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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo, la Comisión estima que conviene examinar los Convenios núms. 1, 14, 30 y 106 en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 29 de agosto de 2018, de la Asociación de Industrias de Haití (ADIH), recibidas el 31 de agosto de 2018, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), y de la repercusión de la misma, en particular, sobre la ley relativa a la organización y reglamentación del trabajo con una duración de veinticuatro horas repartida en tres segmentos de ocho horas (en adelante, Ley sobre el Tiempo de Trabajo), de 2017, sobre la aplicación de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) revise, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, la conformidad del Código del Trabajo y de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo con los convenios de la OIT sobre el tiempo de trabajo que han sido ratificados; ii) fortalezca la inspección del trabajo y otros mecanismos de control del cumplimiento pertinentes para velar por que los trabajadores se beneficien de la protección que brindan los convenios; iii) informe a la Comisión de Expertos sobre estas medidas, y iv) recurra a la asistencia técnica de la OIT para abordar estas cuestiones.
La Comisión toma nota de que en el curso de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno recordó que los convenios ratificados por Haití forman parte del cuerpo jurídico interno de conformidad con el artículo 276 2, de la Constitución haitiana, y por lo tanto están por encima de la legislación nacional en la jerarquía normativa y pueden invocarse sin reserva ante los tribunales. En seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de la aplicación de la Ley sobre el Tiempo de Trabajo, el Gobierno señaló que preveía celebrar consultas tripartitas para detectar y abordar principales dificultades encontradas a la hora de aplicar la ley, y adoptar ordenanzas o medidas reglamentarias en las que se indique el ámbito de aplicación correspondiente. Por otra parte, el Gobierno es consciente del retraso de la finalización del proceso de reforma del Código del Trabajo; las discusiones se entablaron en la oficina del Primer Ministro y proseguirán en un marco tripartito, con arreglo al Acuerdo de San José, de 21 de marzo de 2018, y a las recomendaciones de la Oficina.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTSP lamenta la ausencia de progresos sobre las cuestiones relativas al tiempo de trabajo desde que tuvo lugar la discusión de la Comisión de la Conferencia. No obstante, la CTSP señala que se han retomado las discusiones sobre la reforma del Código del Trabajo. Además, la Comisión toma nota de que la ADIH confirma que, en agosto de 2018, se reanudaron las discusiones tripartitas sobre la reforma del Código del Trabajo. Según la ADIH, la Ley sobre el Tiempo de Trabajo debe ser derogada, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas sobre la aplicación de los convenios ratificados en la materia. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI se refiere a la discusión del caso en el seno de la Comisión de la Conferencia y señala, en particular, que: i) la Ley sobre el Tiempo de Trabajo que liberaliza la reglamentación sobre este tema conlleva graves abusos; ii) esta ley ha sido adoptada sin consultas previas y al margen del proceso de negociación del nuevo Código del Trabajo, y iii) la situación se ha agravado por la falta de recursos de la inspección del trabajo. La CSI se refiere en particular a: i) los trabajadores en los sectores informal y doméstico que están sometidos a condiciones de trabajo indignas, tanto en lo que se refiere a la duración del tiempo de trabajo como en materia de derecho a vacaciones; ii) los agentes de seguridad y los trabajadores de empresas subcontratadas en el sector textil, donde cabe lamentar la ausencia de horarios de trabajos fijos y el rechazo al pago de las horas extraordinarias por parte de los empleadores, y iii) los trabajadores de las zonas francas de exportación que están particularmente expuestos a estos abusos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre el conjunto de estas observaciones.
Por último la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la cual informa a la Comisión que, a raíz de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina con objeto, en particular, de que lo ayude a presentar las memorias debidas, impulsar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social con miras a la aplicación de reformas sociales, así como a tratar otros puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno señala asimismo que espera poder recibir esta asistencia técnica antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que dicha asistencia pueda prestarse sin demora. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los resultados de la asistencia técnica prevista, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva en la legislación y en la práctica de los convenios ratificados en materia de tiempo de trabajo.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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