningún tipo de discusión sobre la fijación del salario. Entre otras declaraciones públicas de Ministros de Estado en los medios de comunicación social, el Ministro de la Presidencia indicó que la fijación de salarios se hace sólo con los trabajadores señalando al respecto que es parte de un Gobierno de trabajadores y no de la clase empresarial.

El orador también indicó que desde 2006, no sólo no se ha permitido la participación del gremio empresarial en la fijación del salario, sino que, además, se ha priorizado un esquema inequitativo de participación puesto que la COB ha sido la única instancia a la que se ha recurrido para validar las medidas salariales. Definir la fijación del salario mínimo y sus incrementos sólo con los representantes de los trabajadores, desvirtúa por completo el espíritu del diálogo social y el tripartismo promovidos por la OIT en materia de fijación de políticas laborales. El orador recordó que también deben de llevarse a cabo consultas en relación a los elementos a tener en cuenta para fijar el nivel de los salarios mínimos. Dicha consulta valida el diálogo social como mecanismo suficiente y legítimo, para la definición del sistema de fijación del salario mínimo. El Gobierno ha aplicado incrementos desproporcionados y alejados de la realidad económica. Desde 2006 hasta el presente año, el incremento del salario mínimo nacional ha alcanzado un porcentaje acumulado de 312 por ciento como resultado global de los incrementos efectuados en cada año. Estos incrementos exceden por mucho la tasa de inflación anual y desconocen la existencia de otros factores económicos como los requerimientos de desarrollo económico, los niveles de productividad, el fomento de mayores y mejores tasas de empleo decente, la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, la preservación del empleo digno, y la sostenibilidad de las empresas. Por otro lado, el Gobierno, al fijar los incrementos salariales no considera el avance de la informalidad en el mercado laboral. El orador indicó también que se exige al sector empleador negociar convenios cuya presentación al Ministerio de Trabajo debe hacerse dentro de fechas límites, so pena de recibir multas o sanciones económicas. Algunas dirigencias sindicales aprovechan esta situación para exigir a los empleadores incrementos mayores a cambio de cumplir con la formalidad de la firma de acuerdos. Finalmente, el orador solicitó que la Comisión se pronuncie sobre el reclamo formulado e instó al Gobierno a que cumpla con todos los términos del Convenio a fin de salvaguardar y ampliar el mercado laboral decente en el país.

El miembro trabajador del Estado Plurinacional de Bolivia declaró que los trabajadores están comprometidos con el cumplimiento del Convenio desde su ratificación. Una de las razones que justifica los recientes incrementos salariales es que, a partir de la década de 1980, se generó una congelación de los salarios mínimos que en parte se atribuye a la adopción de medidas mediante las cuales se efectuó la privatización de diversas empresas estatales, por ejemplo, de algunas empresas mineras y cementeras. Dicha congelación de salarios mínimos culminó en 2005, lo que implica que los trabajadores sufrieron por muchos años. En relación a la aplicación del Convenio, el artículo 10 del Estatuto de la CEPB, indica que la CEPB «no podrá asumir representación legal por sus afiliados, para la negociación o solución de conflictos obrero-empresariales particulares e individuales y, en consecuencia, carece de personería jurídica para admitir citaciones o notificaciones, ni aceptar demandas o pliegos petitorios de sector laboral alguno, que involucren o se formulen a sus entidades componentes o a través de la Confederación». Por otra parte, durante muchos años los trabajadores se habían visto privados de participar en el diálogo social al mismo nivel que el Gobierno y los empleadores. No ha sido sino hasta tiempos recientes que ha habido avances en cuanto a la participación de los trabajadores, ya que actualmente incluso participan en la fiscalización de empresas estatales en sectores estratégicos. Sin embargo, en lo que respecta a algunas empresas privadas, un número importante de trabajadores, más de 400, se ha visto afectado en sus actividades laborales puesto que tales trabajadores han sido obligados a tomar vacaciones colectivas o han sido despedidos con los argumentos de que las empresas se encontraban en déficit, que no podían cumplir con el pago del salario mínimo o acordar incrementos salariales. El orador sugirió que podría adoptarse una legislación para la creación de empresas sociales para que los trabajadores puedan asumir la gestión de algunas empresas que se hayan declarado en déficit. Existen actualmente, por ejemplo en el sector minero, empresas gestionadas por los propios trabajadores con autonomía técnica, económica y financiera. En tales empresas los incrementos salariales pueden o no efectuarse, ya que están sujetos a las utilidades de las mismas, es decir, si no hay utilidades no hay incrementos, y en relación a esto, los trabajadores consideran que la estabilidad laboral y la sostenibilidad de los centros de trabajo son primordiales.

El miembro gubernamental del Paraguay, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), agradeció al Gobierno por la información proporcionada. El Convenio fue adoptado tomando en cuenta la necesidad de complementar la protección de los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas. El orador también agradeció los esfuerzos realizados por el Gobierno para tomar en cuenta las posiciones de ambos interlocutores sociales en la definición del salario mínimo. Tal como señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible es esencial para lograr la prosperidad, lo que sólo es posible si se comparte la riqueza y se combate la desigualdad de ingresos. Por ello, la estabilidad social de los trabajadores es una tarea esencial del Gobierno. Saludó también la información proporcionada relativa a los logros en materia de reducción de la desigualdad salarial alcanzados a través del incremento real del salario mínimo. El orador alentó al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos para fortalecer los mecanismos de consulta con los interlocutores sociales.

El miembro empleador del Uruguay señaló que el Gobierno claramente y sistemáticamente no cumplía con el Convenio. El Gobierno establece salarios mínimos luego de negociaciones con el sector trabajador, sin consultar a las organizaciones de empleadores más representativas. Más allá de toda discrepancia sobre los aumentos y metodologías utilizados para establecer salarios mínimos, la OIT debe estar alerta en las situaciones en las cuales los actores sociales no pueden manifestar su opinión. Ésta es una situación grave en la cual la OIT puede desplegar todo su potencial de ayuda por medio de las oficinas regionales para llegar a un punto de equilibrio razonable en las relaciones laborales. Las políticas que no respetan principios fundamentales en materia de trabajo producen abusos que no se deben tolerar, independientemente del sector social que las impulse. La OIT dispone de todas las herramientas para colaborar con el Gobierno a fin de contribuir a fortalecer un sistema más armónico de relaciones laborales, en el cual el sector empleador pueda ser escuchado. Es necesario evitar violaciones de principios fundamentales en materia de trabajo.

El miembro trabajador del Uruguay recordó que el nacimiento de la OIT partió de la realidad de que en una institución como ésta se puede hacer el ejercicio de que todos somos iguales. En este contexto, el salario mínimo garantiza que aquellos que son más débiles puedan tener un piso salarial debajo del cual no pueden ser remunerados. El orador ofreció en nombre del movimiento sindical de su país, cooperación y ayuda al Gobierno y al movimiento sindical boliviano.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela se adhirió a la declaración del GRULAC. El propósito del Gobierno es proteger a los trabajadores contra remuneraciones excesivamente bajas con el fin de eliminar la pobreza y que puedan hacer frente a sus necesidades y las de sus familias, y tomando en cuenta los factores económicos. De conformidad con el Convenio, la fijación de salarios mínimos debe realizarse en consulta con los interlocutores sociales, y aunque dichas consultas no sean vinculantes, contribuyen a la paz laboral y ayudan al Gobierno para que tome la decisión correspondiente, tal como lo establecen los comentarios de la Comisión de Expertos. El Gobierno, para la fijación del salario mínimo y sus incrementos, tiene en cuenta los factores socioeconómicos tales como la inflación, la productividad, el producto interno bruto (PIB), el crecimiento económico, las fluctuaciones del mercado y el costo de vida. El orador alentó al Gobierno a fortalecer sus mecanismos de consulta con los interlocutores sociales, lo que contribuiría a mantener la paz laboral con incrementos salariales que beneficien a los trabajadores y al mundo del trabajo.

