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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 172) sur les conditions de travail dans les hôtels et restaurants, 1991 - Uruguay (Ratification: 1995)

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Artículo 3 del Convenio. Política nacional para el sector de la hotelería y de la restauración. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicase información sobre las medidas tomadas o previstas, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a adoptar e implementar una política nacional para la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de hoteles y restaurantes. La Comisión toma nota de que, según datos de investigación y estadísticas del Ministerio de Turismo, el empleo directo en el sector representa el 6,3 por ciento del total de puestos de trabajo generados por la economía. El Gobierno informa de que la mayor parte de los puestos de trabajo provienen de las actividades de restaurantes, bares y cantinas (39,4 por ciento), transporte de pasajeros (23,8 por ciento) y alojamiento (20,3 por ciento). La Comisión observa que el Gobierno indica que entre las prioridades del Ministerio de Turismo se encuentran la profesionalización del sector basado en la capacitación, formación permanente y calidad de la educación, incluyendo la formalización de los trabajadores en el sector. En este contexto, en 2016, se conformó el sectorial de turismo integrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), la Cámara Uruguaya de Turismo (CAMTUR), el Sindicato Único Gastronómico y Hotelero (SUGHU) y el Ministerio de Turismo. Dicho organismo determina los requerimientos de formación en el sector y colabora en la implementación de planes y programas de capacitación a nivel nacional. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el contenido de los distintos cursos celebrados y los participantes en los mismos. Asimismo, la Comisión toma nota de la celebración del convenio colectivo del sector por el grupo núm. 12, «Hoteles, restaurantes y bares» del Consejo de Salarios, que establece incrementos salariales para los trabajadores en el sector y cuya vigencia se prevé hasta el 30 de junio de 2018. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no incluye información en su memoria acerca de las medidas adoptadas o previstas con la finalidad de formular e implementar una política nacional para la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores en el sector. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes, con miras a adoptar e implementar una política nacional para la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de hoteles y restaurantes, tal como se requiere en virtud de este artículo del Convenio. Solicita también al Gobierno que envíe información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular información estadística respecto de los controles efectuados por la inspección del trabajo y sus resultados, desglosados por edad y sexo; estudios recientes sobre sus condiciones de trabajo, así como toda otra información relativa a la política de mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector.
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