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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Artículos 4, 6, 7, 8 y 12 del Convenio. Protección del salario de los trabajadores agrícolas indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso y las prácticas abusivas en el pago de los salarios a los trabajadores agrícolas indígenas y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el impacto de estas medidas en la situación de estos trabajadores. La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno proporciona información sobre las acciones desarrolladas por la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo para proteger los derechos laborales de los trabajadores agrícolas indígenas y sobre los resultados de las intervenciones de las inspectorías móviles integrales, en particular en las zonas rurales alejadas y en las empresas que ocupan trabajadores indígenas. La Comisión toma nota también de que este tema se está tratando en el marco de la supervisión de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). En este contexto, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 29.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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