El miembro trabajador de El Salvador indicó que las leyes de cualquier país del mundo exigen que los gobernantes cumplan con mantener políticas salariales acorde a las necesidades de la población y a factores de orden macroeconómico. Conlleva a entrar en la disyuntiva entre las demandas salariales de los trabajadores y sus familias y la visión de algunos empleadores que rechazan los aumentos al salario mínimo por la tesis que las empresas no tienen capacidad de soportar el alza. El término de salario mínimo significa lo mínimo para comer, lo mínimo para vestirse, lo mínimo para seguir padeciendo pobreza y marginación. El orador preguntó cómo se podía tener una sociedad decente si se condenaba al trabajador a simplemente conformarse con el mínimo que el sistema le da. Se deben organizar sindicatos para que los empleadores y gobiernos atiendan demandas de mejoras salariales ante el costo de vida. La decisión de aumento del salario mínimo por el Gobierno tuvo a la base los elementos técnicos que la economía refleja, su crecimiento económico, la propuesta del sector laboral y por ende la dinámica del diálogo social. Al observar la tabla de salarios mínimos en América Latina se deduce que varios países con economías menos pujantes que la boliviana, tienen mejores condiciones salariales, así por ejemplo Guatemala, Honduras, El Salvador, Costa Rica y Panamá, por lo tanto merece crédito y reconocimiento la actuación del Gobierno. La economía del Estado Plurinacional de Bolivia tendrá un dinamismo positivo en el consumo y demanda de productos y servicios. Sin embargo, todavía falta mucho por hacer en la demanda de salarios y trabajo decentes.

La representante gubernamental de Egipto agradeció al Gobierno la información comunicada sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. Elogió los esfuerzos del Gobierno para aumentar los salarios, eliminar las diferencias económicas, garantizar la sostenibilidad de las inversiones, impulsar las inversiones en el sector público e incrementar los recursos de manera justa. Alentó al Gobierno a que se comprometa plenamente y a que lleve a cabo el diálogo con los interlocutores sociales.

La miembro gubernamental del Ecuador apoyó la declaración del GRULAC y agradeció la información proporcionada por el Gobierno. Lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, empleo pleno y productivo, y trabajo decente para todos, requiere grandes voluntades y el compromiso de los diferentes actores sociales y del Gobierno. Un diálogo social tripartito constructivo permite llegar a consensos basados en el respeto al ser humano. La oradora hizo notar los esfuerzos del Gobierno encaminado a lograr convergencia con los interlocutores sociales en la definición del salario mínimo. Asimismo, acogió con gran satisfacción los logros en materia de reducción de la desigualdad salarial alcanzados a través del incremento real del salario mínimo. Por último, alentó al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para fortalecer sus mecanismos de consulta con los interlocutores sociales.

El representante gubernamental de la India agradeció al Gobierno su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales y agradeció asimismo la información comunicada sobre las medidas positivas emprendidas para reducir las brechas salariales y los niveles de pobreza y elevar los niveles de vida. La participación de los interlocutores sociales pertinentes, especialmente la de aquellos que representan a los más vulnerables, contribuye a la consecución de los objetivos del Convenio.

La miembro gubernamental de Cuba suscribiendo la declaración del GRULAC, consideró que la Comisión de la Conferencia, al analizar este caso, debía tomar en cuenta la información proporcionada por el Gobierno sobre el cumplimiento del Convenio. El Gobierno ha incrementado el salario mínimo en los últimos años de manera proporcional al crecimiento económico y la producción del país. Esto lo ha realizado mediante un proceso que considera la posición de los interlocutores sociales y que atiende al marco institucional establecido por la ley. Asimismo, elogió al Gobierno, ya que se considera entre los primeros de la región en lograr la reducción de las desigualdades salariales y de otras desigualdades, favoreciendo así la consecución de la justicia social. El Gobierno no sólo cumple con los aspectos de procedimiento, sino también con los objetivos del Convenio de mejorar el nivel de vida de los trabajadores y de la población.

