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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Indonésie (Ratification: 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Encuesta sobre el trabajo infantil en Indonesia, de 2009, según la cual son aproximadamente 1,76 millones los niños ocupados en un trabajo infantil en Indonesia. En su mayoría, trabajan en la agricultura, incluida la silvicultura, la casa y la pesca (el 57 por ciento de todos los niños que trabajan entre los 5 y los 17 años de edad). La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno sobre varias medidas adoptadas para impedir que los niños menores de 15 años de edad estén ocupados en un trabajo infantil, como el Programa de Bienestar Social Infantil y la disposición de una ayuda para matriculación de los niños que fueron retirados, a través del Programa de Reducción del Trabajo Infantil, un programa de transferencias condicionadas de dinero para mejorar el acceso a la educación de los niños de familias pobres; y se adoptó, en 2014, una «Hoja de ruta hacia una Indonesia libre de trabajo infantil en 2022» (Hoja de ruta de 2022).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre sus continuos esfuerzos en la prevención del trabajo infantil. En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno, a través de la aplicación de la reducción del trabajo infantil como parte del Programa de aspirantes a familias, retiró a 105 956 niños del trabajo infantil, de 2008 a 2018. También toma nota de que la Hoja de ruta de 2022 se amplió a 12 provincias, habiendo alcanzado la campaña Indonesia Libre de Trabajo Infantil a las partes interesadas de tres provincias. Además, se adoptaron medidas para reforzar las inspecciones del trabajo: i) exigiendo que los empleadores realizaran un informe laboral obligatorio; ii) llevando a cabo inspecciones preliminares y posteriormente inspecciones regulares en un período estipulado; iii) realizando inspecciones especiales basadas en denuncias públicas, en solicitudes de las empresas y/o en una orden del jefe de la inspección del trabajo, y iv) efectuando una nueva inspección basada en la evaluación del informe de inspección del jefe de la inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 19 de junio de 2014 y de 10 de julio de 2014, respectivamente, expresaron su preocupación por la elevada prevalencia de trabajo infantil en el país, incluidos los trabajos peligrosos (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 71). También toma nota de que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales manifestó su preocupación porque las medidas adoptadas en 2014, encaminadas a cubrir a 15 000 niños, no estaban de conformidad con la magnitud del problema, que afecta a millones de niños (documento E/C.12/IDN/CO/1, párrafo 23). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre la expansión de las políticas de educación y medidas de sensibilización y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que refuerce la inspección del trabajo en los ámbitos nacional y local, para ayudar a que se haga un seguimiento de la situación del trabajo infantil, en particular en el sector agrícola. Por último, solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, de las violaciones detectadas y de las sanciones impuestas.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. 1. Economía informal. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual el trabajo infantil está extendido en Indonesia, teniendo lugar, en su mayor parte, en las actividades informales y no reguladas, como la venta ambulante y los sectores agrícola y doméstico. La Comisión también tomó nota de que la ley núm.13, de 2003 (Ley sobre la Mano de Obra), excluyó de su aplicación a los niños que están ocupados en un empleo por cuenta propia o que trabajan sin una relación salarial clara. Tomó nota asimismo de la información contenida en el Informe de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia, de 2009, según la cual, de todos los niños que trabajan entre los 5 y los 12 años de edad, el 12,7 por ciento trabaja por cuenta propia y el 82,5 por ciento son trabajadores familiares sin remuneración. La Comisión tomó nota de que se elaboró un proyecto de reglamentación gubernamental dirigido a proteger a los niños que trabajan en la economía informal, en virtud del artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra, que está en discusión entre los ministerios y los sectores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la unidad para la supervisión de las peores formas de trabajo infantil (BPTA), establecida por el Ministerio de Recursos Humanos, supervisa y hace un seguimiento de la aplicación de las leyes relativas al Trabajo Infantil en la economía informal y a través de la reducción del trabajo infantil como parte del Programa de aspirantes a familias, retira a esos niños del trabajo infantil. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información acerca de la adopción del proyecto de reglamentación que protege a los niños en la economía informal. Tomando nota una vez más de que la gran mayoría de niños que trabajan por debajo de la edad mínima no gozan de la protección de la Ley sobre la Mano de Obra, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que en un futuro muy próximo se finalice y adopte el proyecto de reglamentación que protege a los niños en la economía informal. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños que trabajan en la economía informal y que han sido retirados a través de la reducción del trabajo infantil como parte del Programa de aspirantes a familias, así como sobre el número de niños que trabajan en la economía informal a los que la unidad para la supervisión de las peores formas de trabajo infantil identificó e impidió que trabajaran.
2. Trabajo doméstico. Con respecto a la protección de los niños ocupados en el trabajo doméstico, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 9, 3). Llevar los registros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Mano de Obra no parecía contener ninguna disposición en la que se establezca que un empleador deberá llevar y tener un registro a disposición de la autoridad competente. Observó además la declaración del Gobierno de que el artículo 6 de la decisión núm. Kep 115/Men/VII/2004, que establece que un empleador que emplea a niños para desarrollar sus talentos e intereses deberá presentar un formulario de informe correspondiente, es únicamente aplicable a los empleadores que contraten a niños para representaciones artísticas o actividades afines.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. La Comisión recuerda que la obligación del empleador prevista en el artículo 9, 3), del Convenio, que establece que éste ha de llevar y tener a disposición de la autoridad competente registros y otros documentos que contengan el nombre y los apellidos y la edad o fecha de nacimiento de todas las personas menores de 18 años empleadas por él o que trabajen para él, es aplicable a los niños que trabajen en todas las actividades y sectores. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, mediante la introducción de enmiendas en la legislación o el reglamento, para establecer la obligación de los empleadores de llevar registros de los niños empleados en todas las actividades económicas y no únicamente con fines de representación artística o actividades afines.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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