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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Nigéria (Ratification: 1994)

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Artículo 1 del Convenio. Consultas con las organizaciones representativas. Desde 2012, la Comisión ha solicitado reiteradamente al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma legislativa y sobre su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical y de asociación, en conformidad con el Convenio. En este contexto, la Comisión también ha recordado sistemáticamente al Gobierno que es importante que las organizaciones de trabajadores y de empleadores disfruten de libertad sindical y de asociación, sin la cual no puede existir un sistema eficaz de consulta tripartita. En su respuesta, el Gobierno se refiere al Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC), que es la instancia tripartita institucional establecida con arreglo a las disposiciones y requisitos del Convenio. Añade que se están realizando consultas con los interlocutores sociales a fin de hacer avanzar la revisión de la legislación nacional del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 18 de abril de 2018, se realizó una reunión de partes interesadas bajo los auspicios de la Oficina de la OIT en Abuja. El Gobierno añade que, el 23 de abril de 2018, las partes interesadas también participaron en una audiencia pública ante la Asamblea Nacional. La Comisión expresa la firme esperanza de que la reforma legislativa pendiente se finalizará sin más demora. Pide de nuevo al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical y de asociación, en conformidad con el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que indique los resultados de las reuniones sobre la reforma que se celebraron en abril de 2018 con las partes interesadas, y que transmita copia de la legislación pertinente una vez que se haya adoptado.
Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica que las consultas tripartitas se utilizan para responder a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). La Comisión toma nota de que el 14 y 15 de mayo de 2018 se realizó una sesión interactiva para la delegación tripartita de Nigeria en la 107.ª reunión de la CIT para examinar las cuestiones que figuraban en el orden del día de la CIT. El Gobierno añade que los días 26 y 27 de junio de 2018 se celebró un taller práctico tripartito sobre la presentación de memorias a fin de ayudar a Nigeria a cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la OIT. Asimismo, el Gobierno indica que se seguirán realizando consultas tripartitas efectivas sobre las propuestas realizadas a la Asamblea Nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se realizaron consultas con las organizaciones representativas en relación con la sesión marítima especial del NLAC para la ratificación del MLC, 2006, celebrada en febrero de 2013, que condujo a la ratificación de dicho Convenio en junio de 2013. Además, un comité técnico tripartito sobre la gente de mar integrado por las partes interesadas celebró una reunión el 26 de febrero de 2014 para examinar una propuesta conjunta sobre la enmienda del Código en relación con las reglas 2.5 y 4.2 del MLC, 2006. Las decisiones que se tomaron en esta reunión condujeron al Gobierno a convocar una reunión de expertos técnicos del NLAC sobre la enmienda del Código del MLC, 2006, a fin de articular la posición tripartita de Nigeria en apoyo a la enmienda. La Comisión acoge con beneplácito la información proporcionada y solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, incluidas las consultas en relación con los cuestionarios sobre: los puntos incluidos en el orden día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)); las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), y las propuestas sobre la posible denuncia de convenios ratificados (artículos 5, párrafo 1, e)).
Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. El Gobierno indica que las organizaciones representativas han sido consultadas en conformidad con el artículo 6. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique si, con arreglo al artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para preparar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos por el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de esas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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