El miembro empleador de Honduras señaló que el Gobierno fijó incrementos en lo que respecta al salario mínimo, sin diálogo social y sin consulta con los empleadores. Al tiempo que no se obtuvo ninguna respuesta al pedido de la CEPB de participar en la consulta, los Ministros de Estado manifiestan que, por ser expresión de un gobierno de los trabajadores, sólo deben tratar con ellos. El sector empresarial desconoce si se consideran los criterios previstos en el artículo 3 del Convenio en las negociaciones del Gobierno con la COB, es decir los factores económicos de productividad para determinar el incremento del salario. El orador también destacó que además de imponerse al sector empresarial el incremento del salario mínimo, también se le obliga a suscribir en plazos límites convenios salariales con los sindicatos bajo amenazas de multas y sanciones. La exclusión de los empleadores en la fijación de salarios mínimos no cumple con las disposiciones del Convenio y vulnera los principios de diálogo social y tripartismo que son la piedra angular de la OIT. La Comisión debería instar al Gobierno a cumplir con el Convenio y a permitir la participación de los empleadores en la consulta.

El miembro gubernamental del Uruguay tomó nota con especial interés de las particularidades del cumplimiento del Convenio en la región, donde consideró que en muchos casos las organizaciones sindicales no cuentan con la formación, capacidades y promoción suficientes para el desarrollo pleno de los métodos de fijación de salarios mínimos. En este sentido, destacó las buenas prácticas recientes de su país en materia de diálogo social, tripartismo, consulta y negociación colectiva. El Gobierno del Uruguay se pone a disposición del Gobierno para construir un plan de cooperación con el objeto de fortalecer y desarrollar los mecanismos ya existentes en el país. El orador alentó finalmente al Gobierno a seguir con sus esfuerzos para desarrollar el diálogo social y el tripartismo.

El miembro gubernamental de Argelia expresó su apoyo al Gobierno, que confirma su compromiso en la aplicación del Convenio, mediante la adopción de medidas dirigidas a: 1) valorar los salarios mínimos y reducir las desigualdades de los salarios para responder a las necesidades de los trabajadores y de sus familias; 2) fijar los salarios mínimos en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y 3) impulsar el diálogo y las consultas, así como el control del respeto de las tasas de los salarios mínimos fijadas. El Gobierno está comprometido en un proceso de reformas económicas y aborda algunas prioridades en materia de justicia social y de derechos fundamentales. Una fijación de salarios proporcional al crecimiento económico y a la producción está de conformidad con las disposiciones del Convenio. Las medidas adoptadas por el Gobierno tienen como objetivo la cohesión social, la reducción del desempleo y el crecimiento inclusivo. Invitó a la Comisión a que tome en consideración las respuestas detalladas del Gobierno.

Un observador representante de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) destacó que no se trata de un caso menor. El Gobierno manifiesta poco respeto al sector privado y a los creadores de empleo decente. No se trata únicamente de un incumplimiento de la obligación de consulta para la fijación de salarios mínimos, conforme al Convenio, ni de la obligación derivada de una disposición técnica de un convenio. Se trata de una falta grave de respeto a los principios fundamentales que inspiraron la creación de la OIT. Expresiones públicas de altos dirigentes denotan un desprecio inaceptable hacia las organizaciones empresariales. Esta preocupante actitud entra peligrosamente en la dinámica de acoso al sector empresarial y ataque a la libertad de empresa y al empleo decente. El orador pidió que estos elementos se tengan en cuenta en la redacción de las conclusiones sobre el caso.

El miembro gubernamental de Bangladesh agradeció al Gobierno la información comunicada y valoró los esfuerzos realizados para proteger y promover los derechos de los trabajadores, incluso a través del aumento de los salarios mínimos desde 2005. El Gobierno tiene en cuenta el contexto socio-económico y la posición de ambos interlocutores sociales. Considerando que se han cumplido el objetivo y los procedimientos establecidos por el Convenio, es aconsejable cerrar el caso.

El miembro gubernamental de Iraq recordó que el Convenio establece que tienen que fijarse salarios mínimos, en consulta con los interlocutores sociales. Si bien reconoce que esto puede tropezar con dificultades a la hora de su aplicación en la práctica, el orador indica que parece que en este caso, el Gobierno tuvo en cuenta las reservas de los empleadores.

El miembro empleador de México expresó su preocupación respecto a la declaración del Gobierno en la que reconoce la violación al Convenio, que ha ratificado y cuyo contenido lo obliga, y en la que manifiesta que no ha realizado, y que no tiene la intención de realizar en un futuro próximo, la consulta exhaustiva con las organizaciones más representativas. El Gobierno expresa como fundamento de su conducta que la ley lo autoriza a determinar unilateralmente el nivel de los salarios mínimos. Esto es alarmante pues no sólo se transgrede una obligación derivada del Convenio, sino que también se vulneran los principios elementales de la OIT, incluyendo el diálogo social, la consulta efectiva y exhaustiva, y que constituyen la base de las relaciones entre empleadores, trabajadores y gobiernos en el ámbito de las relaciones de trabajo. Por otro lado, es tranquilizante escuchar a los miembros trabajadores confirmar la importancia de la institucionalización de la consulta a la que el Convenio hace referencia. Asimismo, el diálogo social es esencial en las relaciones laborales, dado que permite construir acuerdos y evitar la polarización de los sectores. Su importancia se reconoce en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008, pues es uno de los cuatro objetivos estratégicos. A ningún Estado Miembro se le puede consentir que de manera consciente y deliberada, no realice las consultas a las que se encuentra obligado bajo la justificación de que actúa en beneficio de una de las partes de la relación laboral. En consecuencia, debe defenderse una cuestión de orden y de legalidad puesto que los principios no se pueden negociar.

El representante gubernamental reiteró que el Convenio en su esencia trata de generar condiciones de igualdad y de erradicar la pobreza y que el Gobierno toma en cuenta estos elementos fundamentales. El reclamo no tiene fundamento porque el Gobierno realiza consultas permanentes con todos los actores económicos para elaborar políticas económicas, incluso con respecto al salario, en las cuales los empresarios privados tienen espacios de diálogo al más alto nivel, a veces con la presencia del Presidente. La fijación del salario mínimo sirve como un mecanismo de redistribución de la riqueza obligando a los empresarios a compartir las utilidades. Por primera vez en la historia, sus ganancias se han multiplicado por cuatro veces. La política salarial ha permitido salir de la pobreza extrema a millones de bolivianos. El Gobierno seguirá manteniendo los mecanismos previstos por la ley para la fijación del salario mínimo. El orador consideró falsa e infundada la denuncia de una política de destrucción del sector privado porque existen mecanismos de consulta permanentes y del más alto nivel con los empresarios privados. Los empresarios han sido consultados constantemente sobre diferentes aspectos económicos nacionales. Además, hay convenios firmados con el Gobierno para preservar la estabilidad económica, incrementar la producción y mantener el empleo. En cuanto a la negociación salarial, se refirió a la información comunicada a la Comisión de Expertos. Tanto los empresarios privados como los trabajadores hacen pública sus propuestas con relación al salario mínimo. Por ejemplo, en 2017, la CEBP en reunión con los Ministros de Economía y Planificación planteó un congelamiento del salario mínimo y un incremento del haber básico del 3 por ciento. Por su parte, la COB planteó un incremento del 10 por ciento del haber básico y del 15 por ciento del salario mínimo nacional. Tomando en cuenta las posiciones de ambos interlocutores, así como parámetros técnicos y económicos, el Gobierno determinó un incremento del 3 por ciento del salario mínimo nacional y del 5,5 por ciento del haber básico. El orador objetó que el incremento salarial ponga en riesgo a la empresa privada. El Gobierno cuida la estabilidad económica y jurídica, como demuestra el incremento de empresas privadas, de aproximadamente 65 000 en 2005 a 295 000 en 2017, con un incremento del 4 por ciento entre 2016 y 2017. El número de asalariados ha crecido más de tres veces. En 2005 existían poco más de 500 000 asalariados ahora son más de 1 008 000. Esta situación se refleja también en el incremento de la seguridad social y el crecimiento del trabajo digno que es obviado por el sector empresarial. La Declaración de Filadelfia de la OIT establece el principio fundamental en base al cual la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos. De esto se desprende la obligación de promover la elevación del nivel de vida. Al tiempo que respeta y valora la contribución del sector privado a la economía, el Gobierno seguirá manteniendo con firmeza la decisión de reducir la pobreza y generar la igualdad económica, política y social para la mayoría de los bolivianos. Por ello, reiteró que la denuncia es infundada y con miras a cuestionar la política de justicia social y redistribución de la riqueza a la cual no se quiere renunciar.

