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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

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Observation
  1. 2018

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 26 de septiembre de 2018. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 29 de agosto de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 2, párrafo 2, b), y 5, párrafo 2, del Convenio. Determinación de las condiciones de empleo mediante negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que son aplicables al personal de enfermería la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); la III convención colectiva entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y los institutos autónomos a él adscritos y la Federación de Enfermeras(os) de Venezuela de 2002; las convenciones colectivas del trabajo adoptadas por reunión normativa Laboral de 2013 y 2015, y el convenio del sector de salud de 2018. La Comisión observa que el Gobierno proporciona una copia de la III Convención Colectiva entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y los Institutos Autónomos a él adscritos y la Federación de Enfermeras(os) de Venezuela de 2002, así como del Convenio del Sector de Salud de 2018, los cuales regulan condiciones tales como las horas de trabajo, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas; y el pago de primas y compensaciones especiales, respectivamente. No obstante, la Comisión toma nota de que las organizaciones de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA afirman que, ante la aprobación de la resolución ejecutiva por la que se impone una tabla salarial única para todos los trabajadores de la administración pública a partir de septiembre de 2018, se dejan sin efecto más del 90 por ciento de las convenciones colectivas celebradas en el sector de la salud, ya que éstas incluyen tablas salariales más ventajosas. Sostienen también que debido a la imposición de la tabla salarial única, se elimina el pago de primas y otros beneficios laborales establecidos en tales convenciones colectivas. La Comisión toma nota asimismo de que la CTASI señala que ha aumentado el personal de enfermería que emigra a otros países en búsqueda de mejores condiciones laborales. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas previstas o adoptadas para proporcionar al personal de enfermería las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión (artículo 2, párrafo 2, b)). Solicita también al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas con miras a celebrar negociaciones con las organizaciones de trabajadores y empleadores para determinar las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería (artículo 5).
Artículos 2 y 7. Empleo y seguridad y salud en el trabajo del personal de enfermería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara su respuesta en relación con los comentarios formulados por la CTV, en los que señaló que las condiciones de trabajo del personal de enfermería se habían deteriorado al igual que toda la infraestructura del sistema de salud pública del país, en particular en los grandes hospitales urbanos, incluyendo los centros de maternidad y los hospitales infantiles. Asimismo, sostuvo que se han registrado casos de asesinato, acoso y despidos por protestas del personal de enfermería y de los servicios de urgencia, este último víctima regular de crímenes y violencia. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 487 de la LOTTT, recogen el derecho de los trabajadores y trabajadores a manifestarse en el marco de la ley, el cual ha sido respetado por las autoridades competentes. El Gobierno añade que, a pesar de encontrarse en proceso la discusión de un acta de convenio para mejorar la calidad de vida de los trabajadores del sector salud, un grupo de profesionales de enfermería, entre los que se encuentra, la junta directiva del Colegio de Enfermería del distrito capital, incumplieron los acuerdos establecidos en las mesas de discusión en la que participaron gremios con representación legítima y las autoridades establecidas para este fin. El Gobierno indica además que a través de la Misión Barrio Adentro se avanza en el establecimiento de un sistema público nacional de salud integrado y eficiente. El Gobierno informa que, entre 2000 y 2014, se han construido 24 hospitales y se han remodelado 200 áreas quirúrgicas. La Comisión toma nota, sin embargo, que en sus observaciones la CTASI denuncia la falta de dotación de insumos médicos en los centros de salud del país, las precarias condiciones de trabajo en los hospitales (donde se alega que hay falta de suministro de agua y comida), las amenazas sufridas por el personal de enfermería y la falta de salarios justos. Además, la CTASI sostiene que, como consecuencia de las precarias condiciones señaladas, el 25 de junio de 2018 se produjo la paralización de las actividades del personal de enfermería en el sector público. Por último, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 7 de julio de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) observó con preocupación «la información sobre la crítica situación que enfrenta el sistema de salud (…), debido a la grave escasez y el suministro irregular de insumos, medicinas, material médico-quirúrgico y equipos médicos. Asimismo, expresó su preocupación respecto al deterioro en que se encuentran algunos hospitales y la información sobre la falta de personal médico» (documento E/C.12/VEN/CO/3, párrafo 27). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a elaborar y poner en práctica una política de servicios y de personal de enfermería que, en el marco de una programación general de los servicios de salud y dentro de los recursos totales disponibles para los mismos, tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mejor nivel posible de salud (artículo 2). Además, observando que el Gobierno no ha respondido a los comentarios de la CTV relativos a los presuntos casos de asesinato, acoso y despidos por protestas del personal de enfermería y de los servicios de urgencia, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe sus comentarios al respecto (artículo 7).
Artículo 4. Legislación relativa a las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de la enfermería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara si habían sido adoptados el reglamento relativo a la aplicación de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería (Gaceta Oficial núm. 38263, de 1.º de septiembre de 2005) y el reglamento relativo a los honorarios mínimos que percibe el personal de enfermería del sector privado. Al respecto, el Gobierno indica que la fijación de los honorarios mínimos del personal de enfermería se encuentra en proceso de discusión entre la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela y el ente rector en materia de salud con miras a actualizar y adecuar los mismos a la situación actual en el país. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no indica en su memoria si se ha llevado a cabo la adopción del reglamento de aplicación de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre el resultado de las negociaciones celebradas con miras a fijar los honorarios mínimos del personal de enfermería. Además, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique si se ha adoptado el reglamento de aplicación de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería, y de ser así, que proporcione una copia del mismo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosado, por sexo, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería, así como información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.
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