ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - El Salvador (Ratification: 1996)

Autre commentaire sur C138

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 2, párrafo 1, y 4 del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de que, de 2012 a 2013, se registra una disminución del trabajo de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, había un 70 por ciento de los niños ocupados en un trabajo que vivían en las zonas rurales y que el 60 por ciento de los cuales tenían entre 14 y 17 años de edad y realizaban trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota también de la elaboración y la aplicación de un sistema informático de control del trabajo infantil, elaborado con la ayuda de la OIT. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, en particular datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas que implican a niños.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales la tasa de trabajo infantil ha descendido entre 2009 y 2016, y 59 000 niñas, niños y adolescentes han podido liberarse del trabajo infantil. Sin embargo la Comisión toma nota también de que, según la memoria del Gobierno, se ha registrado una reducción del número de inspecciones del trabajo asociadas al trabajo infantil entre 2014 (1 711 inspecciones) y 2017 (596 inspecciones).
La Comisión toma nota de las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno en relación a los resultados obtenidos en el marco de la Hoja de ruta «Para hacer de El Salvador un país libre de trabajo infantil y sus peores formas». Según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), efectuada en 2015, y en relación con la actividad económica de las niñas, los niños y los adolescentes entre 5 y 17 años, parece que el 2,7 por ciento de los niños trabajadores no alcanza la edad mínima legal (14 años, según los artículos 104 y 105 del Código del Trabajo); 1,5 por ciento de los niños trabajan en un empleo autorizado por la ley y el 90 por ciento no trabajan. Según esta misma Encuesta, la Comisión toma nota de que la agricultura, con el 50,9 por ciento de niños trabajadores, sigue siendo el sector de actividad económica con mayor porcentaje de trabajo infantil, aun cuando el Gobierno señala que se ha registrado una reducción del número de niños que trabajan en la industria agroalimentaria. Por otro lado, en la memoria del Gobierno se señala un descenso considerable de niños que trabajan en las actividades económicas de la construcción y la industria.
La Comisión toma nota de que, según las estadísticas del Gobierno, la tasa de prevalencia de niños que realizan trabajos peligrosos es del 8,9 por ciento (140 700 niños y adolescentes), concentrándose en el grupo de edades entre los 14 y los 18 años, mayoritariamente varones. La Comisión toma nota de que los niños de las zonas rurales están más expuestos al trabajo infantil que en las zonas urbanas, en particular en los siguientes ámbitos de actividad: la manipulación de herramientas peligrosas (46,5 frente el 29,1 por ciento), el trabajo que supone inhalación de humos o de polvo (44,6 frente al 34,5 por ciento), lugares de trabajo donde la temperatura o la humedad son extremas (43,3 frente al 27,7 por ciento) y los trabajos en los que los niños están expuestos a llevar cargas pesadas (40,4 frente al 32,9 por ciento).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Hoja de ruta (2015 2017) se concentra en el trabajo de los niños con edades por debajo de la edad mínima legal de admisión al empleo (14 años) y en las peores formas de trabajo infantil de los niños entre 14 y 17 años de edad, teniendo en cuenta el contexto normativo de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (PNPNA) y del Plan Quinquenal de Desarrollo 2015 2019. La Comisión toma nota de los resultados obtenidos para las actividades realizadas en 2016 y de que éstos se desglosan en varios aspectos. En lo que se refiere a la salud, el Gobierno creó una norma técnica de atención integral (acuerdo núm. 1064, de 21 de julio de 2016) que hace hincapié en «una política de salud que garantice el derecho y la atención integral de niños, niñas y adolescentes en el trabajo y que contribuya a la prevención y la rehabilitación de las víctimas de trabajo infantil a raíz de complicaciones en su salud provocadas por dichos trabajos».
La Comisión toma nota de las múltiples actividades de sensibilización realizadas por el Gobierno para la prevención del trabajo infantil. El Ministerio de Agricultura, entre otras instituciones, ha formado a 177 productores y 392 productoras sobre la problemática del trabajo infantil. La Comisión ha reforzado asimismo el programa de eliminación del trabajo infantil en la pesca y en la acuicultura.
Por último, la Comisión toma nota de la Instrucción sobre la responsabilidad social de 2015 (núm. 02 2015) publicada por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública: «normas para la incorporación de criterios sostenibles de responsabilidad social para la prevención y erradicación del trabajo infantil en las compras públicas». Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas y las actividades realizadas por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil en el marco de la Hoja de ruta 2015 2017, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en este sentido, en particular respecto de los niños de las zonas rurales y de aquellos que están ocupados en trabajos peligrosos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas por el Gobierno con miras a eliminar el trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, proporcionando información detallada sobre los extractos de informes de los servicios de la inspección del trabajo.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de cese de la obligación escolar. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota sobre los programas de acción aplicados por el Ministerio de Educación en el contexto del Plan 2021, tomando nota también de la baja tasa de asistencia escolar de los adolescentes en la enseñanza secundaria, así como del índice elevado de abandono escolar. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos en este sentido y que continuara comunicando información sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan 2021. La Comisión toma nota en la memoria del Gobierno y según los datos de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), sobre las tasas de trabajo infantil según el sexo, la edad, la zona geográfica y la asistencia escolar en 2016: la franja de edad entre 10 y 17 años representa la mayor parte del trabajo infantil (69,4 por ciento) y se sitúa mayoritariamente en las zonas rurales, con una asistencia escolar de 59,8 por ciento, siendo los niños quienes son más proclives a realizar una actividad económica que las niñas (75 por ciento frente a un 25 por ciento).
La Comisión toma nota en la memoria del Gobierno de la programación de varias actividades sociales y educativas para paliar el problema del abandono escolar, como los diversos modelos de educación flexible — la escuela de noche, la escuela a distancia, cursos acelerados para los adultos que desean terminar su programa escolar, escuelas semipresenciales; la dotación de becas para los estudios superiores y varios programas de alimentación escolar en todo el país (entrega de productos lácteos, frutas y verduras procedentes de la región). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir la tasa de abandono escolar de los niños con edades por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para que aumente la tasa de asistencia escolar y se reduzca la tasa de abandono escolar, en particular entre los niños menores de 14 años en las zonas rurales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer