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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 137) sur le travail dans les ports, 1973 - Portugal (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C137

Observation
  1. 2018
  2. 2016
  3. 2015
  4. 2007
Demande directe
  1. 2012
  2. 2002
  3. 1994
  4. 1989

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que el Consejo de Administración aprobó en su 324.ª reunión (junio de 2015) el informe del comité encargado de examinar la reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por Portugal del Convenio núm. 137, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Centro y el Sur de Portugal; el Sindicato XXI – Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operarios de Terminales de Carga de Contenedores del Puerto de Sines; el Sindicato de Trabajadores del Puerto de Aveiro y el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Puerto de Caniçal (documento GB.324/INS/7/8, de 13 de junio de 2015). El Consejo de Administración confió a la Comisión el seguimiento de las cuestiones planteadas en el citado informe. A este respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que presentase informaciones sobre la aplicación de la Ley núm. 3/2013 sobre el Trabajo Portuario de 14 de enero de 2013 y aquellas otras medidas que se hubiesen adoptado en un marco tripartito para continuar mejorando las condiciones de trabajo y la eficacia de los puertos (párrafo 57 del informe). La Comisión solicitó también al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores signatarias del acuerdo, de 12 de septiembre de 2012, para la aplicación del nuevo régimen jurídico del sector portuario y que incluyese datos estadísticos comparados actualizados sobre la cantidad de trabajadores portuarios en el país, incluyendo el número de trabajadores portuarios temporales u ocasionales (párrafo 83). Asimismo, solicitó al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para poner en consonancia los convenios colectivos en vigencia en los distintos puertos del país con el nuevo marco jurídico del trabajo portuario previsto en la ley núm. 3/2013 (párrafo 84).
La Comisión toma nota de la breve información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que, tras la aprobación por la Asamblea de la República del nuevo marco jurídico del trabajo portuario previsto en la ley núm. 3/2013 de 14 de enero de 2013, se mantuvieron todos los puestos de trabajadores portuarios con contratos sin límite de tiempo pertenecientes a empresas estibadoras o empresas de trabajo portuario, incluso de aquellos trabajadores que realizan tareas que dejaron de estar clasificadas como «trabajo portuario» a raíz del nuevo marco jurídico. El Gobierno informa que en 2016 había 1 653 trabajadores portuarios (incluidos aquellos con contratos sin límite de tiempo y con contratos temporales u ocasionales) en Portugal continental. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no indica qué porcentaje del total de tales trabajadores eran temporales u ocasionales. Por otro lado, el Gobierno indica que estos trabajadores gozan de buenas condiciones de trabajo y que con miras a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores portuarios, se han impartido cursos de formación, actualización y perfeccionamiento profesional a los trabajadores portuarios y se han llevado a cabo inspecciones para verificar las condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo. El Gobierno informa de que en 2014 se realizaron 28 inspecciones del trabajo en el ámbito del trabajo portuario, mientras que en 2015 únicamente se efectuaron dos inspecciones en las que no se detectaron infracciones. Por último, la Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno cita los acuerdos colectivos vigentes que fueron celebrados en el sector portuario entre 2013 y 2016, no indica cuáles fueron las medidas adoptadas para poner en consonancia tales acuerdos con el nuevo marco jurídico portuario. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la Ley núm. 3/2013 sobre el Trabajo Portuario y de todas aquellas otras medidas que se hayan adoptado en un marco tripartito para continuar mejorando las condiciones de trabajo y eficacia de los puertos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores signatarias del acuerdo, de 12 de septiembre de 2012, para la aplicación del nuevo régimen jurídico del sector portuario y que incluya datos estadísticos comparados actualizados sobre la cantidad de trabajadores portuarios en el país, desglosados por edad y sexo, y tipo de contrato (contratos sin límite de tiempo, contratos temporales y contratos ocasionales). La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas adoptadas para poner en consonancia los convenios colectivos en vigencia en los distintos puertos del país con el nuevo marco jurídico del trabajo portuario establecido en la ley núm. 3/2013.
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