Los miembros trabajadores, tras agradecer al Gobierno por las informaciones aportadas, señalaron una vez más que el diálogo social es la mejor herramienta para crecer con equidad. Permite a los gobiernos y a los actores sociales elaborar una estrategia común para promover el trabajo decente y por consiguiente, la inclusión y la justicia social. El diálogo social tiene una importancia decisiva en la formulación de políticas destinadas a dar respuesta a las necesidades nacionales. Tal y como ha mencionado la Comisión de Expertos en sus observaciones anteriores, el sistema de salarios mínimos previsto en el Convenio pretende actuar como medida de protección social para superar la pobreza, garantizando niveles de ingresos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y de baja remuneración. Tiene como finalidad proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. Como se ha dicho en el seno de esta Comisión, la existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección. La Recomendación núm. 135, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, destaca en su Preámbulo el interés que tiene la adopción de criterios que hagan de los sistemas de salarios mínimos un instrumento eficaz de protección social para la promoción de políticas de desarrollo económico y social. Los salarios mínimos deben también ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las brechas salariales existentes entre hombres y mujeres. En ese sentido, los miembros trabajadores valoraron que el Gobierno aplique políticas salariales destinadas a preservar el valor real de la remuneración de trabajadores y trabajadoras con ingresos más bajos, que aseguren una distribución justa, reduzcan las excesivas desigualdades de los salarios y de la renta, y refuercen el consumo como pilar fundamental de una economía sostenible. En la fijación del salario mínimo, cuestionada por los empleadores bolivianos, se han tenido en cuenta factores económicos de interés de ese sector, como son: la productividad, el PBI, el crecimiento económico y las fluctuaciones del mercado. Sin perjuicio de ello, corresponde al Gobierno cumplir con el Convenio y por ello le exhortan a dar cumplimiento debido e integral al Convenio, incorporando métodos cuantitativos objetivos para la determinación del salario mínimo que aseguren la participación activa de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Esta exigencia de poner en practica procedimientos que aseguren consultas efectivas a los representantes de los empleadores y los trabajadores, es consustancial a todo el sistema normativo de la OIT, cuya pieza central es el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), también ratificado por el Estado boliviano. Para concluir, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a garantizar la participación plena y efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y el ajuste del salario mínimo.

