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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Sénégal (Ratification: 1962)

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Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones suplementarias que se encomiendan a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 sobre las estadísticas del trabajo, que menciona el Gobierno en su memoria y que está disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Diálogo Social, Organizaciones Profesionales y Relaciones institucionales, los servicios de inspección del trabajo han tenido que atender este año un número notable de conflictos laborales individuales y colectivos. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. En su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, la Comisión recordó la importancia de evitar sobrecargar los servicios de inspección del trabajo con tareas que, por su naturaleza, pueden considerase en algunos países como incompatibles con sus funciones principales de aplicación de las disposiciones legales (párrafo 72). La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre el tiempo y los recursos que los inspectores del trabajo dedican a funciones suplementarias de conciliación y mediación en comparación con los que consagran a sus funciones principales (previstas en el artículo 3, 1), del Convenio).
Artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos y materiales del sistema y las visitas de inspección. La Comisión tomó nota de que en 2013 el personal de la inspección del trabajo se componía de 60 inspectores y 59 supervisores (inspectores auxiliares). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en la necesidad de aumentar los medios de los servicios de inspección del trabajo, y que el refuerzo de los medios financieros y logísticos y de los recursos humanos de la administración del trabajo es uno de los objetivos del pacto nacional para la estabilidad social y desarrollo económico firmado con los interlocutores sociales en 2014. La Comisión constata asimismo que, según el informe de 2016 sobre las estadísticas del trabajo (al que se refiere el Gobierno en su memoria y que está disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Diálogo Social, Organizaciones Profesionales y Relaciones Institucionales), el personal de la inspección del trabajo se había reducido considerablemente en 2016, a 30 inspectores y 34 supervisores. Sin embargo, la Comisión observa que en los últimos informes sobre estadísticas laborales se registra un aumento considerable del número de establecimientos que han sido objeto de inspección, pasando de 1 587 en 2014 a 1 931 en 2015 y 2 607 en 2016. Al tiempo que toma nota del aumento del número de inspecciones del trabajo, a pesar de la reducción del número de inspectores, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas con el fin de velar por que los establecimientos se inspeccionen con el esmero que sea necesario para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias de modo que se asegure de que haya un número suficiente de inspectores del trabajo para que puedan desempeñar sus funciones de forma eficaz. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre toda mejora relativa a los recursos humanos y los medios materiales de los servicios de inspección del trabajo. Además, solicita al Gobierno que informe sobre el número de empleados de la inspección del trabajo y los recursos financieros y humanos de los que disponen los servicios de inspección del trabajo, así como el número de inspecciones realizadas desde 2017.
Artículo 13, 2), b). Medidas de aplicación inmediata en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el decreto núm. 2006 1255, de 15 de noviembre de 2006, limita la ejecución de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud y la seguridad a situaciones que se derivan del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la seguridad y salud en el trabajo (artículo 18), excepto en el sector de la construcción (en el que no es necesario que se haya incumplido la legislación para dar la orden de cesar la actividad) (artículos 19 y 20). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que estas restricciones se están examinando actualmente en el marco de la reflexión relativa al refuerzo de las facultades jurídicas de los inspectores del trabajo. Remitiéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias en la ley y la práctica para velar por que, de conformidad con el artículo 13, 2), b), los inspectores del trabajo puedan ordenar medidas de aplicación inmediata siempre que haya un peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, sin que haya obligación de determinar la existencia o no de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en todo establecimiento industrial y comercial, y no sólo en el sector de la construcción. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas o previstas en el marco de la reflexión relativa al refuerzo de las facultades jurídicas de los inspectores del trabajo.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva de las sanciones adecuadas en caso de violación de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a una solicitud anterior de la Comisión, que no ha habido avances en lo relativo a la revisión propuesta con respecto a la cuantía de las sanciones por infracción de la legislación laboral. La Comisión constata, a partir de la información estadística proporcionada en la memoria de 2015, que se realizaron 1 931 visitas de inspección aquel año, y que los inspectores del trabajo exigieron a los empleadores que repararan las infracciones observadas, pero que no se levantó ninguna acta de infracción. Señala que esto representa un descenso notable con respecto a 2014, año en que se levantaron 58 actas de infracción, y observa que en 2016 sólo se levantaron dos actas. El Gobierno insiste en que es preciso reforzar las competencias jurídicas de los inspectores del trabajo e indica que el Ministro de Trabajo ha entablado discusiones con el Ministro de Justicia a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione estadísticas detalladas sobre las infracciones observadas en las visitas de inspección y las sanciones que se han impuesto, y que exponga las razones que explican el descenso notable del número de actas de infracción levantadas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe aportando información sobre toda medida que se tome para reforzar las competencias de los inspectores del trabajo. Una vez más, solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso que se realice en la revisión de la cuantía de las sanciones por infracción de la legislación laboral.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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