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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Malaisie (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción pornográfica o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 31, 1), b), leído conjuntamente con el artículo 17, 2), c), i), de la Ley de la Infancia, de 2001, que prevé sanciones para los delitos relacionados con los abusos sexuales de niños, incluida la utilización de niños con fines de material pornográfico, obsceno o indecente, se aplica sólo a personas que cuidan niños, como un padre, una madre, un tutor o un miembro de la familia ampliada. También observó que el artículo 377E, del Código Penal, que prohíbe que cualquier persona que incite a un niño a cualquier acto de indecencia soez, se amplíe sólo a los niños menores de 14 años de edad. La Comisión lamentó tomar nota de que, a pesar de venir planteando esta cuestión desde 2003, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida en este sentido.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno promulgó la Ley sobre Delitos Sexuales contra Niños, núm. 792, de 2017, que prohíbe específicamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años para la pornografía. De conformidad con el artículo 5 de esta ley, toda persona que realice, produzca, dirija la elaboración o la producción, o participe, se dedique, o se implique en la realización o la producción de cualquier tipo de pornografía infantil, será castigada con una pena de reclusión por un período no superior a treinta años. La Comisión también toma nota de que los artículos 6 a 10 de la Ley sobre Delitos Sexuales contra Niños, prevén sanciones para los delitos relacionados con la utilización de niños en la realización o la producción de pornografía, así como la divulgación, la publicación, la venta o el acceso a pornografía infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 5 a 10 de la Ley sobre Delitos Sexuales contra Niños, de 2017, incluido el número y la naturaleza de las violaciones, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones que se aplican.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. Con respecto a la adopción de la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículos 5 y 7, 2), a) y d). Mecanismos de vigilancia y medidas efectivas y en un plazo determinado. Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de los miembros trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de julio de 2009, según la cual la Comisión Nacional para la Protección de la Infancia (INCCP) de Indonesia, señaló que los casos de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes y sus hijos en las plantaciones de Sabah, implicaban a un número estimado de 72 000 niños. También tomó nota de que decenas de miles de hijos de trabajadores migrantes también trabajaban en las plantaciones sin regulación de horario, lo que significaba que trabajaban todo el día. Otros sectores en los que se detectaron a menudo hijos de trabajadores migrantes son las empresas del sector alimentario familiar, los mercados nocturnos, las pequeñas industrias, la pesca, la agricultura y la restauración. Según la INCCP, los hijos de trabajadores migrantes nacidos en estas condiciones no han recibido certificados de nacimiento ni cualquier otro tipo de documento de identidad, negándoseles de este modo su derecho a la educación. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Informe de Seguimiento en el Mundo de la UNESCO, de 2011, según la cual el número de migrantes indocumentados que viven en Malasia se estima en 1 millón, muchos de los cuales son niños. Tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, incluida la educación de los hijos de los migrantes indonesios en las plantaciones de palma aceitera por parte de Human Child Aid Society (HCAS). Sin embargo la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar del elevado número de niños migrantes implicados en trabajos peligrosos en el sector de las plantaciones, no se identificó ninguno de estos casos durante las inspecciones.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el cumplimiento de la certificación del Aceite de Palma Sostenible de Malasia (MSPO) hacia la identificación de marca del aceite de palma de Malasia, producido de manera sostenible y segura, será obligatorio a finales de 2019. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual desde febrero de 2018, 758 923 hectáreas de palma aceitera obtuvieron la certificación del MSPO que destaca el requisito de trabajo infantil cero. Además, el Gobierno indica que el estudio integral propuesto sobre la situación laboral en las plantaciones de palma-aceitera de Malasia que se prevé se realice en colaboración con la OIT le permitirá planificar nuevas acciones para eliminar el trabajo infantil en este sector. Por último la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2017, la HCAS impartió educación a un número estimado de 11 000 hijos de migrantes indonesios. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un informe del UNICEF, titulado «El aceite de palma y los niños en Indonesia» de 2016, los hijos de trabajadores indonesios en las plantaciones de Malasia se enfrentan a desafíos concretos de acceso a la educación y se impide a los no nacionales el acceso a la educación pública. Este informe manifiesta asimismo que, si bien los centros de aprendizaje alternativos están financiados por las plantaciones y dirigidos por las ONG, la calidad de la educación impartida es variable y las oportunidades de estudiar más allá del nivel primario siguen siendo limitadas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los hijos de los trabajadores migrantes en las plantaciones de palma aceitera, especialmente garantizando su acceso a una educación de calidad con el fin de impedirles su ocupación en las peores formas de trabajo infantil. También insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer el sistema de inspección del trabajo para supervisar de manera efectiva la aplicación de la legislación del trabajo, con el fin de recibir, investigar y tratar las quejas relativas a las presuntas violaciones del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las conclusiones del estudio propuesto sobre la situación laboral en las plantaciones de palma-aceitera, especialmente en relación con los niños sometidos a trabajos peligrosos y los planes de acción desarrollados posteriormente para la eliminación del trabajo infantil peligroso en ese sector.
Artículos 6 y 7, 1) y 2). Programas de acción, sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se ha actualizado el Plan Nacional de Acción para combatir la trata de personas, 2016 2020 (NAP 2016-2020). Tomó nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, de 15 de junio de 2015, según el cual existe una trata de niñas en la servidumbre doméstica por parte de agencias de empleo de su país o por parte de empleadores de Malasia, con la presunta complicidad de funcionarios del Estado. Además, es elevado el número de niñas y niños que son víctimas de trata en la industria del sexo, con un incremento de la prevalencia de la trata de niños para trabajar en la industria del sexo. El informe indica asimismo que existe una trata de niños con fines de mendicidad forzosa y tráfico de drogas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en el marco del NAP 2016-2020, se aplicaron varios programas de sensibilización sobre la trata de personas, que incluyen 9 006 anuncios en la radio y 1 605 anuncios en remolques de tráfico difundidos por televisión. Además, se dio inicio, en 2017, a una línea directa contra la trata, que es accesible las 24 horas del día. La memoria del Gobierno también indica que, de enero a octubre de 2017, se rescató a 92 niños víctimas de trata (44 niños y 48 niñas). La Comisión toma nota asimismo de su memoria presentada en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) según la cual un equipo de trabajo interinstitucional contra la trata de personas y contra el tráfico ilícito de migrantes (equipo de trabajo ATIPSOM) se estableció en 2016 para fortalecer la cooperación entre los organismos encargados de controlar el cumplimiento de la ley, especialmente respecto de la investigación y del intercambio de información. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 14 de marzo de 2018, expresó su preocupación de que Malasia siguiese siendo un país de destino para la trata de mujeres y de niñas con fines de explotación sexual, mendicidad y trabajo forzoso. El CEDAW expresó también su preocupación por la complicidad existente entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley dejando pasar personas indocumentadas por las fronteras entre Malasia y Tailandia, así como la impunidad de los responsables de delitos vinculados con la trata de personas, en la frontera entre Malasia y Tailandia (documento CEDAW/C/MYS/CO/3-5, párrafo 25). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas culpables de trata de niños, incluidos los funcionarios cómplices y corruptos, estén sujetos a investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas por el equipo de trabajo ATIPSOM, para impedir la trata de niños menores de 18 años de edad, así como el número de casos de trata de niños, desglosados por género, edad y nacionalidad que han sido identificados y tratados por éstos. Además, solicita al Gobierno que establezca sus medidas, en el marco del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de personas, 2016-2020, a fin de impedir la trata de los menores de 18 años de edad, y que se ocupe de librarlos de esas situaciones y de su posterior rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños atendidos a través de esas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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