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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 - Equateur (Ratification: 1978)

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Artículo 3 del Convenio. Contrato de enrolamiento escrito. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara la manera en la que se garantiza, en la práctica, que todos los pescadores cuentan con un contrato de enrolamiento escrito. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, que garantiza el cumplimiento de esta disposición del Convenio mediante las inspecciones integrales que fueron creadas a fin de fortalecer los procesos de inspección.
Artículos 5 y 8. Relación de los servicios de cada pescador e información a bordo sobre las condiciones de empleo. En su comentario anterior, la Comisión solicitó una vez más al Gobierno que especificara si se prevé que se lleve una relación de los servicios de cada pescador e indicara de qué manera se garantiza que los pescadores puedan obtener a bordo información clara sobre las condiciones de empleo que se les aplican. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la expedición del reglamento para la relación especial de trabajo de pesca de altura y gran altura mediante acuerdo ministerial núm. 0063 de 13 de marzo de 2014. El Gobierno indica que dicho decreto ha sido adoptado con el objetivo de garantizar un efectivo cumplimiento del Convenio. La Comisión observa, sin embargo, que dicho reglamento no prescribe la forma en que debe mantenerse un documento que contenga una relación de los servicios de cada pescador ni garantiza que se pueda obtener información a bordo sobre las condiciones de empleo. La Comisión recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Convenio, deberá conservarse, por la autoridad competente o según disposiciones establecidas por ésta, un documento que contenga una relación de los servicios de cada pescador. Al término de cada viaje o expedición, la relación de servicios que corresponda a dicho viaje o expedición será puesta a disposición de cada pescador o transcrita en su libreta profesional. La Comisión recuerda asimismo que según el artículo 8 del Convenio, a fin de permitir que los pescadores conozcan la naturaleza y el alcance de sus derechos y obligaciones, la autoridad competente deberá prever las medidas necesarias para que los pescadores se puedan informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que especifique cómo se da efecto a los artículos 5 y 8 del Convenio.
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