Los miembros empleadores agradecieron las intervenciones de los miembros de la Comisión, y señalaron que debe destacarse la coincidencia entre las posiciones de los Grupos de los trabajadores, de los Empleadores y muchos de los gobiernos que intervinieron en la discusión, acerca de la importancia del diálogo social y la consulta a los actores sociales en materia de salarios mínimos. De igual forma, se entiende que, en la práctica de ese diálogo, debe prevalecer la buena fe de todas las partes. Mejorar los ingresos y el nivel de vida de los trabajadores es una preocupación común a trabajadores y empleadores, y es estratégico en el objetivo de erradicación de la pobreza. Dicho fin común, no puede ser alcanzado sin tomar en cuenta las necesidades de unos y las posibilidades de otros, y por supuesto, las circunstancias económicas del país. Dejar de lado ambas visiones, constituye una pérdida neta para la sociedad en su conjunto, mientras que dejar de lado únicamente a una de las partes, constituye una grave discriminación y un sesgo inaceptable. Las intenciones de mejorar los ingresos de los trabajadores sirven de poco, si el resultado es el crecimiento del sector informal, puesto que se habría logrado mejorar el ingreso de menos personas y arrojar a la informalidad a muchos más, quienes perderían sus ingresos y garantías sociolaborales. Por otro lado, en respuesta a la declaración formulada por el miembro trabajador del Estado Plurinacional de Bolivia relativa a la prohibición estatutaria de la CEPB, los miembros empleadores aclararon que la misma se refiere a la intervención en conflictos individuales de naturaleza laboral de sus agremiados. Asimismo, los miembros empleadores destacaron que el caso en discusión igualmente preocupa a trabajadores y gobiernos que apuestan por la implementación de métodos democráticos para regir el destino de sus naciones. Pone en cuestionamiento el diálogo social, que es uno de los principios fundamentales de la OIT. Actualmente, los empleadores bolivianos son silenciados por parte del Gobierno, el cual ha manifestado que no observaría el Convenio que ha ratificado. En el futuro, podrían ser silenciados los trabajadores o empleadores de cualquier otro país. La Comisión no debería dejar pasar inadvertida una situación de la presente naturaleza, ya que esto minaría la credibilidad de los mecanismos de control de normas de la OIT. Reiteraron su preocupación respecto a la declaración del Gobierno, puesto que es indudable que su conducta no variaría y es violatoria del Convenio. Es indispensable que el Gobierno con legítima voluntad de convocar y consultar exhaustivamente a los actores sociales revise los procedimientos de fijación de salarios. Por las razones expresadas, los miembros empleadores pidieron que en las conclusiones del caso se destaque la gravedad de la situación. Pidieron a la Comisión que solicite urgentemente al Gobierno que: 1) realice consultas exhaustivas a los interlocutores sociales en cuando a la fijación de salarios y que informe de tales acciones a la Comisión de Expertos antes de su reunión de 2018, y 2) acepte una misión de contactos directos y asistencia técnica de la OIT. Finalmente, haciendo hincapié en la gravedad del caso, los miembros empleadores solicitaron que las conclusiones se incluyan en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con preocupación de la situación de diálogo social disfuncional y de incumplimiento de las disposiciones del Convenio.

La Comisión recordó la importancia de que se consulte exhaustivamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas interesadas, así como los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos establecidos en el artículo 3 del Convenio.

Tomando en consideración las informaciones presentadas por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que proceda sin demora a:

  • - llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos;
  • - tener en cuenta, al determinar el nivel de salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos en los términos que establece el artículo 3 del Convenio;
  • - recurrir a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, y
  • - aceptar una misión de contactos directos de la OIT.

La Comisión recomendó al Gobierno que, antes del 1.º de septiembre de 2018, envíe a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones.

Un representante gubernamental agradeció a la Comisión por sus trabajos. Tomó nota de las conclusiones con preocupación considerando que éstas son inconmensurables y no reflejan la discusión. No se explican en las conclusiones cuáles son las disposiciones del Convenio que no se cumplen. Se afirma que el diálogo social es disfuncional sin concretar lo que no funciona. En relación con el artículo 3 del Convenio, el orador reiteró que se cumplía con este artículo a través del mecanismo institucional de fijación de salarios derivado, no sólo de la ley y de acuerdos, sino también de la propia Constitución Política del Estado, norma que es el producto de una Asamblea Constituyente y de un referendo aprobatorio. Esta información proporcionada por el Gobierno tampoco ha sido tomada en consideración. La Comisión debe adoptar conclusiones técnicas y tomar en cuenta los argumentos presentados por el Gobierno. Es de lamentar que se haya instrumentalizado un convenio que pretende proteger los derechos de los trabajadores. Una prueba de esta instrumentalización se muestra en el hecho de que las conclusiones no se refieren a las cifras presentadas por el Gobierno. El orador indicó que el Gobierno va a proceder al análisis de las conclusiones y examinar cómo implementarlas.

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